Sentencias. 1896-17-EP/23 En el Caso No. 1896-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección

Número de Boletín203
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 21 de marzo de 2023Edición Constitucional Nº 203 - Registro Ocial
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Sentencia: No. 1896-17-EP/23
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
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Quito, D.M., 11 de enero de 2023.
CASO No. 1896-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1896-17-EP/23
Tema: Se analiza la acción extraordinaria de protección presentada en contra de una
sentencia de acción de protección, en la cual se alega la vulneración del derecho al
debido proceso en la garantía de la motivación de las resoluciones de los poderes
públicos.
I. Antecedentes procesales y procedimiento
1. El 12 de abril de 2017, la señora Analía Mara Minteguiaga Garabán presentó una
acción de protección en contra del Instituto de Altos Estudios Nacionales -IAEN-,
impugnando el Acuerdo No. 2017-012-IAEN-R dictado el 3 de marzo de 2017, por el
rector de dicho centro de estudios, en funciones a esa fecha, mediante la cual se designó
una vicerrectora, en reemplazo de la demandante que estaba ejerciendo ese cargo por
elección popular hasta el 24 de febrero de 2020
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. El proceso fue signado con el No.
17204-2017-02029.
2. Con fecha 28 de abril de 2017, la jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez
y Adolescencia con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito
resolvió inadmitir la acción de protección formulada.
3. La señora Analía Mara Minteguiaga Garabán interpuso recurso de apelación. El 27 de
junio de 2017, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, mediante
resolución de mayoría
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rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de
primera instancia.
4. El 24 de julio de 2017, la señora Analía Mara Minteguiaga Garabán -en adelante, la
accionante- presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de
27 de junio de 2017.
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La remoción se fundamentó en la Disposición General Novena de la Ley Orgánica de Educación Superior,
reformada por el artículo 5 de la Ley Reformatoria a la Ley de Extinción de las Universidades y Escuelas
Politécnicas suspendidas por el CEAACES y mecanismos para asegurar la eficiencia en la distribución y
uso de recursos públicos en el Sistema de Educación Superior, publicada en el segundo suplemento d el
Registro Oficial No. 913 de 30 de diciembre de 2016, por el cual se estableció que el presidente de la
República designa al rector del IAEN, y a su vez, este designa al vicerrector.
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En la resolución hubo un voto concurrente.

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