Acuerdos. 19 004 Deléguense funciones Viceministro de Promoción de Exportaciones Inversiones

Número de Boletín449
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
8 – Martes 19 de marzo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 449
CAPITULO VI
INDICADOR RELACIÓN ENTRE
DEUDA PÚBLICA TOTAL Y PIB
Art. 27.- Indicador Deuda Pública Total–Producto
Interno Bruto –PIB-: Es una ratio que se def‌i ne como la
relación entre el saldo de la deuda pública total y el PIB,
y será expresado como un porcentaje. Para el cálculo de
este indicador se considerará la deuda pública total, de
acuerdo a las def‌i niciones contenidas en el artículo 123 del
COPLAFIP y en el presente reglamento. La información
de la deuda pública total deberá ser tomada del Registro
Estadístico de la deuda pública contenida en los boletines
de deuda pública de los estados agregados. El PIB nominal
corresponderá al último dato comunicado y/o reportado en
medios físicos o digitales por el Banco Central del Ecuador
en las previsiones macroeconómicas de ejercicio f‌i scal
corriente.
El indicador se calcula de la siguiente manera:
Ratio Deuda PIB= X 100%
Se publicará en la página web del Ministerio de
Economía y Finanzas de manera mensual a los 20 días del
mes siguiente al corte de la información
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Encárguese de la aplicación del presente
Acuerdo Ministerial a la Subsecretaría de Financiamiento
Público, al Viceministerio de Finanzas y a las demás
dependencias de esta Cartera de Estado, para que colaboren
dentro de lo marcado en sus competencias.
Segunda.- Encárguese a la Subsecretaría de
Financiamiento Público el garantizar el cumplimiento
de las recomendaciones 7 y 12 del informe No. DNA3-
0007-2018 de la Contraloría General del Estado durante
el proceso de implantación de la metodología del presente
acuerdo ministerial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primero.- En el plazo de 120 días las unidades
administrativas del Ministerio de Economía y Finanzas
correspondientes deberán emitir todos los actos
administrativos necesarios para el inicio de los
reportes de deuda pública en aplicación de la metodología
establecida en el presente acuerdo ministerial.
Segunda.- En el plazo de hasta 60 días la Subsecretaría
de Financiamiento Público deberá completar el proceso
de socialización de la metodología de compilación de
estadísticas de deuda pública a las entidades del Sector
Público.
Tercera.- El primer reporte con la metodología expedida
deberá ser realizado hasta 31 de mayo de 2019, mientas
tanto se seguirán publicando los boletines como se lo ha
venido realizando hasta la presente fecha.
Cuarta.- En el plazo de 360 días la Subsecretaría de
Financiamiento Público deberá publicar la serie estadística
histórica con la aplicación de esta metodología. Serie
que al menos deberá mantener información desde la
promulgación del Código Orgánico de Planif‌i cación y
Finanzas Públicas.
DISPOSICION DEROGATORIA
Única.- Deróguese todas las disposiciones expedidas por
acuerdos o normas técnicas del Ministerio de Economía y
Finanzas que se contrapongan a las disposiciones de este
Acuerdo Ministerial.
DISPOSICION FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, al 19 de noviembre de 2018.
f.) Econ. Richard Martínez Alvarado, Ministro de
Economía y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certif‌i co f‌i el copia del documento original que reposa en la
Dirección de Certif‌i cación y Documentación.- Fecha: 21 de
febrero de 2019.- 17 fojas.- f.) Director de Certif‌i cación y
Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.
No. 19 004
Mgs. Pablo Campana Sáenz
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Considerando:
Ecuador, establece: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
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