1910-17-EP-/21 En el Caso N° 1910-17-EP Rechácese por improcedente la acción extraordinaria de protección N° 1910-17-EP

Fecha de publicación10 Diciembre 2021
Número de Gaceta251
Viernes 10 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 251
9
Sentencia No. 1910-17-EP/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Ed if. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 10 de noviembre de 2021
CASO NO. 1910-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional rechaza por improcedente la acción extraordinaria de
protección, ya que la decisión impugnada, el auto que niega el recurso de hecho, no
constituye objeto de la presente acción.
I. Antecedentes Procesales
1. La Unidad Judicial Penal con sede en Manta, mediante auto de fecha 11 de marzo de
2013, dictó auto de llamamiento a juicio por el delito de peculado
1
en contra de los
señores: Gonzalo Anastasio Rodríguez Ríos en calidad de autor, Willian Jhonny
Guadamud Peñarrieta en calidad de cómplice, María Antonieta Murillo Yulán en
calidad de encubridora. Este proceso fue signado con el No. 13261-2012-0053.
2. En contra del auto de llamamiento a juicio, los procesados interpusieron recurso de
nulidad. La Sala Penal y de Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Manabí,
mediante auto de fecha 1 de julio de 2013, declaró la nulidad del proceso penal desde
la formulación de cargos e inicio de instrucción fiscal a costa del juez y fiscal
provinciales.
3. En contra de esta decisión, la Contraloría General del Estado presentó acción
extraordinaria de protección, la misma que fue signada con el No.1369-13-EP. La
Corte Constitucional del Ecuador, mediante sentencia No.149-16-SEP-CC de fecha 4
de mayo de 2016, declaró la vulneración del derecho a la motivación, dejó sin efecto
el auto impugnado y ordenó que otros jueces de la Sala Penal y Tránsito de la Corte
Provincial de Justicia de Manabí resuelvan el recurso de nulidad.
1 Art.257 del Código Penal: Serán reprimidos con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años, los
servidores de los organismos y entidades del sector público y toda persona encargada de un servicio
blico, que, en beneficio propio o de terceros, hubiere abusado de dineros públicos o privados, de
efectos que los representen, piezas, títulos, documentos, bienes muebles o inmuebles que estuvieren en su
poder en virtud o razón de su cargo, ya consista el abuso en desfalco, disposición arbitraria o cualquier
otra forma semejante. La pena será de reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años si la
infracción se refiere a fondos destinados a la defensa nacional (…).
Sentencia No. 1910-17-EP/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 10 de noviembre de 2021
CASO NO. 1910-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes Procesales
1. La Unidad Judicial Penal con sede en Manta, mediante auto de fecha 11 de marzo de
2013, dictó auto de llamamiento a juicio por el delito de peculado
1
en contra de los
señores: Gonzalo Anastasio Rodríguez Ríos en calidad de autor, Willian Jhonny
Guadamud Peñarrieta en calidad de cómplice, María Antonieta Murillo Yulán en
calidad de encubridora. Este proceso fue signado con el No. 13261-2012-0053.
2. En contra del auto de llamamiento a juicio, los procesados interpusieron recurso de
nulidad. La Sala Penal y de Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Manabí,
mediante auto de fecha 1 de julio de 2013, declaró la nulidad del proceso penal desde
la formulación de cargos e inicio de instrucción fiscal a costa del juez y fiscal
provinciales.
3. En contra de esta decisión, la Contraloría General del Estado presentó acción
extraordinaria de protección, la misma que fue signada con el No.1369-13-EP. La
Corte Constitucional del Ecuador, mediante sentencia No.149-16-SEP-CC de fecha 4
de mayo de 2016, declaró la vulneración del derecho a la motivación, dejó sin efecto
el auto impugnado y ordenó que otros jueces de la Sala Penal y Tránsito de la Corte
Provincial de Justicia de Manabí resuelvan el recurso de nulidad.
1 Art.257 del Código Penal: Serán reprimidos con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años, los
servidores de los organismos y entidades del sector público y toda persona encargada de un servicio
blico, que, en beneficio propio o de terceros, hubiere abusado de dineros públicos o privados, de
efectos que los representen, piezas, títulos, documentos, bienes muebles o inmuebles que estuvieren en su
poder en virtud o razón de su cargo, ya consista el abuso en desfalco, disposición arbitraria o cualquier
otra forma semejante. La pena será de reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años si la
infracción se refiere a fondos destinados a la defensa nacional (…).

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