Sentencias. 1915-16-EP/21 En el Caso No. 1915-16-EP Rechácese la acción extraordinaria de protección planteada, respecto a la decisión judicial que no es objeto de esta garantía y desestímese la acción extraordinaria de protección respecto a la sentencia de casación impugnada

Número de Boletín213
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 6 de septiembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 213
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Sentencia No. 1915-16-EP/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 28 de julio de 2021
CASO No. 1915-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: Esta sentencia analiza la acción extraordinaria de protección presentada en
contra de la sentencia de casación de 11 de agosto de 2016 y de la decisión de
admitir el cambio de tipología penal en la audiencia de vinculación con la
instrucción fiscal, en un juicio penal por concusión. La Corte Constitucional
encuentra que la sentencia de casación no vulnera la garantía de la motivación,
mientras que la decisión de admitir el cambio de tipología penal, no es susceptible
de acción extraordinaria de protección por falta de objeto.
I. Antecedentes Procesales
1. El 07 de enero de 2014, se llevó a cabo ante el juez de la Unidad Judicial
Multicompetente Penal de Santa Elena, la audiencia de calificación de flagrancia y
formulación de cargos en la que Fiscalía dio inicio a la instrucción fiscal por el presunto
delito de extorsión en contra de Gonzalo Ernesto Vélez Quijije y de Ana Azucena
Olavio Chila. En esta audiencia, el juez dictó prisión preventiva en contra de los
procesados. La causa en esta etapa fue signada con el No. 0079-2014.
2. Por pedido del fiscal de la causa, Carlos Santiago Cargua Carpio, el 05 de febrero
de 2014, se llevó a cabo la audiencia de vinculación con la instrucción y análisis del tipo
penal.1 En esta audiencia el juez señaló, “ Con lo expresado por las partes y en alusión
1
Según acta de la referida audiencia, el Fiscal solicitó el análisis del tipo penal teniendo en cuenta las
diligencias practicadas (versiones de los agentes aprehensores, informe de inspección ocular y
reconocimiento de evidencias, versión de la denunciante Mariuxi Sánchez Vera), luego de dar lectura a
dichas evidencias señaló, “De todo lo escuchado, el objeto del proceso penal está co nstituido por una
pretensión evolutiva o progresiva de los actos investigados practicados en la instrucción, todos estos
elementos no son concordantes por el tipo del delito por el cual se dio inicio al proceso penal, es por
esto, solicité a usted señale día y hora para la audiencia pública para analizar este hecho, por el delito
de la extorsión el bien protegido es la propiedad, pero tal como se ha dado los hechos, y tal como hemos
podido escuchar, el bien vulnerado no es la propiedad, sino la Administración Pública, dicho actuar
encuadraría en un presunto delito de concusión, contenido en el art. 264 de nuestra norma sustantiva
penal, es por estas circunstancias solicito se rectifique el tipo penal que se investiga y en base a cual se
investigará, con esto no se está vulnerando el derecho de la defensa de los procesados, tampoco el
principio de congruencia, los procesados han tenido conocimiento de lo realizado pa ra que puedan tener

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