191 - Suia Apruébese El Proyecto: “addéndum Al Estudio De Impacto Y Plan De Manejo Ambiental Para La Fase De Desarrollo Y Producción De Los Campos Del Sector Occidental Del Bloque Tarapoa, Para La Perforación De 48 Nuevos Pozos, Ubicados En Los Cantones Cuyabeno, Shushufindi Y Lago Agrio De La Provincia De Sucumbíos

Fecha de disposición23 Noviembre 2017
Fecha de publicación23 Noviembre 2017
Número de Gaceta126
Jueves 23 de noviembre de 2017 – 11Registro Of‌i cial Nº 126
Artículo 2.- El presente Acuerdo deberá ser puesto en
conocimiento del Secretario General de la Presidencia de la
República y publicado en el Registro Of‌i cial.
Artículo 3.- Encargar la ejecución del presente Acuerdo
Ministerial a la Coordinación General Administrativa
Financiera.
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia
a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 18 de octubre
de 2017.
f.) Dr. José Iván Espinel Molina, Ministro de Inclusión
Económica y Social.
MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA
Y SOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.- f.) Ilegible.-
Es f‌i el copia del original.- Lo certif‌i co.- 20 de octubre de
2017.
No. 191 - SUIA
Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera
SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos del
régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza
y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a
las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente
y de calidad al agua, aire y suelo, y a los benef‌i cios de los
recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece
que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de
inversión públicos o privados que puedan causar impactos
ambientales, serán calif‌i cados previamente a su ejecución,
por los organismos descentralizados de control, conforme
el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio
rector será el precautelatorio;
que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental se deberá contar con la licencia respectiva,
otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental establece
que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar
en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de
participación social, entre los cuales se incluirán consultas,
audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier
forma de asociación, entre el sector público y el privado;
que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser
informada sobre cualquier actividad de las instituciones del
Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en
el Registro Of‌i cial No. 332 de 08 de mayo de 2008, se
expidió el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos
de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión
Ambiental, en cuyo artículo 6 señala: “La participación
social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la
iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de
un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir
sus márgenes de riesgo e impacto ambiental”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849 publicado
en el Registro Of‌i cial No. 522 de 29 de agosto de 2011,
señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su
ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial,
las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, publicado en la Edición Especial No. 2 del
Registro Of‌i cial de 31 de marzo de 2003;
Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061,
publicado en la Edición Especial del Registro Of‌i cial No.
316 de 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma
el Libro VI del Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente, establece que la Participación
Social se rige por los principios de legitimidad y
representatividad y se def‌i ne como un esfuerzo de las
Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control
interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La
Autoridad Ambiental Competente informará a la población
sobre la posible realización de actividades y/o proyectos,
así como sobre los posibles impactos socio-ambientales
esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con
la f‌i nalidad de recoger sus opiniones y observaciones,
e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que
sean técnica y económicamente viables. El proceso de
participación social es de cumplimiento obligatorio como
parte de obtención de la licencia ambiental;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14
de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delega a la
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