Decreto 197 Adóptese La “carta Sobre La Inclusión De Personas Con Discapacidad En La Acción Humanitaria”

Fecha de disposición20 Noviembre 2017
Fecha de publicación20 Noviembre 2017
Número de Gaceta123
Lunes 20 de noviembre de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 123 – Suplemento
prohíbe todo desplazamiento arbitrario y establece que las
niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, madres
con hijas o hijos menores, personas adultas mayores y
personas con discapacidad recibirán asistencia humanitaria
preferente y especializada;
Que, la Constitución de la República, conforme a su
artículo 47, determina: “El Estado garantizará políticas de
prevención de las discapacidades y, de manera, conjunta
con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de
oportunidades para las personas con discapacidad y su
integración social.”;
señala: “El Estado adoptará a favor de las personas con
discapacidad medidas que aseguren: 1. La inclusión
social, mediante planes y programas estatales y privados
coordinados, que fomenten su participación política, social,
cultural, educativa y económica. 2. La obtención de créditos
y rebajas o exoneraciones tributarias.”;
señala que: “Son atribuciones y deberes de la Presidenta o
Presidente de la República, además de los que determine
la ley: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las
leyes, los tratados internacionales y las demás normas
jurídicas dentro del ámbito de su competencia. 2. Presentar
al momento de su posesión ante la Asamblea Nacional los
lineamientos fundamentales de las políticas y acciones
que desarrollará durante su ejercicio. 3. Def‌i nir y dirigir
las políticas públicas de la Función Ejecutiva. 5. Dirigir la
administración pública en forma desconcentrada y expedir
los decretos necesarios para su integración, organización,
regulación y control.”;
Que, el Ecuador es suscriptor de la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad, publicada en el
Registro Of‌i cial 329 de 5 de mayo de 2008;
Que, la Constitución de la República, conforme a su artículo
341, establece: “El Estado generará las condiciones para la
protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas,
que aseguren los derechos y principios reconocidos en la
Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y
la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos
grupos que requieran consideración especial por la
persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o
violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de
discapacidad.”;
Que, en la Cumbre Mundial Humanitaria de mayo de
2016 celebrada en Estambul, el Ecuador, se comprometió
a adoptar la “Carta sobre la Inclusión de Personas con
Discapacidad en la Acción Humanitaria”, la cual representa
un compromiso de suprimir las barreras para las personas
con discapacidad en los momentos de emergencia y de
acceso al socorro, protección y apoyo a la recuperación,
planif‌i cación y ejecución de programas humanitarios, con
específ‌i cos compromisos en materia de no discriminación,
participación, política inclusiva y servicios inclusivos, y
cooperación y coordinación, que tienen por f‌i n “situar a
las personas con discapacidad en el centro de la repuesta
humanitaria”; y,
En ejercicio del artículo 147, numerales 1, 3 y 5 de la
Constitución, y de los numerales a), b) y f) del artículo 11
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva,
Decreta:
ARTÍCULO 1.- Adoptar la “Carta sobre la Inclusión de
Personas con Discapacidad en la Acción Humanitaria”.
ARTÍCULO 2.- Declarar como política pública nacional
los compromisos de la “Carta sobre la Inclusión de Personas
con Discapacidad en la Acción Humanitaria”, que son los
siguientes:
i. No-discriminación
a) Condenar y eliminar toda forma de discriminación con-
tra personas con discapacidad tanto en la programación
como en las políticas humanitarias, incluyendo garan-
tizando su derecho de protección y acceso igualitario
para toda persona con discapacidad.
b) Facilitar la protección y seguridad de todos los niños y
adultos con discapacidades, reconociendo la necesidad
de diferentes respuestas y medidas para aquellos fac-
tores múltiples e interrelacionados tales como género,
edad, etnia, la pertenencia a un sector minoritario de la
población, como así también otros factores diversos y
por razones específ‌i cas.
c) Prestar atención específ‌i ca a la situación de mujeres y
niñas con discapacidad de todas las edades en el con-
texto de situaciones de riesgo y de emergencias huma-
nitarias y aplicar, en consecuencia, todas las acciones
necesarias con el f‌i n de fortalecerlas y protegerlas de
la violencia física, sexual y otras formas de violencia,
abuso, explotación y acoso sexual a las que fueren so-
metidas.
ii. Participación
a) Promover la participación signif‌i cativa de personas con
discapacidad y sus organizaciones representativas en
la evaluación de las necesidades, el diseño, la imple-
mentación, coordinación, monitoreo y evaluación de
los programas de preparación y respuesta humanitaria y
asegurar desde su liderazgo, sus habilidades, sus expe-
riencias y otras capacidades su participación activa en
la toma de decisiones y en los procesos de planeamiento
como también la inclusión en los mecanismos de coor-
dinación apropiados.
b) Trabajar para promover mecanismos de protección
inclusivos basados en la comunidad para proporcionar
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