Dictámenes y sentencias. 2-10-RC/22 En el Caso No. 2-10-RC Declárese que el procedimiento de enmienda, establecido en el artículo 441 numeral 1 de la Constitución, no es apto para tramitar las tres propuestas de modificación de la Constitución planteadas por Luis Efraín Cevallos Morales

Número de Boletín41
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 3 de junio de 2022Edición Constitucional Nº 41 - Registro Ocial
3
Dictamen: No.
2-10-RC/22
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 20 de abril de 2022
CASO No. 2-10-RC
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIO NES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE EL SIGUIENTE
Dictamen de procedimiento No. 2-10-RC/22
I. Antecedentes
1. El 26 de mayo de 2010, el presidente del Consejo Nacional Electoral, mediante
oficio No. 270-P-OS-CNE-2010, puso en conocimiento de la Corte Constitucional
la propuesta de enmienda constitucional presentada por Luis Efraín Cevallos
Morales, y solicitó que este Organismo “califique el procedimiento y emita el
dictamen que corresponda para el presente caso”. Además, agregó: “el Consejo
Nacional Electoral no ha proporcionado formulario alguno para la recolección de
firmas requeridas para la presentación de esta iniciativa ciudadana hasta que la
Corte Constitucional emita el dictamen de procedimiento respectivo (…)”.
2. El 1 de julio de 2010, el ex juez constitucional Patricio Pazmiño Freire avocó
conocimiento de la causa. Posteriormente, mediante resorteo de 11 de diciembre de
2012, la sustanciación de la causa correspondió al ex juez constitucional Antonio
Gagliardo Loor, quien avocó conocimiento el 27 de febrero de 2013.
3. El 14 de febrero de 2019, se resorteó el caso y se asignó la sustanciación al ex juez
constitucional Hernán Salgado Pesantes, quien avocó conocimiento el 28 de febrero
de 2019.
4. El 10 de febrero de 2022, se posesionaron los nuevos jueces y jueza de la
renovación parcial de la Corte Constitucional. El 17 de febrero de 2022, se realizó
el resorteo de la causa y su conocimiento le correspondió al juez constitucional
Richard Ortiz Ortiz, quien avocó conocimiento el 8 de marzo de 2022.
II. Legitimación activa
5. El artículo 441 de la Constitución regula el procedimiento de enmienda de uno o
varios artículos del texto constitucional. Este mecanismo puede tramitarse a través
de referéndum o procedimiento parlamentario. En cuanto a la iniciativa ciudadana
Tema: El presente dictamen de procedimiento examina las propuestas de enmienda
a la Constitución presentadas por Luis Efraín Cevallos Morales. Luego del análisis
correspondiente, se concluye que las propuestas no pueden ser tramitadas a través
del procedimiento previsto en el artículo 441 numeral 1 de la Constitución.
Dictamen: No. 2-10-RC/22
Juez ponente:
Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 20 de abril de 2022
CASO No. 2-10-RC
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE EL SIGUIENTE
Dictamen de procedimiento No. 2-10-RC/22
I. Antecedentes
1. El 26 de mayo de 2010, el presidente del Consejo Nacional Electoral, mediante
oficio No. 270-P-OS-CNE-2010, puso en conocimiento de la Corte Constitucional
la propuesta de enmienda constitucional presentada por Luis Efraín Cevallos
Morales, y solicitó que este Organismo “califique el procedimiento y emita el
dictamen que corresponda para el presente caso”. Además, agregó: “el Consejo
Nacional Electoral no ha proporcionado formulario alguno para la recolección de
firmas requeridas para la presentación de esta iniciativa ciudadana hasta que la
Corte Constitucional emita el dictamen de procedimiento respectivo (…)”.
2. El 1 de julio de 2010, el ex juez constitucional Patricio Pazmiño Freire avocó
conocimiento de la causa. Posteriormente, mediante resorteo de 11 de diciembre de
2012, la sustanciación de la causa correspondió al ex juez constitucional Antonio
Gagliardo Loor, quien avocó conocimiento el 27 de febrero de 2013.
3. El 14 de febrero de 2019, se resorteó el caso y se asignó la sustanciación al ex juez
constitucional Hernán Salgado Pesantes, quien avocó conocimiento el 28 de febrero
de 2019.
4. El 10 de febrero de 2022, se posesionaron los nuevos jueces y jueza de la
renovación parcial de la Corte Constitucional. El 17 de febrero de 2022, se realizó
el resorteo de la causa y su conocimiento le correspondió al juez constitucional
Richard Ortiz Ortiz, quien avocó conocimiento el 8 de marzo de 2022.
II. Legitimación activa
5. El artículo 441 de la Constitución regula el procedimiento de enmienda de uno o
varios artículos del texto constitucional. Este mecanismo puede tramitarse a través
de referéndum o procedimiento parlamentario. En cuanto a la iniciativa ciudadana

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