19-17-EP/21 En el Caso No. 19-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección presentada

Fecha de publicación24 Noviembre 2021
Número de Gaceta239
Miércoles 24 de noviembre de 2021 Edición Constitucional Nº 239 - Registro Ocial
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Sentencia No. 19-17-EP /21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 13 de octubre de 2021
CASO No. 19-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional analiza la acción extraordinaria de protección
presentada por el Ministerio del Ambiente en contra del auto de inadmisión del recurso
de casación de 24 de noviembre de 2016, dictado por uno de los conjueces de la Sala
Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia,
dentro del juicio contencioso administrativo No. 17741-2015-1408. En el análisis no se
encontró vulneración al derecho al debido proceso en la garantía de la motivación ni a
la seguridad jurídica.
I. Antecedentes procesales
1. El 09 de diciembre de 2013, Vicente Larrea Guerrero presentó una demanda
subjetiva o de plena jurisdicción
1
en contra de la entonces ministra del Ambiente,
Lorena Tapia Núñez, y del director regional de Loja de la Procuraduría General del
Estado. El caso se sustanció ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo No. 5 de Loja y Zamora Chinchipe (“TDCA”) con el Nro. 11803-
2013-0520.
2. Mediante sentencia de 07 de septiembre de 2015, el TDCA aceptó la demanda
planteada por la parte actora. En consecuencia, declaró la nulidad
2
de las
1 El accionante solicitó que se declare la nulidad de la resolución de 31 de mayo de 2013, que fue
notificada el 13 de junio de 2013 dentro del Sumario Administrativo No. 001-2013, por el cual, la
coordinadora general del Ministerio del Ambiente de ese entonces, le impuso la sanción de destitución al
actor de acuerdo con lo preceptuado en el literal f) del artículo 48 de la Ley Orgánica de Servicio Público,
esto es, “f) Injuriar gravemente de palabra u obra a sus jefes o proferir insultos a compañeras o
compañeros de trabajo, cuando éstas no sean el resultado de provocación previa o abuso de autoridad”.
Asimismo, impugnó la resolución de 05 de agosto de 2013, notificada el 08 de agosto de 2013, la cual
negó el recurso administrativo de reposición.
2 El argumento del TDCA para declarar la nulidad del acto administrativo impugnado, se sustentó en que
la resolución objetada no cuenta con los elementos que configuran la motivación, estos es, no existe una
relación detallada de los antecedentes, el funcionario sancionador omite precisar elementos probatorios
que en su momento pudieron cambiar diametralmente la decisión adoptada dentro del sumario
administrativo; no se menciona la prueba aportada al procedimiento sancionador, se omite realizar un
análisis prolijo de las excepciones y de la prueba aportada al sumario administrativo; y, fina lmente, se
determina que la conducta del actor se adecua a la causal de destitución establecida en la Ley de la
materia, sin observar que la norma establece el tipo de infracción, refiere a ésta no se produce cuando la

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