Sentencias. 194-18-EP/23 En el Caso No. 194-18-EP Rechácese por improcedente la acción extraordinaria de protección signada con el No. 194-18-EP

Número de Boletín201
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 20 de marzo de 2023Edición Constitucional Nº 201 - Registro Ocial
105
Sentencia No. 194-18-EP/23
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guay aquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de febrero del 2023
CASO No. 194-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 194-18-EP/23
Tema: La Corte Constitucional rechaza la acción extraordinaria de protección por no
haberse agotado los recursos previstos en el ordenamiento jurídico, previo a proponer la
presente garantía jurisdiccional y haberse impugnado un auto que no es objeto de acción
extraordinaria de protección, dentro de un juicio ejecutivo.
I. Antecedentes procesales
1. El 16 de diciembre de 2015, Marco Efraín Ramírez Naranjo inició un juicio ejecutivo
en contra de Elgia Susana Chango Quispe, en calidad de deudora principal por el cobro
de una letra de cambio suscrita por el valor de USD 15.000,00 (juicio No. 18334-2015-
05833).
2. El 18 de diciembre de 2015, el juez de la Unidad Civil con sede en el cantón de Ambato
(“juez de la Unidad Civil”), emitió un auto en el que calificó la demanda y dispuso la
citación de la demandada. El 1 de noviembre de 2017, el juez de la Unidad Civil solicitó
al secretario siente razón si la demandada contestó la demanda o presentó excepciones
dentro del término legal. El secretario de la Unidad Judicial, atendiendo el pedido
informó: “la demandada Elgia Susana Chango Quispe, no ha dado contestación a la
presente acción judicial”.
3. El 7 de noviembre de 2017, el juez de la Unidad Civil dictó sentencia en la que resolvió:
aceptar la demanda y disponer que Elgia Susana Chango Quispe pague el capital
adeudado constante en la letra de cambio, esto es, la suma de USD 15.000,00, más
intereses legales y de mora pactados y pago en costas de honorarios del abogado
defensor de la parte actora, por USD 500,00.
4. El 8 de noviembre de 2017, Elgia Susana Chango Quispe compareció en el proceso e
interpuso recurso de apelación de la sentencia de 7 de noviembre de 2017, mismo que
fue negado en auto de 22 de noviembre de 2017, en aplicación del artículo 430 del
Código de Procedimiento Civil (“CPC”)1, por cuanto la sentencia impugnada no era
susceptible del recurso de apelación.
1 Artículo 430 del CPC: Si el deudor no paga ni propone excepciones dentro del respectivo término, el
juez, previa notificación, pronunciará sentencia, dentro de veinticuatro horas, mandando que el deudor
cumpla inmediatamente la obligación. La sentencia causará ejecutoria.

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