Acuerdos interministeriales. 19 001 Impleméntese el Plan de Mejora Competitiva para el desarrollo agroindustrial de la cadena de cacao y sus derivados

Número de Boletín78
SecciónAcuerdos interministeriales
EmisorMINISTERIOS DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y DE TURISMO
34 – Martes 12 de noviembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 78
Art 3.- Los Comités conformados en los artículos 1 y 2
del presente Acuerdo, estarán integrados de la siguiente
manera:
1. Subsecretario/a de Mercados, Inversiones y Relaciones
Internacionales, o quien haga sus veces; quien lo
presidirá;
2. Director/a de Mercados.
3. Subsecretario/a de Gestión y Desarrollo.
4. Director/a de Productos y Destinos.
5. Director/a de Información y Medios Digitales.
6. Dos técnicos de la Dirección de Información y Medios
Digitales, quienes tendrán voz, pero no voto.
Art. 4.- Los Comités conformados en los artículos 1 y 2
del presente Acuerdo, tendrán las siguientes obligaciones
y atribuciones:
a) Revisar las propuestas de los posibles prestadores del
servicio, además deberán verif‌i car que los posibles
proveedores seleccionados se encuentren habilitados
en el RUP esto con el f‌i n de que puedan presentar
sus propuestas en el procedimiento de contratación a
ejecutarse.
b) Sugerir la invitación directa del mejor o los mejores
posibles prestadores del servicio que cumplan con
todos los parámetros de evaluación propuestos por el
Ministerio de Turismo.
c) Realizar el informe de evaluación de los posibles
prestadores de servicios de acuerdo a las presentaciones
expuestas.
d) Asistir de manera indelegable a la presentación de las
propuestas de los posibles prestadores de servicios.
e) Recomendar a la máxima autoridad o su delegado, el
tipo de procedimiento de contratación a seleccionarse
de acuerdo al objeto de contratación a ejecutarse,
conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Púbica y su
Reglamento General de Aplicación.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La ejecución del presente Acuerdo
Ministerial estará a cargo de la Subsecretaría de Mercados,
Inversiones y Relaciones Internacionales, quien preside el
Comité Institucional. Para el efecto, podrá designar un
Secretario/a de entre quienes conforman el Comité, quien
tendrá la responsabilidad de elaborar las actas y dar el
seguimiento a las reuniones del Comité Institucional.
SEGUNDA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción.
DISPOSICIÓN FINAL.- Encárguese la publicación del
presente Acuerdo Ministerial en el Registro Of‌i cial, a la
Coordinación General de Asesoría Jurídica.
Dado en San Francisco de Quito, D. M., 17 de septiembre
de 2019.
Comuníquese y publíquese.
f.) Fernando Mariano Proaño Salvador, Ministro de
Turismo (S).
Nro. 19 001
Yuri Parreño Rodríguez
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA (S)
Xavier Lazo Guerrero
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y
Rosa Prado Moncayo
MINISTRA DE TURISMO
Considerando:
Ecuador, indica: “Se reconoce el derecho de la población
a vivir en un ambiente sano ecológicamente equilibrado,
que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kaysay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad
y la integridad del patrimonio genético del país, la
preservación del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados”;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución
de la República del Ecuador, determina: “Se reconoce y
garantizará a las personas: (...) 27. El derecho a vivir en
un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza”;
Que, el inciso primero del artículo 73 de la Constitución de
la República del Ecuador, menciona: “El Estado aplicará
medidas de precaución y restricción para las actividades
que pueden conducir a la extinción de especies, la
destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de
los ciclos naturales”;
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece: “Son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos,
sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley
(…)6. Respetar los derechos de la naturaleza preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, dispone: “A las ministras
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