1890-17-EP/22 En el Caso No. 1890-17-EP Desestímese las acciones extraordinarias de protección planteadas por el econimista Paul Costales Borbor, Director Distrital de Quito y otro

Fecha de publicación03 Junio 2022
Número de Gaceta41
Viernes 3 de junio de 2022 Edición Constitucional Nº 41 - Registro Ocial
44
Sentencia No. 1890-17-EP/22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec G uayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 28 de abril de 2022
CASO No. 1890-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1890-17-EP/22
Tema: En esta decisión se analiza si la sentencia de 25 de mayo de 2017, emitida por el
Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario, con sede en el Distrito Metropolitano de
Quito, vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación y el derecho
a la seguridad jurídica del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. La Corte
Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección en tanto no se verifica la
vulneración de los derechos constitucionales alegados por los accionantes.
I. Antecedentes
1. El 06 de febrero de 2017, la señora Mónica del Pilar Palacios Bernal, por sus propios
derechos, presentó una demanda contencioso tributaria que impugnó la Resolución
No. SENAE-DDQ-2016-1286-RE de 12 de noviembre de 2016 emitida por el
director distrital de Quito del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)
1
.
2. Dentro del proceso signado con el No. 17510-2017-00037, el Tribunal de lo
Contencioso Tributario, con sede en Quito, mediante sentencia de 25 de mayo de
2017 aceptó la demanda propuesta, dejó sin valor jurídico y legal a la resolución
impugnada y su antecedente la resolución sancionatoria No. SENAE-JAFQ-2016-
0057-RE de 1 de agosto de 2016. El director general y el director distrital de Quito
del SENAE interpusieron recursos de casación en contra de la sentencia dict ada
dentro del proceso.
3. La doctora Magaly Solesdipa Toro, conjueza de la Sala Especializada de lo
Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, en auto de 03 de julio de
2017 calificó como inadmisibles los dos recursos de casación interpuestos, pues a su
criterio, la fundamentación presentada no reunía los requisitos del artículo 267
número 4 del COGEP
2
.
1
La reso lución impugnada declaró sin lugar el reclamo administrativo pr esentado respecto de la
Resolución No. SENAE-JAFQ-2016-0057-RE que impuso una sanción en su contra por el valor de
USD $16.948.56 por el cometimiento de una contravención tipificada como subvaloración de mercaderías
(prendas de vestir).
2
Respecto del recurso de casación interpuesto por el director general de SENAE, la conjueza nacional
entre otras consideraciones señaló que “la autoridad aduanera (...) Acto seguido transcribe una parte del
pronunciamiento de la Corte Constitucional en el caso no 0019-10-IN, sentencia no 00-12-SIN-CC, sin
explicar al menos la pertinencia de la aplicación de tal resolución a la causa. Y a continuación afirma
que el tribunal omite pronunciarse sobre el recargo del 20% y sobre la sentencia de la Corte
Sentencia No. 1890-17-EP/22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Ban co Pichincha 6to piso
email: comunicacion@ cce.gob.ec
Quito, D.M., 28 de abril de 2022
CASO No. 1890-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1890-17-EP/22
Tema: En esta decisión se analiza si la sentencia de 25 de mayo de 2017, emitida por el
Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario, con sede en el Distrito Metropolitano de
Quito, vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación y el derecho
a la seguridad jurídica del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. La Corte
Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección en tanto no se verifica la
vulneración de los derechos constitucionales alegados por los accionantes.
I. Antecedentes
1. El 06 de febrero de 2017, la señora Mónica del Pilar Palacios Bernal, por sus propios
derechos, presentó una demanda contencioso tributaria que impugnó la Resolución
No. SENAE-DDQ-2016-1286-RE de 12 de noviembre de 2016 emitida por el
director distrital de Quito del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)1.
2. Dentro del proceso signado con el No. 17510-2017-00037, el Tribunal de lo
Contencioso Tributario, con sede en Quito, mediante sentencia de 25 de mayo de
2017 aceptó la demanda propuesta, dejó sin valor jurídico y legal a la resolución
impugnada y su antecedente la resolución sancionatoria No. SENAE-JAFQ-2016-
0057-RE de 1 de agosto de 2016. El director general y el director distrital de Quito
del SENAE interpusieron recursos de casación en contra de la sentencia dict ada
dentro del proceso.
3. La doctora Magaly Solesdipa Toro, conjueza de la Sala Especializada de lo
Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, en auto de 03 de julio de
2017 calificó como inadmisibles los dos recursos de casación interpuestos, pues a su
criterio, la fundamentación presentada no reunía los requisitos del artículo 267
número 4 del COGEP2.
1La resolución impugnada declaró sin lugar el reclamo administrat ivo presentado respecto de la
Resolución No. SENAE-JAFQ-2016-0057-RE que impuso una sanción en su contra por el valor de
USD $16.948.56 por el cometimiento de una contravención tipificada como subvaloración de mercaderías
(prendas de vestir).
2Respecto del recurso de casación interpuesto por el director general de SENAE, la conjueza nacional
entre otras consideraciones señaló que “la autoridad aduanera (...) Acto seguido transcribe una parte del
pronunciamiento de la Corte Constitucional en el caso no 0019-10-IN, sentencia no 00-12-SIN-CC, sin
explicar al menos la pertinencia de la aplicación de tal resolución a la causa. Y a continuación afirma
que el tribunal omite pronunciarse sobre el recargo del 20% y sobre la sentencia de la Corte

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