Sentencias. 1961-15-EP/21 En el Caso N° 1961-15-EP Rechácese por improcedente la acción extraordinaria de protección

Número de Boletín197
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 6 de julio de 2021 Edición Constitucional Nº 197 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1961-15-EP/21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 02 de junio de 2021
CASO No. 1961-15-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales
1. El 19 de febrero de 2010, Milton Secundino Villagrán Chávez presentó una demanda
laboral por despido intempestivo y pago de otros rubros en contra de la Cooperativa de
Ahorro y Crédito “San José Obrero”
1
. El proceso fue signado con el número 17355-
2010-0086 y recayó en el Juzgado Quinto de Trabajo de Pichincha.
2. En sentencia de 27 de junio de 2011, el Juzgado Quinto de Trabajo de Pichincha
emitió sentencia en la que aceptó parcialmente la demanda y ordenó que se le pague al
actor la cantidad de $31.607,90.
3. En la fase de ejecución de la sentencia precitada, mediante auto de 17 de abril de
2013, el Juzgado Quinto de Trabajo de Pichincha adjudicó el inmueble materia del
remate (propiedad de la cooperativa demandada) a favor de Mónica Altamirano
Cabezas.
4. El 16 de mayo de 2013, Manuel María Peñafiel Iglesias, en calidad de Liquidador de
la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San José Obrero”, presentó acción extraordinaria
de protección en contra del auto de adjudicación de 17 de abril de 2013. Esta demanda
originó el proceso No. 945-13-EP en este Organismo.
5. Mediante sentencia No. 106-14-SEP-CC, dictada el 9 de julio de 2014, la Corte
Constitucional resolvió aceptar la acción extraordinaria de protección y ordenó [d]ejar
sin efecto y retrotraer todas las actuaciones judiciales realizadas con posterioridad al
1
En su demanda, el actor identifica como representante de la cooperativa demandada a Pablo Sandoval, en
calidad de Interventor designado por la Dirección Nacional de Cooperativas.
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional examina si el auto emitido el 11 de
septiembre de 2015 por la Sala Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha,
dentro de un proceso laboral, es susceptible de ser impugnada mediante acción
extraordinaria de protección. Una vez efectuado el análisis correspondiente, se
establece que no es objeto de esta garantía jurisdiccional.
Sentencia No. 1961-15-EP/21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 02 de junio de 2021
CASO No. 1961-15-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales
1. El 19 de febrero de 2010, Milton Secundino Villagrán Chávez presentó una demanda
laboral por despido intempestivo y pago de otros rubros en contra de la Cooperativa de
Ahorro y Crédito “San José Obrero”1. El proceso fue signado con el número 17355-
2010-0086 y recayó en el Juzgado Quinto de Trabajo de Pichincha.
2. En sentencia de 27 de junio de 2011, el Juzgado Quinto de Trabajo de Pichincha
emitió sentencia en la que aceptó parcialmente la demanda y ordenó que se le pague al
actor la cantidad de $31.607,90.
3. En la fase de ejecución de la sentencia precitada, mediante auto de 17 de abril de
2013, el Juzgado Quinto de Trabajo de Pichincha adjudicó el inmueble materia del
remate (propiedad de la cooperativa demandada) a favor de Mónica Altamirano
Cabezas.
4. El 16 de mayo de 2013, Manuel María Peñafiel Iglesias, en calidad de Liquidador de
la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San José Obrero”, presentó acción extraordinaria
de protección en contra del auto de adjudicación de 17 de abril de 2013. Esta demanda
originó el proceso No. 945-13-EP en este Organismo.
5. Mediante sentencia No. 106-14-SEP-CC, dictada el 9 de julio de 2014, la Corte
Constitucional resolvió aceptar la acción extraordinaria de protección y ordenó [d]ejar
sin efecto y retrotraer todas las actuaciones judiciales realizadas con posterioridad al
1En su demanda, el actor identifica como representante de la cooperativa demandada a Pablo Sandoval, en
calidad de Interventor designado por la Dirección Nacional de Cooperativas.

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