Ordenanzas Provinciales. 19-CCP-2019-2023 Para la creación del Fondo Especial para el Mejoramiento y Mantenimiento Vial con Aporte Ciudadano

Número de Boletín1745
SecciónOrdenanzas Provinciales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE PICHINCHA
Jueves 11 de noviembre de 2021 Edición Especial Nº 1745 - Registro Ocial
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Ordenanza Provincial No. 19-CPP-2019-2023
EL CONSEJO PROVINCIAL DE PICHINCHA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 238 de la Constitución de laRepública del Ecuador, así como el artículo
2 literal a) del Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial Autonomía y
Descentralización, establecen la capacidad de autonomía política, administrativa y
financiera de los gobiernos descentralizados provinciales;
Que el artículo 3 de la Constitución de laRepública del Ecuador, establece como deber
primordial del Estado, el promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el
territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.
Que el artículo 172 del Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial Autonomía y
Descentralización, determina que los gobiernos autónomos descentralizados
provinciales son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su
clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas; en
tal sentido los ingresos propios provienen de impuestos, tasas y contribuciones
especiales de mejoras generales o específicas; (…) La aplicación tributaria se guiará por
los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
Descentralización, determina como competencia exclusiva de los gobiernos,
provinciales, la planificación y el mantenimiento del sistema vial de ámbito provincial,
que no incluya las zonas urbanas;
Autonomía y Descentralización, faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Provinciales a crear, modificar o extinguir tasas y/o contribuciones por los servicios que
preste y obras que ejecute;
Autonomía y Descentralización, establece la facultad privativa del Prefecto de presentar
proyectos de ordenanza tributarias;
Descentralización, permite a los Gobierno Autónomos Descentralizados Provinciales,
establecer una contribución especial por mejoramiento vial, el cual puede ser sobre la
base de la matriculación vehicular, cuyos recursos serán invertidos en la competencia de
vialidad de la respectiva circunscripción territorial;
Que el artículo 20 numeral 10) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, establece como una de las funciones y atribuciones del Directorio de la

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