Resoluciones. 199-2017 Déjese Sin Efecto Los Nombramientos Provisionales Y Las Terminaciones De Nombramientos Provisionales No Ejecutados En El Anexo 1 Y 2 De La Resolución 133-2017

Número de Boletín138
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Martes 12 de diciembre de 2017 – 25Registro Of‌i cial Nº 138
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de
sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el treinta
de octubre de dos mil diecisiete.
f.) Gustavo Jalkh Röben, Presidente.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
aprobó esta resolución el treinta de octubre de dos mil
diecisiete.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
No. 199-2017
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura
es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial.”;
(…) La Defensoría Pública y la Fiscalía General del
Estado son órganos autónomos de la Función Judicial”;
Que el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de
la República del Ecuador, prevé: “2. La Función Judicial
gozará de autonomía administrativa, económica y
f‌i nanciera.”;
Ecuador, manif‌i esta: “La Función Judicial se compone
de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley
determinará su estructura, funciones, atribuciones,
competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia.”;
Que el numeral 2 del artículo 40 del Código Orgánico
de la Función Judicial, establece: “Las servidoras y los
servidores de la Función Judicial se clasif‌i can en: (…)
2. Temporales: Aquellos que han sido designados para
prestar servicios provisionales en un puesto vacante; para
reemplazar a una servidora o a un servidor de la Función
Judicial que se halle suspenso en sus funciones mientras
no se dicte resolución en f‌i rme sobre su situación; para
sustituir a una servidora o a un servidor durante el tiempo
que estuviere de vacaciones, con licencia o asistiendo a
programas de formación o capacitación; en caso de que
se hubiese declarado con lugar la excusa o recusación
de la jueza o juez; o si se requiera atender necesidades
extraordinarias o emergentes del servicio de justicia.”;
Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función
Judicial, prescribe: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano único de gobierno, administración, vigilancia
y disciplina de la Función Judicial, que comprende:
órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos…”;
Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, determinan que al Pleno
del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar
y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas
y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y
de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer
nivel, Fiscales Distritales, agentes f‌i scales y Defensores
Distritales, a la Directora o al Director General,
miembros de las direcciones regionales, y directores
nacionales de las unidades administrativas; y demás
servidoras y servidores de la Función Judicial (…); y,10.
Expedir, modif‌i car, derogar e interpretar obligatoriamente
el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto
Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los
reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de
régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley,
para la organización, funcionamiento, responsabilidades,
control y régimen disciplinario; particularmente para
velar por la transparencia y ef‌i ciencia de la Función
Judicial.”;
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Servicio Público,
establece: “Para desempeñar un puesto público se
requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido
por la respectiva autoridad nominadora…”;
Que el literal b) del artículo 17 de la Ley Orgánica de
Servicio Público, dispone: “Para el ejercicio de la
función pública los nombramientos podrán ser: b)
Provisionales…”;
Que el artículo 55 de la Ley Orgánica de Servicio
Público, expresa: “El subsistema de planif‌i cación del
talento humano es el conjunto de normas, técnicas y
procedimientos orientados a determinar la situación
histórica, actual y futura del talento humano, a f‌i n de
garantizar la cantidad y calidad de este recurso, en
función de la estructura administrativa correspondiente.”;
Que el artículo 56 de la Ley Orgánica de Servicio Público,
indica: “Las Unidades de Administración del Talento
Humano estructurarán, elaborarán y presentarán la
planif‌i cación del talento humano, en función de los planes,
programas, proyectos y procesos a ser ejecutados…”;
Que el artículo 16 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público, señala: “Entiéndase
por nombramiento el acto unilateral del poder público
expedido por autoridad competente o autoridad
nominadora mediante la expedición de un decreto,
acuerdo, resolución, acta o acción de personal que otorga
capacidad para el ejercicio de un puesto en el servicio
público.”;
Que el literal b) del artículo 17 del Reglamento General
a la Ley Orgánica del Servicio Público, señala: “Los
nombramientos extendidos para el ejercicio de un puesto
en la función pública pueden ser: (…) b) Provisionales:
Aquellos otorgados para ocupar temporalmente los
puestos…”;
Que el literal c) del artículo 18 del Reglamento General
a la Ley Orgánica del Servicio Público, menciona: “Se
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