Sentencias. 1998-16-EP/21 En el Caso No. 1998-16-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 1998-16-EP.

Número de Boletín213
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 6 de septiembre de 2021 Edición Constitucional Nº 213 - Registro Ocial
146
Sentencia No. 1998-16-EP/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 28 de julio de 2021
CASO No. 1998-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional analiza la acción extraordinaria de
protección presentada por el Ministerio de Educación contra la sentencia dictada el 29
de junio de 2015 por la Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Azuay
dentro del juicio laboral No. 01371-2015-0027. Se concluye que no existió
vulneración de derechos constitucionales y que no es procedente solicitar a esta Corte
un pronunciamiento sobre los hechos o controversia que dieron lugar al juicio laboral
de origen.
I. Antecedentes procesales
1. El 12 de enero de 2015, Manuel Gerardo Rivas presentó una demanda laboral contra
el Ministerio de Educación, la Coordinación de Educación Zonal 6 y la Procuraduría
General del Estado. Alegó que prestó sus servicios como conserje en el Colegio
Miguel Merchán por más de 25 años, y que por la naturaleza de sus actividades
debió haber estado sujeto al Código de Trabajo y no al régimen de la
Administración Pública. Por lo cual, reclamó el pago de su jubilación patronal, más
intereses y costas.1
2. El 29 de abril de 2015, la Unidad Judicial de Trabajo de Cuenca declaró sin lugar la
demanda. Inconforme con lo resuelto, Manuel Gerardo Rivas interpuso recurso de
apelación.
3. El 29 de junio de 2015, la Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de
Azuay aceptó la apelación, revocó la sentencia de primera instancia, declaró con
lugar la demanda y dispuso que se paguen los siguientes valores al actor: (i) USD
122.50 como pensión jubilar mensual a partir de noviembre de 2010; (ii) USD
6,737.50 por pensiones jubilares vencidas; (iii) USD 500.00 por el acumulado de
décimo terceras pensiones adeudadas; y, (iv) USD 1,090.00 por el acumulado de
décimo cuartas pensiones adeudadas; con un total de USD 8,327.50. Contra esta
decisión, el delegado del Procurador General del Estado interpuso recurso de
casación. Mediante sentencia de 5 de septiembre de 2016 dictada por la Sala
Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia se resolvió no casar la
sentencia recurrida2.
1
Los expedientes de primera y segunda instancia fueron signados con el número 01371-2015-0027.
2
El expediente de casación fue signado con el número 17731-2015-1829.

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