Sentencias. 1985-16-EP/21 En el Caso No. 1985-16-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 1985-16-EP

Número de Boletín200
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 8 de julio de 2021 Edición Constitucional Nº 200 - Registro Ocial
122
Sentencia No. 1985-16-EP/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 09 de junio de 2021
CASO No. 1985-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional analiza y desestima el cargo referente a que una
sentencia de casación, dictada dentro de un proceso contencioso tributario, vulneró el
derecho de la compañía Ecuamerka S.A. al debido proceso en la garantía de ser juzgado
con observancia del trámite propio de cada procedimiento.
I. Antecedentes y procedimiento
1. El 2 de abril de 2015, Wu Xinle, gerente general de la compañía ECUAMERKA S.A.
(en adelante Ecuamerka S.A.) presentó demanda de impugnación en contra de la
resolución No. SENAE-DNJ-2015-0132-RE
1 expedida por la Directora Nacional
Jurídica Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (en adelante SENAE).
El juicio fue signado con el número 09501-2015-00044 y conocido por la Primera Sala
del Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario No. 2 con sede en Guayaquil (en
adelante TDCT No. 2).
2. Mediante sentencia dictada el 31 de marzo de 2016, el TDCT No. 2 resolvió declarar
con lugar la demanda, declarando la nulidad de la resolución impugnada, así como
también del contenido íntegro de la rectificación de tributos y, por ende, la baja de la
contabilidad fiscal. Inconforme con este pronunciamiento, el SENAE interpuso recurso
de casación, el mismo que fue signado con el número 17751-2016-0381.
3. Mediante auto del 29 de junio de 2015 la conjueza de la Sala de lo Contencioso
Tributario de la Corte Nacional de Justicia, calificó de admisible el recurso de casación
presentado por el SENAE, exclusivamente respecto de los cargos por falta de aplicación
de ciertas disposiciones normativas.2
1
Emitida el 17 de marzo de 2015 dentro d el trámite de reclamo administrativo de impugnación No. 199-
2014, por el cual se ratificó la validez de la rectificación de tributos respecto a unas declaraciones
aduaneras por importaciones realizadas por Ecuamerka S.A. La cuantía de la demanda ascendía a
US$104.962,63.
2
Resolución No. 1684 “Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 “Valor en
Aduana de las Mercancías Importadas” de la Comunidad Andina de Naciones; y, artículo 10 del Acuerdo

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