Acuerdos. 19 010 Desígnese al Viceministro de Producción e Industrias, como Delegado del Ministro, para que presida el Comité Interministerial de la Calidad

Número de Boletín461
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Jueves 4 de abril de 2019 – 31Registro Of‌i cial Nº 461
Promoción de Exportaciones e Inversiones Pro Ecuador,
modif‌i cando su denominación a Ministerio de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y, se designó, a
partir del 14 de enero de 2019, al señor Pablo Campana
Sáenz como Ministro de Producción, Comercio Exterior,
Inversiones y Pesca; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el numeral
los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva; y Decreto
Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo 2017,
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar al Subsecretario de Inversiones
del Viceministerio de Promoción de Exportaciones e
Inversiones, para que a través de las Direcciones a su cargo,
ejecute el proceso de monitoreo de contratos de inversión,
apertura y sustancie expedientes administrativos, que
deban ser iniciados con la f‌i nalidad de investigar posibles
incumplimientos detectados, conforme lo prescribe el
artículo 43 del Reglamento de Inversiones del Código
Artículo 2.- El delegado observará la normativa legal
aplicable y responderá directamente de los actos realizados
en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar
anualmente a la máxima autoridad de esta Cartera de
Estado.
Artículo 3.- La presente delegación no constituye
renuncia a las atribuciones asignadas por ley al Ministro
de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, en
caso que lo estime procedente, intervendrá en cualquiera
de los actos materia del presente Acuerdo y ejercerá
cualquiera de las funciones previstas en el mismo.
Artículo 4.- Notif‌i car con el presente Acuerdo Ministerial
al funcionario delegado, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de Guayaquil, a los quince días de enero
de dos mil diecinueve.
f.) Mgs. Pablo José Campana Sáenz, Ministro de
Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
CERTIFICA.- Es f‌i el copia del original que reposa en
Secretaría General.- Fecha: 12 de marzo de 2019.- Firma:
Ilegible.
No. 19 010
Mgs. Pablo Campana Sáenz
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Considerando:
República, señala que: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión
(…)”;
determina que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
COA, establece que: “Principio de desconcentración. La
función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación
de la repartición de funciones entre los órganos de una
misma administración pública, para descongestionar y
acercar las administraciones a las personas”;
Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece que:
“Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre
la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos
provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las
actividades de ejecución y asesoría en la administración”;
Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que:
“Transferencia de la competencia. La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades
señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos
de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen
en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé que:
“Delegación de competencias. Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida
la de gestión”;
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico
de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
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