Resoluciones. DE-19-020 Deléguense funciones al doctor Jaime Servando Arguello Toromoreno, Procurador de la ARCONEL
Número de Boletín | 518 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Agencia de Regulación y Control de Electricidad - Arconel |
40 – Jueves 27 de junio de 2019 Registro Ofi cial Nº 518
que serán representativos en el proyecto y deberán
cumplir con las normas y procedimientos establecidos
en el Libro VI del Texto Unifi cado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente.
10. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del
Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto el
control y seguimiento del cumplimiento del Plan de
Manejo Ambiental aprobado, cuando este lo requiriere.
11. El titular minero deberá cumplir con lo establecido en
la Sección II del Capítulo VI del Libro VI del Texto
Unifi cado de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, expedido mediante Acuerdo Ministerial
No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición
Especial del Registro Ofi cial No. 316 de 04 de mayo de
2015, para la gestión integral de desechos peligrosos
y/o especiales. Su cumplimiento será verifi cado en el
primer informe de monitoreo.
12. Dado que la gestión del agua es un proceso
dinámico cuyo propósito es la mejora continua del
aprovechamiento y manejo del agua, de manera anexa
a la presentación de la primera Auditoría Ambiental
de Cumplimiento Anual, se presentarán los medios
de verifi cación que evidencien la mejora lograda en
la gestión del recurso hídrico, específi camente en lo
referente al tratamiento de efl uentes, así como también,
la actualización del balance de aguas con las metas de
mejoramiento propuestas dentro del siguiente periodo
de auditoría.
13. Asegurar la calidad y caudales ecológicos de los
cuerpos superfi ciales de agua, tal como lo señala el
artículo 79 de la Ley de Minería.
14. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el
pago por servicios administrativos de gestión y calidad
ambiental por seguimiento y control al cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme
lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B,
publicado en el Registro Ofi cial No. 387 de 04 de
noviembre de 2015.
15. Cumplir con la normativa ambiental a nivel nacional y
local vigente.
16. Renovar y mantener vigente la Garantía de Fiel
Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, durante
toda vida útil del proyecto.
17. Sin perjuicio de la observancia y cumplimiento de
las demás disposiciones legales o aplicables a esta
actividad, así como de la adopción de todas las demás
medidas que son necesarias para evitar, mitigar,
remediar o restaurar eventuales impactos que se
generen sobre el ambiente o que afecten a los derechos
de la naturaleza.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige a las disposiciones
de la normativa ambiental y administrativa aplicable.
De la aplicación de esta Resolución se encarga a la
Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección
Provincial del Ambiente de Azuay.
Notifíquese con la presente resolución al Representante
Legal de la Planta de Benefi cio EYMEN CORPORATION,
Sra. Mónica Martínez, y publíquese en el Registro Ofi cial
por ser de interés general.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Dado en Quito, a 28 de mayo de 2019.
f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco Enriquez, Subsecretario
de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.
Nro. DE-19-020
Ing. Gabriel Bolívar Lucio Manzoni
DIRECTOR EJECUTIVO
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE
ELECTRICIDAD, ARCONEL
Considerando:
Que, el artículo 227, la Constitución de la República
del Ecuador, establece que la Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad, que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 14 de la LOSPEE, crea la Agencia de
Regulación y Control de Electricidad - ARCONEL, como el
organismo técnico administrativo encargado del ejercicio
de la potestad estatal de regular y controlar las actividades
relacionadas con el servicio público de energía eléctrica y
el servicio de alumbrado público general, precautelando
los intereses del consumidor o usuario fi nal;
Que, el artículo 19 de la Ley ibídem, establece, entre
otras, las atribuciones y deberes del Director Ejecutivo
del ARCONEL, que para la presente Resolución se
determinan los siguientes numerales:
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