Sentencias 1945-17-EP/21 En el Caso No. 1945-17-EP Declárese la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la garantía de recurrir el fallo contemplado en el artículo 76 numeral 7 literal m)

Fecha de publicación29 Noviembre 2021
Número de Gaceta241
Lunes 29 de noviembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 241
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Sentencia No. 1945-17-EP/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Ed if. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 13 de octubre de 2021
CASO No. 1945-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia se analiza si un auto que inadmitió un recurso de casación por
incumplimiento del requisito de legitimación activa, violó el derecho constitucional a la
defensa en la garantía de recurrir el fallo. Se resuelve aceptar la acción.
I. Antecedentes procesales
1. El 19 de octubre de 2016, Juan Fredy Merino Donoso, en calidad de representante legal
de PAPELMERSA S.A. (“PAPELMERSA”), presentó una acción de impugnación en
contra de la resolución No. SENAE-DGN-2016-0581-RE de 27 de julio de 2016
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expedida por el director general del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
(“SENAE”). El proceso judicial fue signado con el No. 09501-2016-00432.
2. El 27 de marzo de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en
el cantón Guayaquil (“Tribunal Distrital”) resolvió declarar sin lugar la acción de
impugnación y declaró la validez de la resolución impugnada.
3. Con fecha 12 de mayo de 2017, el abogado Rubén Elías Morán Castro, en calidad de
procurador judicial del representante legal de PAPELMERSA, interpuso recurso de
casación.
4. En providencia dictada el 2 de junio de 2017, la Sala de lo Contencioso Tributario de la
Corte Nacional de Justicia (“Sala Nacional”) señaló:
El recurso de casación que obra del proceso y que estaría sujeto a calificación de
admisibilidad o inadmisibilidad, ha sido deducido por el doctor Rubén Elías Morán
Castro, “por los derechos que represento de la compañía PAPELMERSA S. A., en mi
calidad de procurador judicial” […]. Previo a resolver lo que corresponda, vuelvan los
autos al tribunal de origen a fin de que, de forma inmediata: Se incorpore al proceso la
Procesos, de las audiencias preliminar y de juicio, celebradas dentro de la tramitación de
este proceso; y, Secretaría certifique las personas participantes en las audiencias,
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El SENAE inició un proceso de rectificación de tributos bajo el criterio de que varias declaraciones
adolecieron de errores en el marco de importación de bobinas de papel para la fabricación de servilletas.
Una vez emitida la rectificación de tributos N°JRP1-2015-0459-D001 de fecha 25 de abril de 2016, la
compañía PAPELMERSA S.A. presentó un reclamo administrativo, que fue negado por la autoridad
aduanera.

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