1957-17-EP/21 En el caso No. 1957-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección propuesta

Fecha de publicación21 Octubre 2021
Número de Gaceta227
Jueves 21 de octubre de 2021 Edición Constitucional Nº 227 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1957-17-EP/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 01 de septiembre de 2021
CASO No. 1957-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales y procedimiento
1. El 16 de septiembre de 2016, el señor Juan Cristóbal Galarza Márquez presentó una
demanda en sede contencioso administrativa en contra del Ministerio de Educación,
solicitando que se ordene a dicha institución cancele la diferencia de los valores
remunerativos que se le debe reconocer por las funciones que desempeñó por encargo
1.
2. Con fecha 20 de abril de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo
y Tributario con sede en el cantón Loja dictó sentencia aceptando parcialmente la
demanda, y dispuso al Ministerio de Educación que cancele al demandante la diferencia
existente entre las remuneraciones de los meses de enero de 2015 a julio de 2016, más los
intereses de ley.
3. El Ministerio de Educación interpuso recurso de casación. El 10 de julio de 2017, el
Dr. Iván Patricio Saquicela Rodas, conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso
Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, mediante auto inadmitió a trámite el
recurso interpuesto.
4. El 25 de julio de 2017, el Ministerio de Educación -en adelante, la entidad accionante-
presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto de 10 de julio de 2017,
dictado dentro del proceso No. 11804-2016-00214.
5. El 31 de octubre de 2017, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a
trámite la causa, misma que fue sorteada, correspondiéndole la sustanciación a la exjueza
constitucional Roxana Silva Chicaiza.
1 El demandante tiene el cargo de docente categoría A con una remuneración de USD 1676. Me diante
acción de personal se le encargó las funciones de rector cuya remuneración asciende a USD 2000, lo cual,
a decir del actor, se le pagó de abril a diciembre de 2014; sin embargo, desde e nero de 2015 hasta la fecha
en que presentó la demanda, afirmó que solamente percibió la remuneración de docente pese a seguir
encargado del rectorado de la Unidad Educativa “Primero de Mayo” del cantón Yantzaza de Zamora
Chinchipe.
Tema: Se analiza la acción extraordinaria de protección presentada en contra de un auto
que inadmite un recurso de casación, en donde se alega la vulneración del derecho al
debido proceso en la garantía de la motivación de las resoluciones de los poderes públicos.
.

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