Dictámenes y sentencias. 19-17-IS/22 En el Caso No. 19-17-IS Desestímese la acción de incumplimiento planteada por Antonio Vicente Gómez Aguirre, representante de la compañía Marfragata S.A.

Número de Boletín41
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 3 de junio de 2022Edición Constitucional Nº 41 - Registro Ocial
107
Sentencia No. 19-17-IS/22
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 05 de mayo de 2022.
CASO No. 19-17-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECU ADOR,
EN EJERICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGAL ES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 19-17-IS/2 2
I. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 22 de marzo de 2013, Antonio Vicente Gómez Aguirre, representante de la
compañía Marfragata S.A. (la compañía), presentó una acción de protección en
contra del Instituto de Contratación de Obras (ICO), el Ministerio de Turismo y la
compañía CONSTRUCTORA TORRES & TORRES S.A. CONSTORRSA. En su
demanda exigió que se declare la vulneración del derecho a la propiedad y al debido
proceso, y que se dicten medidas cautelares para suspender las obras realizadas en
un predio de su propiedad
1
.
2. El 17 de mayo de 2013, la Unidad Judicial Especializada Primera de la Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en Santa Elena (“la Unidad Judicial”) aceptó
la acción de protección, declaró la vulneración del derecho a la propiedad
2
, ofició a
instituciones públicas
3
para que se dé protección al predio de la compañía y dispuso
a los accionados que, en la vía correspondiente, culminen los procesos
administrativos de afectación y utilidad pública para la creación del proyecto de
“Parque Marino Valdivia”. La Procuraduría General del Estado, la coordinadora
zonal 5 del Ministerio de Turismo y el director ejecutivo del ICO presentaron los
respectivos recursos de apelación.
1
Acción de Protección No. 24201-2013-00578. La compañía señaló que el ICO vulneró sus derechos
constitucionales al haber ejecutado dentro de terrenos de su propiedad, la construcción del “Parque
Marino Valdivia” a cargo de la Constructora, sin acatar el oficio Nro. MT-CZ5-2013-0153 de 6 de
febrero de 2013 de la Coordinadora Zonal 5 del Ministerio de Turismo, por medio del cual se había
dispuesto al ICO el cese de ejecución de dicho proyecto. Part e de la construcción del Parque comprometía
tres hectáreas del predio de la compañía accio nante, ubicadas en el sector de Valdivia de la parr oquia
Manglar Alto e inscritas en el registro de la propiedad del cantón Santa Elena el 28 de julio de 1998.
2
Constitución de la República (CRE), artículo 321.
3
El jue z ofi ció d e est a dis pos ición al Min ist erio del I nter ior , al Mi nist erio de Ag ricu ltur a, Ga nade ría,
Acuacultura y Pesca, a la Gobernación de la provincia de Santa Elena, a la Subsecret aría de Tierras y al
Jefe de Comando Provincial de la Policía de la provincia de Santa Elena.
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción de incumplimiento de una
sentencia emitida dentro de una acción de protección que declaró la vulneración al
derecho a la propiedad, al verificar su cumplimiento integral.
Sentencia No. 19-17-IS/22
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 05 de mayo de 2022.
CASO No. 19-17-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 19-17-IS/22
I. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 22 de marzo de 2013, Antonio Vicente Gómez Aguirre, representante de la
compañía Marfragata S.A. (la compañía), presentó una acción de protección en
contra del Instituto de Contratación de Obras (ICO), el Ministerio de Turismo y la
compañía CONSTRUCTORA TORRES & TORRES S.A. CONSTORRSA. En su
demanda exigió que se declare la vulneración del derecho a la propiedad y al debido
proceso, y que se dicten medidas cautelares para suspender las obras realizadas en
un predio de su propiedad1.
2. El 17 de mayo de 2013, la Unidad Judicial Especializada Primera de la Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en Santa Elena (“la Unidad Judicial”) aceptó
la acción de protección, declaró la vulneración del derecho a la propiedad2, ofició a
instituciones públicas3 para que se dé protección al predio de la compañía y dispuso
a los accionados que, en la vía correspondiente, culminen los procesos
administrativos de afectación y utilidad pública para la creación del proyecto de
“Parque Marino Valdivia”. La Procuraduría General del Estado, la coordinadora
zonal 5 del Ministerio de Turismo y el director ejecutivo del ICO presentaron los
respectivos recursos de apelación.
1 Acción de Protección No. 24201-2013-00578. La compañía señaló que el ICO vulneró sus derechos
constitucionales al haber ejecutado dentro de terrenos de su propiedad, la construcción del “Parque
Marino Valdivia” a cargo de la Constructor a, sin acatar el oficio Nro. MT-CZ5-2013-0153 de 6 de
febrero de 2013 de la Coordinadora Zonal 5 del Ministerio de Turismo, por medio del cual se había
dispuesto al ICO el cese de ejecución de dicho proyecto. Part e de la construcción del Parque comprometía
tres hectáreas del predio de la compañía accionante, ubicadas en el sector de Valdivia de la parroquia
Manglar Alto e inscritas en el registro de la propiedad del cantón Santa Elena el 28 de julio de 1998.
2 Constitución de la República (CRE), artículo 321.
3 El jue z of ició de es ta d ispo sició n a l Ministe rio del Inter ior , al M inist er io de Agricult ura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca, a la Gobernación de la provincia de Santa Elena, a la Subsecretaría de Tierras y al
Jefe de Comando Provincial de la Policía de la provincia de Santa Elena.

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