Sentencias. 1919-17-EP/22 En el Caso No. 1919-17-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección No. 1919-17-EP

Número de Boletín98
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 23 de septiembre de 2022 Edición Constitucional Nº 98 - Registro Ocial
2
Sentencia No. 1919-17-EP/22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 10 de agosto de 2022
CASO No. 1919-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1919-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional analiza la acción extraordinaria de protección presentada
en contra del auto de inadmisión del recurso extraordinario de casación penal de 27 de
junio de 2017. En este caso, la Corte acepta la acción al verificar que el presente caso se
subsume a los parámetros jurisprudenciales desarrollados en las sentencias No. 1679-
17-EP/22, No. 2778-16-EP/22 y No. 2125-17-EP/22, en las cuales se declaró la
vulneración del derecho a recurrir, por establecer obstáculos irrazonables al inadmitir el
recurso de casación penal mediante una etapa de admisibilidad no prevista en la ley.
I. Antecedentes Procesales
1. El 09 de agosto de 2016, el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón de
Portoviejo, provincia de Manabí dictó sentencia en la que declaró la culpabilidad de la
procesada María Victoria Guadamud Giler como autora del delito de falsificación y
uso de documento falso tipificado y sancionado en el inciso primero del artículo 328
del Código Orgánico Integral Penal (en adelante “COIP”).1 En contra de esta sentencia,
la procesada interpuso el recurso de apelación.
2. El 14 de diciembre de 2016, la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de
Manabí dictó sentencia en la que resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto
y confirmar íntegramente la sentencia de primer nivel. De esta sentencia, la procesada
interpuso el recurso extraordinario de casación.
3. El 27 de junio del 2017, el Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar,
Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia (en adelante “la Sala”),
mediante auto notificado el mismo día, inadmitió el recurso extraordinario de casación
propuesto, con fundamento en el artículo 657.2 del COIP y la Resolución del Pleno de
la Corte Nacional de Justicia No. 10-2015, publicada en el Registro Oficial No. 563,
de 12 de agosto de 2015.
1
Art. 328 COIP: “Falsificación y uso de documento falso. - La persona que falsifique, destruya o adultere
modificando los efectos o sentido de los documentos públicos, privados, timbres o sellos nacionales,
establecidos por la Ley para la debida constan cia de actos de relevancia jurídica, será sancionada con
pena privativa de libertad de cinco a siete años”. En tal virtud, el Tribunal le impuso la pena privativa de
libertad de 5 años y multa de 12 salarios básicos unificados del trabajador en general. El proceso en primera
y segunda instancia fue signado con el No. 13283-2015-0371 y en casación con el No. 17721-2017-0019.
Sentencia No. 1919-17-EP/22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 10 de agosto de 2022
CASO No. 1919-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1919-17-EP/22
I. Antecedentes Procesales
1. El 09 de agosto de 2016, el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón de
Portoviejo, provincia de Manabí dictó sentencia en la que declaró la culpabilidad de la
procesada María Victoria Guadamud Giler como autora del delito de falsificación y
uso de documento falso tipificado y sancionado en el inciso primero del artículo 328
del Código Orgánico Integral Penal (en adelante “COIP”).1 En contra de esta sentencia,
la procesada interpuso el recurso de apelación.
2. El 14 de diciembre de 2016, la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de
Manabí dictó sentencia en la que resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto
y confirmar íntegramente la sentencia de primer nivel. De esta sentencia, la procesada
interpuso el recurso extraordinario de casación.
3. El 27 de junio del 2017, el Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar,
Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia (en adelante “la Sala”),
mediante auto notificado el mismo día, inadmitió el recurso extraordinario de casación
propuesto, con fundamento en el artículo 657.2 del COIP y la Resolución del Pleno de
la Corte Nacional de Justicia No. 10-2015, publicada en el Registro Oficial No. 563,
de 12 de agosto de 2015.
1
Art. 328 COIP: “Falsificación y uso de documento falso. - La persona que falsifique, destruya o adultere
modificando los efectos o sentido de los documentos públicos, privados, timbres o sellos nacionales,
establecidos por la Ley para la debida co nstancia de actos de relevancia jurídica, será sancionada con
pena privativa de libertad de cinco a siete años”. En tal virtud, el Tribunal le impuso la pena p rivativa de
libertad de 5 años y multa de 12 salarios básicos unificados del trabajador en general. El proceso en primera
y segunda instancia fue signado con el No. 13283-2015-0371 y en casación con el No. 17721-2017-0019.

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