Resoluciones. 197-2019 Desígnese a las y los Conjueces temporales para la Corte Nacional de Justicia

Número de Boletín100
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
36 – Viernes 13 de diciembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 100
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de
sesiones del Consejo de la Judicatura, a los veintiún días
del mes de noviembre de dos mil diecinueve.
f.) Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta
del Consejo de la Judicatura.
f.) Dr. Jorge Aurelio Moreno Yanes, Vocal del Consejo de
la Judicatura.
f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo
de la Judicatura.
f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de
la Judicatura.
f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo
de la Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
por unanimidad, aprobó esta resolución el veintiuno de
noviembre de dos mil diecinueve.
f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria
General.
No. 197-2019
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178, inciso segundo de la Constitución
Orgánico de la Función Judicial, estatuyen: “(…) El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función
Judicial. (…)”;
Que el artículo 181, numerales 3 y 5 de la Constitución de
la República del Ecuador, establecen: “Serán funciones
del Consejo de la Judicatura, además de las que determina
la Ley: (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces
y demás servidores de la Función Judicial, así como, su
evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán
públicos y las decisiones motivadas. (…) 5. Velar por la
transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial.;
Ecuador, prescribe: “La Corte Nacional de Justicia estará
integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno,
quienes se organizarán en salas especializadas, y serán
designados para un periodo de nueve años; no podrán ser
reelectos (…) Cesarán en sus cargos conforme a la ley.
(…) Existirán conjuezas y conjueces que formarán parte de
la Función Judicial, quienes serán seleccionados con los
mismos procesos y tendrán las mismas responsabilidades
y el mismo régimen de incompatibilidades que sus
titulares. (…)”;
la Función Judicial, establece: “Clasif‌i cación de las
servidoras y los servidores de la Función Judicial.- Las
servidoras y los servidores de la Función Judicial se
clasif‌i can en: /2. Temporales: Aquellos que han sido
designados para prestar servicios provisionales en un
puesto vacante; para reemplazar a una servidora o a un
servidor de la Función Judicial que se halle suspenso en
sus funciones mientras no se dicte resolución en f‌i rme
sobre su situación; para sustituir a una servidora o a un
servidor durante el tiempo que estuviere de vacaciones,
con licencia o asistiendo a programas de formación
o capacitación; en caso de que se hubiese declarado
con lugar la excusa o recusación de la jueza o juez; o
si se requiera atender necesidades extraordinarias o
emergentes del servicio de justicia.”;
Que el último inciso del artículo 136 del Código Orgánico
de la Función Judicial, determina: “Serán a periodo f‌i jo
los vocales del Consejo de la Judicatura, las juezas y
jueces de la Corte Nacional de Justicia; las conjuezas y
conjueces, juezas y jueces temporales, notarias y notarios,
servidoras y servidores temporales y personal a contrato
por servicios ocasionales.”;
Que los números 1 y 10 del artículo 264 del Código
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde:1.
Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las
conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de
Justicia (…) / 10. Expedir, (…) reglamentos, manuales,
instructivos o resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen
disciplinario; particularmente para velar por la
transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial.”;
Que mediante Of‌i cio 13442, de 27 de diciembre de 2017,
la Procuraduría General del Estado, emitió el siguiente
pronunciamiento: “(…) en caso de ausencia def‌i nitiva
de un Juez de la Corte Nacional de Justicia, el conjuez
a quien corresponde su reemplazo conserva su calidad y
por tanto mantiene el periodo para el cual fue designado
inicialmente, ya que conforme al inciso f‌i nal del artículo
136 del COFJ, el conjuez es un servidor sujeto a período
f‌i jo./ (…) se concluye que, de acuerdo al numeral 1 del
artículo 201 del COFJ, ante la ausencia def‌i nitiva de uno
de los jueces titulares de la Corte Nacional de Justicia,
cuyo periodo aún se encuentra vigente, dará lugar a su
reemplazo por un conjuez seleccionado por sorteo por
el Consejo de la Judicatura, a quien le corresponderá
ejercer dicho cargo hasta la terminación del periodo
para el cual fue designado el Juez titular, asumiendo las
mismas responsabilidades conforme lo señala el segundo
inciso del artículo 200 Ibídem (…)”;
Que mediante Of‌i cio 06221, de 15 de octubre de 2019,
la Procuraduría General del Estado, emite el siguiente
pronunciamiento: “Considerando que el artículo 200 del
COFJ establece los mecanismos específ‌i cos de selección
de los conjueces de la Corte Nacional de Justicia se
concluye que, de no contarse con un banco de elegibles de
conjueces de la Corte Nacional, ni jueces de nivel octavo
de la carrera judicial, es de exclusiva responsabilidad
del Pleno del Consejo de la Judicatura calif‌i car las
circunstancias extraordinarias o emergentes del servidos
de justicia que justif‌i quen la aplicación de la parte
f‌i nal del numeral 2 del artículo 40 del COFJ, así como
establecer el mecanismo para la designación temporal de
dichos servidores judiciales.”;
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