Sentencias. 1891-17-EP/21 En el Caso No. 1891-17-EP Desestímese las pretensiones de la demanda de acción extraordinaria de protección identificada con el N.º 1891-17-EP

Número de Boletín229
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 26 de octubre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 229
143
Sentencia No. 1891-17-EP/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de septiembre de 2021
CASO No. 1891-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte desestima la vulneración del derecho al debido proceso en las garantías
de la defensa, de la motivación y del cumplimiento de normas y derechos de las partes,
en un auto que inadmitió un recurso de casación emitido dentro de un proceso
contencioso tributario. Para tal efecto, se verifica que el auto impugnado se pronunció
sobre las alegaciones del recurso y que el error en la identificación de la patrocinadora
de la entidad recurrente y la oportunidad del recurso no incidieron en su decisión por no
constituir la razón relevante de la misma; además de que se justificó la pertinencia de
las normas invocadas y de que no se resolvió sobre el fondo de los cargos casacionales.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 27 de diciembre de 2016, la compañía DIPASO S.A. presentó una demanda
contencioso tributaria en contra del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
(también, “SENAE”) en la que impugnó la resolución N.° SENAE-DGN-2016-0794-
RE, de 30 de septiembre de 2016, mediante la cual se negó un reclamo administrativo
presentado en contra de la resolución de rectificación de tributos N.° JRP1-2015-0908-
D001, en la que se dispuso el pago de USD 7.527,84 por un reajuste de valor de
mercancías importadas.
2. El 10 de mayo de 2017, dentro del proceso N.
o
09501-2016-00538, el Tribunal Distrital
de lo Contencioso Tributario con sede en Guayaquil emitió una sentencia en la que
aceptó la demanda y dejó sin efecto tanto la resolución impugnada como la
rectificación de tributos. Mediante auto de 23 de mayo de 2017, se rechazó el recurso
de aclaración presentado por la compañía.
3. El 8 de junio de 2017, Alejandra Arguello Paredes, en calidad de procuradora judicial
del SENAE, interpuso recurso de casación en contra de la sentencia referida en el
párrafo anterior. El 27 de junio de 2017, el respectivo conjuez nacional de la Sala de
lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia inadmitió el recurso
interpuesto.
4. El 20 de julio de 2017, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador presentó una
demanda de acción extraordinaria de protección impugnando el mencionado auto que
inadmitió el recurso de casación.

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