Sentencias. 1949-17-EP/21 En el Caso N° 1949-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección N° 1949-17-EP

Número de Boletín203
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 20 de julio de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 203
9
Sentencia No. 1949-17-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 16 de junio de 2021
CASO No. 1949-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia, se analiza la acción extraordinaria de protección presentada
por el señor Jimmy Icaza Ortiz, en calidad de procurador judicial del director general
del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, contra el auto dictado el 27 de junio de
2017 por un conjuez de la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de
Justicia, dentro del juicio Nº. 09501-2016-00526. La Corte Constitucional concluye
que la autoridad judicial no vulneró el derecho al debido proceso en las garantías al
cumplimiento de las normas y los derechos de las partes y a la motivación.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El señor Jorge Enrique Zarate Cárdenas, gerente general y representante legal de la
Compañía ZAR IMPORT ZARIMPORT S.A. (“compañía”), inició una acción de
impugnación en contra de la resolución Nº. SENAE-DGN-2016-1005-RE emitida el
22 de noviembre de 2016, por el director general del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador (“SENAE”)
1
. El proceso fue signado con el Nº. 09501-2016-00526.
2. Mediante sentencia de 23 de mayo de 2017, la Sala Única del Tribunal Distrital Nº.
2 de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil, provincia del
Guayas, resolvió: i) aceptar la demanda; y, ii) declarar la nulidad de la resolución
impugnada y de la rectificación de tributos N° JRP1-2015-0850-D001.
3. Inconforme con la decisión, el señor Jimmy Icaza Ortiz, procurador judicial del
director general del SENAE, interpuso recurso de casación.
4. Mediante auto de 27 de junio de 2017, el conjuez de la Sala de lo Contencioso
Tributario de la Corte Nacional de Justicia (“conjuez”) inadmitió el recurso
interpuesto “por no contener fundamentación idónea que permita su análisis por
parte de la sala de casación”.
1
La resolución en mención declaró sin lugar el reclamo administrativo Nº. 278 -2016, propuesto en contra
de la rectificación de tributos N°. JRP1-2015-0850-D001, emitida dentro de una importación de gorras
realizada por la compañía.
Sentencia No. 1949-17-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 16 de junio de 2021
CASO No. 1949-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El señor Jorge Enrique Zarate Cárdenas, gerente general y representante legal de la
Compañía ZAR IMPORT ZARIMPORT S.A. (“compañía”), inició una acción de
impugnación en contra de la resolución Nº. SENAE-DGN-2016-1005-RE emitida el
22 de noviembre de 2016, por el director general del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador (“SENAE”)1. El proceso fue signado con el Nº. 09501-2016-00526.
2. Mediante sentencia de 23 de mayo de 2017, la Sala Única del Tribunal Distrital Nº.
2 de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil, provincia del
Guayas, resolvió: i) aceptar la demanda; y, ii) declarar la nulidad de la resolución
impugnada y de la rectificación de tributos N° JRP1-2015-0850-D001.
3. Inconforme con la decisión, el señor Jimmy Icaza Ortiz, procurador judicial del
director general del SENAE, interpuso recurso de casación.
4. Mediante auto de 27 de junio de 2017, el conjuez de la Sala de lo Contencioso
Tributario de la Corte Nacional de Justicia (“conjuez”) inadmitió el recurso
interpuesto “por no contener fundamentación idónea que permita su análisis por
parte de la sala de casación”.
1 La resolución en mención declaró sin lugar el reclamo administrativo Nº. 278-2016, propuesto en contra
de la rectificación de tributos N°. JRP1-2015-0850-D001, emitida dentro de una importación de gorras
realizada por la compañía.

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