Sentencias. 1984-17-EP/23 En el Caso No. 1984-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección presentada por Alfredo Corral Borrero

Número de Boletín196
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 15 de marzo de 2023 Edición Constitucional Nº 196 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1984-17-EP/23
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 25 de enero de 2023
CASO No. 1984-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1984-17-EP/23
I. Antecedentes
1. El 31 de enero de 2012, Natalia Paz Ordóñez Piedra (“parte actora”) presentó una
acción contenciosa administrativa en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Cuenca (“GAD de Cuenca”) y del Comisario Primero de Ornato
y Construcciones Zona Urbana del GAD (“Comisario”). En su demanda impugnó el
acto dictado el 26 de enero de 2012, dentro del expediente No. 129-C10C-2022, en el
que se ordenó la demolición de parte de su vivienda y se le impuso una sanción de
USD. 356.40
1
.
2. El 28 de enero de 2016, la Sala Única del Tribunal Distrital No. 3 de lo Contencioso
Administrativo con sede en el cantón Cuenca (“Tribunal Distrital”), declaró con
lugar la demanda y la nulidad del acto administrativo de 26 de enero de 2012, dejando
a salvo los derechos del GAD respecto a la reivindicación de la propiedad. De esta
decisión, tanto la parte actora como el GAD interpusieron recursos de casación de
forma separada.
3. El 30 de junio de 2017, la conjueza de la Sala Especializada de lo Contencioso
Administrativo de la Corte Nacional de Justicia (“Sala Especializada de la Corte
Nacional”) inadmitió ambos recursos de casación
2
.
4. El 21 de julio de 2017, Alfredo Corral Borrero, autorizado por el procurador síndico,
en delegación del Alcalde del GAD (“la entidad accionante”), presentó una acción
extraordinaria de protección en contra del auto de inadmisión dictado el 30 de junio de
2017.
1
El proceso fue signado inicialmente con el No. 0430-2013, y posteriormente se signó con el No. 01 802-
2013-0430.
2
En la Corte Nacional de Justicia, la causa fue signada con el No. 17741-2016-0426.
Tema: La Corte Constitucional analiza el derecho al debido proceso en la garantía de
cumplimiento de las normas y los derechos de las partes, en un auto de inadmisión del
recurso de casación. Tras el análisis, se desestima la acción extraordinaria de protección
presentada por el GAD de Cuenca por no encontrar la vulneración alegada.

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