Dictámenes y sentencias. 1905-16-EP/21 En el caso No. 1905-16-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 1905-16-EP

Número de Boletín226
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 20 de octubre de 2021 Edición Constitucional Nº 226 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1905-16-EP /21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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Quito: José Tamayo E10-25 y L izardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 1 de septiembre de 2021.
Caso No. 1905-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1905-16-EP/21
Tema: La Corte Constitucional analiza si, en una sentencia que resuelve el recurso de
casación dentro de un proceso penal, se vulneraron los derechos al debido proceso, a la
defensa, a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica. Una vez realizado el
análisis, se resuelve desestimar la acción.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 16 de agosto de 2011, se sorteó al Séptimo Tribunal de Garantías Penales de
Pichincha, (“tribunal de garantías penales”), la causa
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seguida por la Fiscalía
General del Estado, (“Fiscalía”), en contra de Rosario del Socorro Fraga Villarreal,
Héctor Manuel Hidalgo López, Milton Rodrigo Hinojosa Segovia
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y Freddy Ramiro
Rivera Asto
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por el presunto delito de estafa, tipificado en el artículo 563 del Código
Penal, vigente a la época
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. El proceso tuvo como antecedente la denuncia presentada
por Raúl Vinicio Sarzosa Cobo, por sus propios derechos y como representante de la
asociación de perjudicados del conjunto habitacional Rincón de las Plazas, según la
cual, varias personas habrían suscrito promesas de compraventa de inmuebles en el
conjunto habitacional referido, con la compañía PROCOANDE C.A. y habrían
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En etapa de juicio, el proceso se signó con el No. 17247-2011-0100.
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De acuerdo con su versión, contenida a foja 2 del expediente del tribunal de garantías penales, por
disposición de la gerencia de PROCOANDE C.A., se encargaba de recibir valores y depositarlo s en la
cuenta de la empresa.
3
De acuerdo a su versión contenida a foja 2 del expediente del tribunal de garantías penales, fue auxiliar
contable y contador de PROCOANDE C.A.
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A foja 3 del expediente del tribunal de garantías penales, se observa que Fiscalía acusó a Héctor Manuel
Hidalgo López como autor, a Rosario del Socorro Fraga Villareal como coautora y a Freddy Ramiro
Rivera Asto como cómplice. Se abstuvo de acusar a Milton Rodrigo Hinojosa por no contar con los
elementos suficientes. Asimismo, a foja 56 vuelta, se encuentra el auto de llamamiento a juicio a Héctor
Manuel Hidalgo López y a Rosario del Socorro Fraga Villareal y a foja 57 vuelta, el auto de
sobreseimiento provisional del proceso y de los procesados Freddy Ramiro Rivera Asto y Milto n Rodrigo
Hinojosa Segovia. Adicionalmente, del SATJE se verifica que, en providencia de 9 de diciembre de 2010,
consta que “el procesado […] HIDALGO LOPEZ, se encuentra prófugo de la justicia, de conformidad
con lo establecido en el Art. 233 del cuerpo legal antes invocado, dispongo la suspensión de la iniciación
de la etapa del juicio, hasta que sea detenido o se presente voluntariamente […]”.
Miércoles 20 de octubre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 226
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Sentencia No. 1905-16-EP /21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
pagado cuotas de dinero en esta empresa, cuyo representante fue Héctor Manuel
Hidalgo López y cuya gerente financiera fue Rosario del Socorro Fraga Villareal5.
2. El 1 de noviembre de 2011, el tribunal de garantías penales, en voto de mayoría,
resolvió ratificar el estado de inocencia de Rosario del Socorro Fraga Villareal6.
Frente a esta decisión, tanto la Fiscalía como el acusador particular interpusieron
recurso de apelación.
3. El 8 de febrero de 2013, la Tercera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial
de Justicia de Pichincha resolvió aceptar los recursos de apelación interpuestos7,
revocar la sentencia descrita en el párrafo anterior y condenar a Rosario del Socorro
Fraga Villareal en calidad de cómplice del delito de estafa, imponiéndole la pena de
un año de prisión correccional8. Contra esta decisión, Rosario del Socorro Fraga
5 Raúl Vinicio Sarzosa Cobo compareció como acusador particular en el proceso y señaló que el
representante y la gerente financiera tenían conocimiento de que PROCOANDE C.A. se encontraba en
problemas financieros y que la propiedad, donde supuestamente se edificaban los inmuebles, estaba
limitada por un contrato de fideicomiso firmado con el Banco Solidario, sin embargo recibieron las cuotas
de dinero sin que les hayan devuelto ninguna cantidad ni les hayan entregado el bien inmueble que
prometieron venderles. A su vez, afirmó que los terrenos fueron vendidos al Banco Solidario y que
tuvieron una afectación que incrementó el patrimonio del gerente general en $732.000,00.
6 En suma, el Tribunal señaló que la acusada no tenía conocimiento ni voluntad de colaborar en el delito
porque no tenía la calidad de administradora de la compañía, que únicamente laboró en relación de
dependencia y que no tenía la facultad de disposición de dinero. Además, que no se ha demostrado
colaboración entre la acusada y Héctor Manuel Hidalgo López, gerente general de PROCOANDE C.A. A
su vez, determinó que la acusada no se encontraba en posición de garante, por lo que no tenía el deber de
evitar el delito. El Tribunal agregó que “los datos probatorios han permitido establecer de modo
concluyente que el gerente general […], sin contar con ningún tipo de colaboración […] de Rosario
Fraga […] como dueño de la empresa fue quien desviaba los recursos económicos […]”.
7 En etapa de apelación, el proceso se signó con el No. 17123-2011-0613.
8 La Sala menciona, en lo principal, que varios testimonios “son unívocos al enfatizar que Rosario Fraga
realiza reuniones con los perjudicados, en las que les abriga las esperanzas de que pronto recibirán sus
viviendas o la devolución de los valores aportados y que con el fideicomiso se solucionarán los
problemas, generándoles una falsa expectativa para que sigan depositando, mientras ya se había
transferido los inmuebles a través de los fideicomisos al Banco Solidario, con lo cual se justifica su
participación directa en el hecho en calidad de cómplice” y que de la prueba aparece que “colaboró
activamente con el mal manejo presupuestario, siendo Gerente Financiera tenía la obligación de cuidar
precisamente el manejo financiero de la empresa, no lo hizo y más bien con las reuniones que ha tenido
con los perjudicados ha permitido que continúen aportando, ofreciendo falsas expectativas, esto
ocasionó el descalabro económico por el desvío de los fondos […] actuando con conciencia y voluntad,
más aún que en su testimonio manifiesta que ha llegado a trabajar a PROCOANDE C.A. con muchos
años de experiencia, lo que le daba la experticia necesaria para detectar, en su calidad de Gerente
Financiera, las irregularidades que se venían suscitando […], que incidieron a que dicha compañía
entrara en proceso de disolución […]”. La Sala le impuso la pena referida, en virtud de los atenua ntes
contenidos en el artículo 29 numerales 5 y 7 del Código Penal. Además, le condenó a indemnizar a los
acusadores particulares por los daños y perjuicios en un monto de “US $ 575.940,39, más intereses. Con
costas. […] US $ 500 los honorarios del Abogado Defensor de la Acusación Particular […]. Toda vez
que de la constitución de los contratos de fideicomiso entre Héctor Hidalgo López, el Banco Solidario y
Enlace Fondos, se ha podido advertir la posible existencia de un hecho punible, […] se dispone oficiar al
Señor Fiscal General del Estado a fin de que disponga la investigación respectiva”.

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