Sentencias 1924-16-EP/21 En el Caso No. 1924-16-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección planteada

Fecha de publicación06 Septiembre 2021
Número de Gaceta213
Lunes 6 de septiembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 213
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Sentencia No. 1924-16-EP/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 28 de julio de 2021
CASO No. 1924-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional analiza si la sentencia dictada el 24 de junio de 2016
por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Pichincha, vulneró el
derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso en las garantías de juzgamiento a
una persona ante un juez o autoridad competente con observancia del trámite propio
y a la motivación. La Corte acepta la acción y declara la vulneración de los derechos
analizados.
I. Antecedentes procesales
1. El 25 de junio de 2013, el Dr. Edwin David Yánez Calvachi y el Dr. Miguel
Ángel Sandoval Obando, en sus calidades de alcalde y procurador síndico,
respectivamente, del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Mejía presentaron una demanda especial de expropiación1 contra la señora
Fátima Mariana de Jesús Martínez Tirira2. La cuantía fue establecida en el
monto de US$85,696.24.
2. El 28 de octubre de 2014, la señora Martha Fabiola Guerrero Villavicencio
compareció al proceso indicando que se tenga en cuenta su condición de hija
única y universal heredera del señor Jorge Guerrero Mora. Para tal efecto, señala
que adjunta la escritura de posesión efectiva pro indiviso de los bienes causados,
debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Mejía.
3. El 12 de junio de 2015, el juez de la Unidad Judicial con sede en el cantón Mejía
resolvió aceptar parcialmente la demanda3, fijando el precio del inmueble
expropiado en US$127,722.00.
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El proceso fue signado con el No. 17315-2013-0212.
2
De acuerdo a los recaudos procesales, consta que la señora Fátima Mariana de Jesús Martínez ostentaba
el título a causa de la asignación testamentaria otorgada a su favor por parte del señor Jorge Guerrero
Mora, mediante testamento solemne abierto conferido el 12 de mayo del 2011, ante el notario Segundo de
Saquisilí, inscrito en el Registro de la Propiedad del cantón Mejía el 10 de mayo de 2012.
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El juez de la causa dispuso lo siguiente: “1) Se decreta la expropiación de la superficie de sesenta y
nueve mil novecientos veinte y cuatro punto quince metros cuadrados (69.924,15 m2) de terreno, que
forma parte de la hacienda “La Leonor” de propiedad de la señora Fátima Mariana de Jesús Martínez
Tirira, con los siguientes linderos: Norte, camino público a Ayahurco, y propiedad del señor Jorge
Alberto Escobar Nieto, con seiscientos sesenta y siete metros, veinte y tres centímetros; Sur, quebrada
Cuscungo, con seiscientos treinta y ocho metros, noventa centímetros; Este, carretera Panamericana Sur,
Lunes 6 de septiembre de 2021 Edición Constitucional Nº 213 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1924-16-EP/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pic hincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
4. En atención a los recursos de apelación interpuestos por la señora Martha
Fabiola Guerrero Villavicencio
4
y el Gobierno Autónomo Descentralizado del
cantón Mejía, la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Pichincha
resolvió por voto de mayoría, el 24 de junio de 2016, confirmar la sentencia
subida en grado, pero reformarla en el sentido de decretar la expropiación
parcial del inmueble de propiedad de la señora Martha Fabiola Guerrero
Villavicencio, hija del señor Jorge Guerrero Mora
5
.
5. El 29 de junio de 2016, el Eco. Ramiro Patricio Barros Jácome y el Dr. Patricio
Ingavelez Yánez, en sus calidades de alcalde y procurador síndico del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mejía, respectivamente,
interpusieron recurso extraordinario de casación. En la misma fecha, la señora
Fátima Mariana de Jesús Martínez Tirira interpuso, a su vez, recurso de
ampliación y aclaración.
tramo Tambillo Machachi, con doscientos treinta y seis metros, cuarenta y tres centímetros; y, Oeste,
Predio de Sagú Corp, con trescientos cuatro metros, setenta centímetros. El área de sesenta y nueve mil
novecientos veinte y cuatro punto quince metros cuadrados (69.924,15 m2) al que hace referencia el
actor en su demanda y cuyos antecedentes de dominio constan en el Certificado del Registro de la
Propiedad que obra a fs. 5 a 25.- 2) Se fija el precio del inmueble expropiado en CIENTO VEINTE Y
SIETE MIL SETESCIENTOS VEINTE Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(USD $ 127.722) 3) en consecuencia una vez ejecutoriada esta sentencia, confiérase copias debidamente
certificadas a fin que sean protocolizadas en una de las Notarías de este cantón e inscrita en el Registro
de la Propiedad, para que sirva de suficiente título de propiedad de la parte actora.- 4) Conforme el
artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que esta sentencia suba en consulta a la
Corte Provincial de Pichincha, para el efecto remítase el expediente….”.
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La señora Martha Fabiola Guerrero Villavicencio, en lo principal, expuso: “ Si bien es cierto que, por su
naturaleza, este juicio tiene por objeto determinar en sentencia el precio del bien expropiado, no es
menos cierto que su Señoría no podía pasar por alto mi comparecencia y mi condición de única hija
universal heredera del señor Jorge Guerrero Mora, pues afecta mi derecho al debido proceso, previsto
en el art. 76.7 literal a), b) y c) de la Constitución de la República, por lo que debió dictar sentencia
inhibitoria por falta de legitimación en esta causa, o sea, en indebida conformación de la litis consorcio
pasiva, por lo que APELO DE SU SENTENCIA para que el Superior la corrija en este sentido y porque
además el valor determinado es confiscatorio”.
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La Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Pichincha resolvió rechazar el recurso de
apelación interpuesto por la señora Martha Fabiola Guerrero Villavicencio “toda vez que la falta de
legitimo contradictor alegada, fue subsanada por la misma recurrente en primera instancia y con
respecto al valor asignado en sentencia de primera instancia que expresa la apelante es confiscatorio,
consta suficientemente analizado en los literales precedentes. Igualmente se rechaza el recurso de
apelación interpuesto por la entidad accionante GOBIERNO GAD. MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA,
que versaba únicamente sobre el valor determinado por la expropiación, por lo expuesto
precedentemente. Se confirma la sentencia subida en grado jurisdiccional, reformándola únicamente en
los siguientes términos: se acepta la demanda y se decreta la expropiación parcial del inmueble de
propiedad de la señora Martha Fabiola Guerrero Villavicencio, hija del señor Jorge Guerrero Mora, de
una superficie de 69.924,15 metros cuadrados, que forma parte de la Hacienda La Leonor, signado con
la clave catastral N° 1703512100115, ubicado en el camino a Ayahurco, zona rural de la Parroquia
Aloag, cantón Mejía, provincia de Pichincha, cuyos linderos y dimensiones constan especificados en el
libelo inicial; requerido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, para
implementar y construir el Centro de Faenamiento y Planta Procesadora de Cárnicos Mejía -Rumiñahui,
a cuyo efecto se tomará en cuenta la cantidad consignada por la entidad edilicia, esto es la suma de
USD. $ 85.696,24”.

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