Resoluciones. 196 Ingeniero Luis Javier Sánchez Riofrío.

Número de Boletín129
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Martes 28 de noviembre de 2017 – 19Registro Of‌i cial Nº 129
95, se establece el etiquetado de productos orgánicos y en
el artículo 98 el uso de un logotipo nacional de producción
orgánica.
Que, mediante Resolución IEPI_2017_RS_5074 se
aprueba el registro del logotipo producción orgánica en
el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual IEPI a
favor de AGROCALIDAD.
Que, mediante Memorando Nro. MAG-CIA/
AGROCALIDAD-2017-000552-M, de 05 de septiembre
de 2017, al Coordinador General de Inocuidad de Alimentos
solicita al Director Ejecutivo: “autorización para que sea
emitido bajo Resolución Técnica de AGROCALIDAD, así
como se designe a la Dirección Jurídica, inicie con el
proceso respectivo.”, para tal efecto la máxima autoridad
a través del sistema quipux, dispone su atención debida, y;
En uso de las atribuciones legales.
Resuelve:
Artículo 1.- Aprobar el “MANUAL DE USO DEL
LOGOTIPO DE PRODUCCIÓN ORGÁNICA” que
consta como Anexo y que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2.- El incumplimiento a las disposiciones
establecidas en la presente Resolución será causa para
aplicación de sanciones conforme a lo establecido en
la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y demás
disposiciones legales vigentes establecidas para el efecto.
Artículo 3.- Dadas las características de dinamismo de las
acciones que contempla este Instructivo y todos aquellos
aspectos que en determinado momento puedan ser objeto
de reglamentación, se requiere una constante actualización
mediante la sustitución de hojas y/o apartados. Cualquier
modif‌i cación del presente instructivo requerirá de la
aprobación del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD.
Las hojas y/o apartados que sean modif‌i cados serán
sustituidos por nuevas las cuales deberán llevar la fecha en
la cual se efectúa la modif‌i cación y la disposición que la
autoriza, dichas modif‌i caciones se publicarán en la página
WEB de AGROCALIDAD.
DISPOSICIÓN GENERAL
Única.- Para el efecto de la presente Resolución se publicará
en el Registro Of‌i cial, sin embargo el Anexo descrito en el
artículo 1 de la presente Resolución” MANUAL DE USO
DEL LOGOTIPO DE PRODUCCIÓN ORGÁNICA”
se publicará en la página Web de la Institución, para lo
cual encárguese de este particular a la Coordinación
General de Inocuidad de Alimentos de AGROCALIDAD.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La ejecución de la presente Resolución
encárguese a la Coordinación General de Inocuidad
de Alimentos a través de la Dirección de Orgánicos,
Direcciones Distritales de Articulación Territorial Tipo
A, Direcciones Distritales Tipo B y Jefaturas de Sanidad
Agropecuaria de AGROCALIDAD.
Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Quito, D.M. 01 de noviembre del 2017.
f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director
Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de
la Calidad del Agro - Agrocalidad .
No. 196
Holguer Zack Romo Paredes
SUBSECRETARIO DE PATRIMONIO NATURAL
DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador, en su parte pertinente señala: que se declara
de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos
respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible;
del Ecuador considera que la Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, transparencia y
evaluación;
Que, el artículo 43 de la Codif‌i cación de la Ley Forestal
dispone que el Ministerio del Ambiente supervigilará
todas las etapas primarias de producción, tenencia,
aprovechamiento y comercialización de materias primas
forestales; además de supervigilar respecto de la f‌l ora y
fauna silvestres;
Que, el artículo 120 del Texto Unif‌i cado de Legislación
Ambiental Secundaria del Medio Ambiente, Libro
III, considera que sobre la base del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión Ambiental, previsto en la
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