Resoluciones. 199 Ingeniero Pedro Esteban Coello Cedeño.
Número de Boletín | 129 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio del Ambiente |
22 – Martes 28 de noviembre de 2017 Registro Ofi cial Nº 129
respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador considera que la Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, transparencia y
evaluación;
Que, el artículo 43 de la Codifi cación de la Ley Forestal
y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre,
dispone que el Ministerio del Ambiente supervigilará
todas las etapas primarias de producción, tenencia,
aprovechamiento y comercialización de materias primas
forestales; además de supervigilar respecto de la fl ora y
fauna silvestres;
Que, el artículo 120 del Texto Unifi cado de Legislación
Ambiental Secundaria del Medio Ambiente, Libro
III, considera que sobre la base del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión Ambiental, previsto en la
ley, el Ministerio del Ambiente estructurará el Sistema
Nacional de Control Forestal como un mecanismo para
mejorar la gestión administrativa y la supervisión forestal;
Que, el artículo 122 del Libro III del Texto Unifi cado
de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente,
dispone que la Regencia Forestal será supervisada por el
Ministerio del Ambiente en calidad de Autoridad Nacional
Forestal y regulada mediante los respectivos Acuerdos
Ministeriales que al efecto se expidan;
Que, el segundo inciso del artículo 8 del Acuerdo
Ministerial No. 038 emitido el 04 de junio de 2004 y
publicado en el Registro Ofi cial No. 390 de 02 de agosto
de 2004, establece los requisitos para obtener la regencia
forestal;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 019 de 23 de
febrero de 2016, el Ministro del Ambiente delega al
Subsecretario de Patrimonio Natural para que a su nombre
y representación suscriba las resoluciones mediante
las cuales se establece las habilitaciones a los regentes
forestales, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo
Ministerial No. 038 de 04 de junio de 2004, publicado en
el Registro Ofi cial No. 390 de 02 de agosto de 2004;
Que, mediante ofi cio asignado con el No. MAE-SG-
2017-7947-E, de la Secretaria General, de fecha 17 de
julio de 2017, la Ing. Nery Maritza Vélez Peña solicitó
a la Dirección Nacional Forestal se conceda el Aval
de Regencia Forestal, adjuntando la documentación
habilitante;
Que, mediante ofi cio Nro. MAE-DNF-2017-3972-M, de
fecha 27 de julio de 2017, la Dirección Nacional Forestal
remitió a la Coordinación General Jurídica el expediente
de la Ing. Nery Maritza Vélez Peña, en la parte pertinente
manifi esta: “De la revisión del expediente, se establece
que cumple con los requisitos establecidos en la normativa
vigente para obtener el Aval de Regencia Forestal(…)”;
En ejercicio de las atribuciones que confi ere el numeral
1, del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Resuelve:
Art. 1.- Delegar las actividades de regente forestal a la
ingeniera Nery Maritza Vélez Peña.
Art. 2.- Previo al inicio de sus actividades el ingeniero
Nery Maritza Vélez Peña deberá posesionarse ante la
Directora Nacional Forestal o su delegado e inscribirse en
el Registro correspondiente.
Art. 3.- Encárguese de la ejecución de la presente
Resolución a la Dirección Nacional Forestal.
Art. 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Ofi cial.
Quito, 26 de octubre de 2017 .
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
f.) Holguer Zack Paredes Romo, Subsecretario de
Patrimonio Natural, Ministerio del Ambiente.
No. 199
Holguer Zack Romo Paredes
SUBSECRETARIO DE PATRIMONIO NATURAL
DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República
del Ecuador en su parte pertinente señala: que se declara
de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;
la República del Ecuador establece que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos
respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador considera que la Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, transparencia y
evaluación;
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