Resoluciones. 19 043 RTE INEN 009:2005 “Artefactos de Uso Doméstico para Producción de Frío”

Número de Boletín436
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Martes 26 de febrero de 2019 – 29Registro Of‌i cial Nº 436
inversión pública intersectorial, en articulación con la
política y planif‌i cación de cada sector”, y la letra h.
agrega “Organizar las comisiones de trabajo que fueren
necesarias para el cumplimiento de sus f‌i nes” […].
Que, el artículo No. 7 del Reglamento para el
Funcionamiento del Consejo Sectorial Económico y
Productivo faculta la constitución de Comisiones de
Trabajo, temporales o permanentes, encargadas de
estudiar y analizar los temas que le sean designados. Las
comisiones deberán presentar los respectivos informes
al Consejo Sectorial, dentro de los plazos establecidos
para el efecto y bajo la metodología establecida por la
Secretaría del Consejo.
Que, el Consejo Sectorial Económico y Productivo, en
sesión extraordinaria virtual de 28 de diciembre de 2018,
conoció y aprobó: 1) Declarar como invitado continuo del
Consejo Sectorial Económico y Productivo a la Secretaría
Nacional de Educación Superior Ciencia y Tecnología e
innovación; y, 2) Crear la Comisión de Trabajo Permanente
de Innovación, Productividad y Competitividad. y,
Resuelve:
Artículo Uno.- Declarar como invitado continuo del
Consejo Sectorial Económico y Productivo a la Secretaría
Nacional de Educación Superior Ciencia y Tecnología e
innovación.
Articulo Dos.- Crear la Comisión de Trabajo Permanente
de Innovación, Productividad y Competitividad, integrada
por el ente rector de Ciencia Tecnología Innovación, el
ente rector de rector de la Producción; y, el ente rector
de las Finanzas Públicas. Esta mesa estará integrada por
el delegado del Titular de las Carteras de Estado que la
conforman y un delegado alterno.
Los objetivos de la Comisión, serán los siguientes:
a) Contribuir a la generación de una política pública
intersectorial de innovación y competitividad, que
articule a los actores del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales del
país.
b) Coordinar e implementar políticas públicas orientadas
al fomento de la innovación, la productividad y la
inversión dentro de las atribuciones actuales de los
organismos competentes.
c) Generar propuestas robustas y convenios en materia
de innovación, productividad y competitividad.
d) Proponer e invitar a instituciones públicas o privadas
a las comisiones de trabajo permanente para discusión
de los temas que le competen.
Disposición Final.- La presente Resolución entrará
en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado en el pleno del Consejo Sectorial
Económico y Productivo, en la ciudad de Quito, a los 28
días del mes de diciembre del 2018.
f.) Mgs. Richard Martínez Alvarado, Ministro de
Económía y Finanzas, Articulador del Consejo Sectorial
Económico y Productivo.
Dado y f‌i rmado en el pleno del Consejo Sectorial
Económico y Productivo, en la ciudad de Tulcán, a los 21
días del mes de diciembre del 2018.
Certif‌i co, que la Resolución que antecede fue aprobada por
unanimidad, en la Sesión Extraordinaria No. 004 de fecha
28 de diciembre de 2018 del Consejo Sectorial Económico
y Productivo realizada a través de medios tecnológicos en
el Distrito Metropolitano de Quito.
f.) Mgs. Andrés Briones Vargas, Secretario del Consejo
Sectorial Económico y Productivo.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certif‌i co f‌i el copia del documento original que reposa en
la Dirección de Certif‌i cación y Documentación.- Fecha:
29 de enero de 2019.- f.) Director de Certif‌i cación y
Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 3
fojas.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
No. 19 043
SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características “;
Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador
al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial
del Comercio, OMC, se publicó en el Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio,
AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las
disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación
de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno
central y su notif‌i cación a los demás Miembros;
Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código
de Buena Conducta para la elaboración, adopción y
aplicación de normas;
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