Sentencias. 1933-19-EP/23 En el Caso No. 1933-19-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 1933-19-EP

Número de Boletín228
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 30 de mayo de 2023Edición Constitucional Nº 228 - Registro Ocial
55
Sentencia No. 1933-19-EP/23
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 26 de abril de 2023
CASO No. 1933-19-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1933-19-EP/23
Tema: En esta sentencia se analiza la acción extraordinaria de protección presentada
por el señor Nelson Galo Corozo Ayoví contra la sentencia dictada el 12 de abril de
2019 por la Sala Especializada Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la
Corte Provincial de Guayas dentro del proceso Nº. 09332-2018-11232. La Corte
Constitucional concluye que la autoridad judicial no violó el derecho al debido proceso
en la garantía de motivación.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 11 de octubre de 2018, el señor Nelson Galo Corozo Ayoví presentó una acción de
protección en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ("IESS").
Consideró que la falta de respuesta a su solicitud para acogerse a la jubilación por
invalidez, vulneró sus derechos a la seguridad social, a la petición, a la atención
prioritaria y especializada de las personas discapacitadas, así como el derecho a una
vida digna.
1
El proceso fue sorteado a la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón
Guayaquil, provincia del Guayas (“Unidad Judicial”) y signado con el número 09332-
2018-11232.
2. En sentencia del 16 de noviembre de 2018, el juez de la Unidad Judicial resolvió
declarar sin lugar la demanda presentada por cuanto no existió vulneración de derechos
constitucionales.
2
Inconforme con esta decisión, el señor Nelson Galo Corozo Ayoví
interpuso recurso de apelación.
1 El señor Nelson Galo Corozo Ayoví señaló que fue diagnosticado con epilepsia lo cual afectó su salud al
punto de crearle una secuela de enfermedades cerebro vasculares que afectaron su sistema ne rvioso, sus
funciones corporales, cognitivas y físicas, lo que le impedía asistir a su trabajo como obrero del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón de Guayaquil. Por este motivo, el 22 de junio de 2018
solicitó, a través de la página web del IESS, acogerse a la jubilación por invalidez; sin embargo, señaló que
hasta la fecha de presentación de la acción de protección, su solicitud no había sido contestada.
2 El juez de la Unidad Judicial verificó que, en pr imer lugar, al ingresar la solicitud no se puso en
conocimiento del IESS la calidad de discapacitado absoluto del señor Nelson Galo Corozo Ayoví, por ende,
consideró que no existían informes que le permitieran conocer al accionado que la persona que realizó
dicha petición electrónica fuera discapacitado” por este motivo, consideró que el IESS no podía dar
continuidad al trámite. En segundo lugar, observó que el hijo del señor Corozo era quien estaba ayudándolo
a realizar el trámite, por lo tanto, concluyó que estaba recibiendo ayuda de una persona que gozaba de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR