Sentencias 1921-16-EP/21 En el Caso N° 1921-16-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección

Fecha de publicación07 Julio 2021
Número de Gaceta199
Miércoles 7 de julio de 2021 Edición Constitucional Nº 199 - Registro Ocial
76
Sentencia No. 1921-16-EP/21
Juez ponente: Ramiro Avila Santamaría
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 09 de junio de 2021
CASO No. 1921-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales
1. El 16 de mayo de 2016, la Unidad Judicial de lo Penal del cantón Rumiñahui (“la
Unidad Judicial”) resolvió declarar la culpabilidad de Katherine Gissela Reyes
Lovato por la contravención de lesiones, impuso la pena privativa de libertad de
quince días y la multa del veinticinco por ciento de un salario básico unificado del
trabajador en general.1 Katherine Gissela Reyes Lovato y la víctima, Rubí Carmen
Antúnez Fierro, apelaron.2
2. El 5 de agosto de 2016, la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal
Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha (“la Corte
Provincial”) resolvió aceptar la apelación presentada por Katherine Gissela Reyes
Lovato y rechazar el recurso interpuesto por la víctima. En consecuencia, revocó la
sentencia declaratoria de culpabilidad y ratificó el estado de inocencia de la
procesada.
3. El 9 de agosto de 2016, la Corte Provincial negó el recurso de aclaración y
ampliación interpuesto por Rubí Carmen Antúnez Fierro.3
1
Código Orgánico Integral Penal. Artículo 396.- Contravenciones de cuarta clase.- Será sancionada
con pena privativa de libertad de quince a treinta días: …4. La persona que voluntariamente hiera o
golpee a otro, causándole lesiones o incapacidad para el trabajo, que no excedan de tres días”.
2
El proceso fue signado con el N.° 17293-2016-00116.
3
Código Orgánico Integral Penal. Artículo 643.- … 19. Los plazos para las impugnacio nes corren luego
de la notificación y la sentencia puede ser apelada ante la o el juzgador competente d e la Corte
Provincial respectiva”.
No cabe recurso de casación contra las sentencias dictadas en los procedimientos por contraven ciones
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada en contra de una decisión de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha,
que resolvió revocar la sentencia declaratoria de culpabilidad y confirmar el estado de
inocencia (en un juicio de contravenciones de cuarta clase), en la cual se alegó la
vulneración al derecho a la motivación.
Sentencia No. 1921-16-EP/21
Juez ponente: Ramiro Avila Santamaría
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 09 de junio de 2021
CASO No. 1921-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales
1. El 16 de mayo de 2016, la Unidad Judicial de lo Penal del cantón Rumiñahui (“la
Unidad Judicial”) resolvió declarar la culpabilidad de Katherine Gissela Reyes
Lovato por la contravención de lesiones, impuso la pena privativa de libertad de
quince días y la multa del veinticinco por ciento de un salario básico unificado del
trabajador en general.
1
Katherine Gissela Reyes Lovato y la víctima, Rubí Carmen
Antúnez Fierro, apelaron.
2
2. El 5 de agosto de 2016, la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal
Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha (“la Corte
Provincial”) resolvió aceptar la apelación presentada por Katherine Gissela Reyes
Lovato y rechazar el recurso interpuesto por la víctima. En consecuencia, revocó la
sentencia declaratoria de culpabilidad y ratificó el estado de inocencia de la
procesada.
3. El 9 de agosto de 2016, la Corte Provincial negó el recurso de aclaración y
ampliación interpuesto por Rubí Carmen Antúnez Fierro.
3
1
Código Orgánico Integral Penal. Artículo 396.- Contravenciones de cuarta clase.- Será sancionada
con pena privativa de libertad de quince a treinta días: …4. La persona que voluntariamente hiera o
golpee a otro, causándole lesiones o incapacidad para el trabajo, que no excedan de tres días”.
2 El proceso fue signado con el N.° 17293-2016-00116.
3 Código Orgánico Integral Penal. Artículo 643.- … 19. Los plazos para las impu gnaciones corren luego
de la notificación y la sentencia puede ser apelada ante la o el juzgador competente de la Corte
Provincial respectiva”.
No cabe recurso de casación contra las sentencias dictadas en los procedimientos por contravenciones

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR