Acuerdos. 19 013 Desígnese al Viceministro de Comercio Exterior, actúe como Presidente del Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX) en ausencia del Ministro

Número de Boletín447
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
14 – Viernes 15 de marzo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 447
No. 19 013
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Considerando:
numeral 1, prescribe: “Las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, en el artículo 226 de ibídem se dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva se dispone: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales”;
Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
(ERJAFE) establece que, las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentre prohibidas por Ley o por Decreto;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 351 del 29 de
diciembre de 2010, establece que el Comité de Comercio
Exterior (COMEX), es el organismo encargado de aprobar
las políticas públicas nacionales en materia de política
comercial; y, que sus delegados deberán tener por lo
menos el rango de subsecretario;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en
el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 19 de 20 de junio
de 2013, fue creado al Ministerio de Comercio Exterior
(MCE) como Cartera de Estado rectora de la política
comercial, designando a dicho Portafolio para que presida
el Comité de Comercio Exterior (COMEX), tal como lo
determina la Disposición Reformatoria Tercera de dicho
instrumento;
Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo
No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: “En
todas las normas legales en las que se haga referencia
al “Ministerio de Comercio Exterior”, cámbiese su
denominación a “Ministerio de Comercio Exterior e
Inversiones”;
Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de
noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la
República del Ecuador dispuso la fusión por absorción al
Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes
instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad,
el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones
Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; una
vez concluido este proceso de fusión por absorción se
modif‌i ca la denominación del Ministerio de Comercio
Exterior e Inversiones a “Ministerio de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo
de 2017, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, nombró
Inversiones al magister Pablo Campana Sáenz como
Ministro de Comercio Exterior e Inversiones;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 636 de 11 de enero de
2019, el Presidente de la República dispuso la creación de
los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción
de Exportaciones e Inversiones y Acuacultura y Pesca, de
manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior,
en la estructura orgánica del Ministerio de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y, designó a partir
del 14 de enero 2019, al señor Pablo Campana Sáenz como
Ministro de la referida Cartera de Estado;
Que, el artículo 7 del Reglamento de Funcionamiento
del COMEX, expedido mediante Resolución COMEX No.
001-2014 de 14 de enero de 2014, establece que: “El Pleno
del COMEX está conformado por las máximas autoridades
de sus miembros, tanto aquellos que tienen voz y voto, como
quienes solo tienen voz.- Las máximas autoridades de los
miembros del COMEX podrán delegar, por Acuerdo, la
participación en el Pleno a un funcionario o funcionaria de
su institución (…)”;
Que, mediante Acción de Personal No. 003 que rige a
partir del 1 de enero de 2019, el licenciado Diego Fernando
Caicedo Pinoargote fue nombrado Viceministro de
Comercio Exterior del Ministerio de Producción, Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca; y,
En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral
Ecuador, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función ejecutiva, artículo
7 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX,
Decreto Ejecutivo No. 636 de 11 de enero de 2019 y demás
normativa aplicable, y demás normativa aplicable,
Acuerda:
Artículo 1.- Designar al Viceministro de Comercio
Exterior para que actúe como Presidente del Pleno del
Comité de Comercio Exterior (COMEX) en ausencia del
Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y
Pesca.
Artículo 2.- El Viceministro de Comercio Exterior deberá
dar cuenta de su gestión al Ministro de Produ cción,
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