Acuerdos. 19 009 Deléguese al Subsecretario de Inversiones del Viceministerio de Promoción de Exportaciones e Inversiones, para que a través de las direcciones a su cargo, ejecute el proceso de monitoreo de contratos de inversión, apertura y sustancie expedientes administrativos

Número de Boletín461
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
30 – Jueves 4 de abril de 2019 Registro Of‌i cial Nº 461
No. 19 009
EL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES
Y PESCA
Considerando:
numeral 1, prescribe que: “Las ministras y ministros del
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión…”;
Que en el artículo 226 ibídem, se dispone que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
COA, establece “Principio de desconcentración. La
función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación
de la repartición de funciones entre los órganos de una
misma administración pública, para descongestionar y
acercar las administraciones a las personas…”;
Que el artículo 55 del citado Código, prescribe que:
Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones
sobre la base de los informes técnicos, económicos y
jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos
a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la
administración”;
Que el artículo 68 del mismo Código, señala que:
Transferencia de la competencia. La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades
señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos
de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen
en los términos previstos en esta ley”;
Que el artículo 69 del Código en referencia determina:
Delegación de competencias. Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida
la de gestión”;
Que el artículo inumerado quinto posterior al artículo
26, y los artículos 29, 31, 32 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones, así como el artículo
43 del Reglamento de Inversiones del Código en referencia,
determinan el procedimiento de monitoreo, infracciones y
sanciones a los inversionistas;
Que el artículo 17, segundo inciso del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE,
prevé que “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de
su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios
al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que
de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se ref‌i ere
este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La
delegación será publicada en el Registro Of‌i cial”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de
2017, el presidente de la República, designó al señor Pablo
Campana Sáenz, como Ministro de Comercio Exterior;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre
de 2017, publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento No.
158 de 11 de enero de 2018, el Presidente Constitucional de
la República declaró como política de Estado la atracción
y promoción de inversión; creó el Comité Estratégico de
Promoción y Atracción de Inversiones como un cuerpo
colegiado intersectorial de la Función Ejecutiva, encargado
de la coordinación interinstitucional para promover,
atraer, facilitar, concretar y mantener la inversión
extranjera en el Ecuador; la aprobación de los proyectos
de inversión; y del acompañamiento a la implementación
de inversiones;
Que el Decreto ibídem en su artículo 2 numeral 1,
determinó como delegado del Presidente de la República al
titular del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones,
quien presidirá el Comité Estratégico de Promoción y
Atracción de Inversiones; y, a su vez el último inciso
dispone que este Ministerio ejercerá la Secretaría del
mismo;
Que los literales h), j), k), m), n), o) del artículo 4 del
citado Decreto, establece como atribuciones del Ministerio
de Comercio Exterior e Inversiones, la supervisión
de proyectos aprobados; el monitoreo de contratos de
inversión; la coordinación con organismos de control; el
control, conjuntamente con el Servicio de Rentas Internas,
para verif‌i car el cumplimiento de los criterios que motivaron
la aplicación del incentivo; la notif‌i cación al contribuyente
del incumplimiento de requisitos, montos y plazos para
realizar la inversión, producido sin una causa justif‌i cada;
disponer la revocatoria de los benef‌i cios otorgados a los
inversionistas en el régimen de incentivos, mediante
resolución motivada;
Que, mediante Decretos Ejecutivos Nos. 559 y 636 de 14 de
noviembre 2018 y 11 de enero de 2019, respectivamente, se
dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Comercio
Exterior e Inversiones, de los Ministerios de: Industrias
y Productividad, Acuacultura y Pesca, y del Instituto de
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