Sentencias. 1978-17-EP/21 En el Caso No. 1978-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección
Número de Boletín | 223 |
Sección | Sentencias |
Emisor | Corte Constitucional del Ecuador |
Jueves 14 de octubre de 2021 Edición Constitucional Nº 223 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1978-17-EP/21
Juez ponente: Ramiro Avila Santamaría
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pic hincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 25 de agosto de 2021.
CASO No. 1978-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales
1. El 7 de junio de 2013, Patricia del Rocío Pérez Valencia presentó acción de
impugnación en contra de la resolución emitida por el director distrital Quito del
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (“SENAE”)
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, mediante la cual negó su
reclamo administrativo por pago indebido.
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2. El 24 de abril de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario, con sede
en el Distrito Metropolitano de Quito, aceptó la demanda presentada, declaró la
nulidad de las resoluciones impugnadas y acogió la petición de pago indebido.
3. El 16 de mayo de 2017, el director distrital y el director general del SENAE,
respectivamente, interpusieron recurso de casación en contra de la sentencia dictada
el 24 de abril de 2017.
4. El 29 de junio de 2017, la conjueza de la Sala Especializada de lo Contencioso
Tributario de la Corte Nacional de Justicia (“la conjueza”) inadmitió los dos
recursos de casación.
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Resoluciones No. SENAE-DDQ-2013-0658-RE y No. SENAE-DDQ-2013-0153-RE de mayo de 2013.
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El proceso fue signado con el No. 17502-2013-0046 (Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario) y
No. 17502-2013-0046 (Corte Nacional de Justicia). La cuantía fijada fue de $12.629,82.
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La conjueza determinó que el recurso presentado por el director general del SENAE, por las causales
cuarta y quinta del artículo 3 de la Ley de Casación, no había sido fundamentado en de bida forma y el
recurso resultó inviable. Respecto al recurso presentado por el director distrital de Quito del SENAE, por
las causales primera y tercera, por no argumentar los cargos en debida forma, no fue posible analizar su
admisibilidad.
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada contra un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte
Nacional de Justicia (acción de impugnación), en la que se alegó la vulneración del
derecho a la seguridad jurídica.
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