Sentencias. 1935-18-EP/22 En el Caso No. 1935-18-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección No. 1935-18-EP

Número de Boletín188
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 6 de marzo de 2023 Edición Constitucional Nº 188 - Registro Ocial
90
Sentencia No. 1935-18-EP/22
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 19 de diciembre de 2022
CASO No. 1935-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1935-18-EP/22
I. Antecedentes
1. El 6 de septiembre de 2016, el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón
Portoviejo, dentro del proceso por el delito de abuso de confianza tipificado en el
artículo 187 del COIP, dictó sentencia ratificatoria del estado de inocencia a favor de
Clara Aurora Solórzano Zambrano y Jhon Marcelo Solórzano Zambrano
1
. La Fiscalía
interpuso recurso de apelación.
2. El 27 de junio de 2017, la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí
(Sala provincial), en voto de mayoría, revocó la sentencia subida en grado, declaró la
culpabilidad de los procesados como autores directos del delito de abuso de confianza,
y les impuso una pena privativa de libertad de dos años
2
. Ángela Mariana Villavicencio
Alcívar, acusadora particular, interpuso recursos de aclaración y ampliación. Mientras
que Clara Aurora Solórzano Zambrano y Jhon Marcelo Solórzano Zambrano
interpusieron recurso extraordinario de casación.
3. El 14 de julio de 2017, la Sala provincial negó los recursos de aclaración y ampliación
interpuestos por la acusadora particular.
4. El 22 de junio de 2018, la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial
y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia (Sala nacional) inadmitió el recurso de
casación por incumplir los requisitos de admisibilidad.
1
Proceso No. 13283-2015-01325.
2
COIP, artículo 187 “Abuso de confianza.- La persona que disponga, para sí o una tercera, de dinero,
bienes o activos patrimoniales entregados con la condición de restituirlos o usarlos de un modo
determinado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
La misma pena se impone a la persona que, abusando de la firma de otra, en documento en blanco, extienda
con ella algún documento en perjuicio de la firmante o de una tercera”.
Tema: La Corte Constitucional acepta la acción extraordinaria de protección y
declara la vulneración del derecho al doble conforme, ya que los accionantes
recibieron una sentencia condenatoria por primera vez en segunda instancia y no
contaron con un recurso idóneo y eficaz para revisar dicha sentencia.

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