Sentencias. 19-18-IS/22 En el Caso No. 19-18-IS Acéptese parcialmente la acción de incumplimiento No. 19-18-IS

Número de Boletín199
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 17 de marzo de 2023 Edición Constitucional Nº 199 - Registro Ocial
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Sentencia No. 19-18-IS/22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comun icacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 13 de octubre de 2022
CASO No. 19-18-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 19-18-IS/22
Tema : La Corte analiza el cumplimiento de la sentencia emitida dentro de la acción de
protección seguida por la abogada Jessica Irina Peña Guillen en contra del Ministerio de
Salud Pública. Luego del análisis correspondiente, se declara el cumplimiento defectuoso
de la sentencia.
I. Antecedentes y procedimiento
1.1 Antecedentes procesales
1. El 3 de julio de 2013, Jessica Irina Peña Guillen (en adelante “la accionante”) presen
una acción de protección en contra de Carina Vance Mafla en su calidad de ministra de
Salud Pública, Mariuxi Mejía Fárez en su calidad de directora provincial de salud
pública de El Oro y, de Nathaly Espinoza Espinoza en su calidad de directora del Área
1, Machala Norte, Centro de Salud “Dra. Mabel Estupiñán” del Ministerio de Salud
Pública (en adelante “las entidades accionadas”).1
2. El 8 de agosto de 2013, el Juzgado Segundo de Garantías Penales de Tránsito de El Oro
resolvió “inadmitir” la acción de protección propuesta. Inconforme con este
pronunciamiento, la accionante interpuso recurso de apelación.2
3. El 8 de noviembre de 2013, la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y
Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de El Oro (en adelante “la Sala
Provincial”), aceptó el recurso de apelación interpuesto. En consecuencia:
1
La accionante presentó la acción de protección por considerar que sus derechos a la seguridad jurídica, al
trabajo, a una vida digna, a la integridad personal y a la igualdad formal, igualdad material y no
discriminación fueron vulnerados por las entidades accionadas al haber terminado unilateralmente su
contrato de trabajo por servicios ocasionales, mientras se encontraba en per iodo de lactancia. El 17 de
febrero de 2012, la accionante suscribió un contrato de servicios ocasionales con la Dirección Provincial
de Salud de El Oro del Ministerio de Salud Pública, cuyo plazo concluyó el 31 de diciembre de 2012. El 4
de febrero de 2013, suscribió un nuevo contrato de servicios ocasionales para desempeñarse en calidad de
SERVIDOR PÚBLICO 2 (ANALISTA DE TALENTO HUMANO) en el Área 1, Machala Norte, Centro
de Salud “Dra. Mabel Estupiñán” del Ministerio de Salud Pública. Del 5 de febrero al 5 de mayo de 2013,
obtuvo permiso de maternidad. A su reintegro, se le concedió verbalmente el permiso de periodo de
lactancia correspondiente, sin embargo, el 30 de mayo de 2013, se le notificó la terminación unilateral de
su contrato de servicios ocasionales. El proceso fue signado con el No. 07452-2013-0026.
2
El proceso fue signado con el No. 07112-2013-0348.
Viernes 17 de marzo de 2023Edición Constitucional Nº 199 - Registro Ocial
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Sentencia No. 19-18-IS/22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
i) Revocó la sentencia subida en grado.
ii) Ordenó a la Dirección del Área 1 de Salud de Machala que restituya
inmediatamente a la accionante al cargo de servidora pública 2 (analista de talento
humano) en los términos establecidos en el contrato.
iii) Ordenó el pago de todos los derechos y beneficios del mismo, más las
remuneraciones impagas desde el mes de junio de 2013.
4. El 18 de diciembre de 2013, las entidades accionadas presentaron una acción
extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada por la Sala Provincial el 8
de noviembre de 2013.
5. El 28 de abril del 2014, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, admitió a trámite
la acción extraordinaria de protección.3
6. El 17 de mayo de 2017, el Pleno de la Corte Constitucional resolvió negar la acción
extraordinaria de protección planteada.4
7. El 15 de junio de 2017, la accionante solicitó, mediante oficio dirigido a la Unidad
Judicial de Garantías Penales con sede en el cantón Machala5, que toda vez que la
sentencia de 8 de noviembre de 2013 se encontraba ejecutoriada, proceda a hacer
ejecutar lo juzgado.
8. El 16 de junio de 2017, la jueza de la Unidad Judicial de Garantías Penales con sede en
el cantón Machala mediante providencia, solicitó a las entidades accionadas se
pronuncien sobre el cumplimiento de la sentencia de 8 de noviembre de 2013.
9. El 22 de junio de 2017, las entidades accionadas indicaron que no han podido dar
cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de 8 de noviembre de 2013.6
10. El 28 de junio de 2017, la jueza de la Unidad Judicial de Garantías Penales con sede en
el cantón Machala mediante providencia, solicitó a las entidades accionadas se
3 El proceso fue signado con el No. 0406-14-EP.
4 Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 143-17-SEP-CC.
5 Antes Juzgado Segundo de Garantías Penales de Tránsito de El Oro.
6 Las entidades accionadas mediante escrito de 22 de junio de 2017 indicaron que no habían podido dar
cumplimiento con lo ordenado en la sentencia de 8 de noviembre de 2013 debido a que: 1. “se procedió a
solicitar al proceso Financiero Distrital, para que informe sobre la existencia de presupuesto, ante lo cual
la funcionaria responsable del mencionado proceso comunica que No existe disponibilidad de recursos
fiscales”; y, 2. “con relación al pago de las remuneraciones no percibidas por la accionante desde el mes
de junio del año 2013, y reconocimiento de todos los derechos y beneficios que le otorga el contrato (…)
que la vía expedita para hacer exigible la reparación económica es a través del juicio contencioso
administrativo”.

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