Sentencias 2-14-EI/21 En el Caso N° 2-14-EI Declárese que la resolución adoptada por la Asamblea General de la Comuna de Tunibamba el 4 de septiembre de 2014 vulneró los derechos de los accionantes a la propiedad colectiva de la tierra y a la igualdad y no discriminación

Fecha de publicación09 Diciembre 2021
Número de Gaceta248
Jueves 9 de diciembre de 2021 Edición Constitucional Nº 248 - Registro Ocial
128
Sentencia No. 2-14-EI/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 27 de octubre de 2021
CASO No. 2-14-EI
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2-14-EI /21
Tema: La Corte Constitucional resuelve la acción extraordinaria de protección contra
decisiones de la justicia indígena presentada por José Rafael Pérez Anrango y otros
en contra de la resolución adoptada por la Asamblea General de la Comuna
Tunibamba el 4 de septiembre de 2014. La Corte concluye que la decisión impugnada
vulneró el derecho a la igualdad de los accionantes por excluirles del acceso a la tierra
comunitaria, así como el derecho a la propiedad colectiva de la tierra por introducir
divisiones que alteraron el carácter comunitario de la tierra.
Contenido
Antecedentes procesales ............................................................................................ 2
Alegaciones de los sujetos procesales ....................................................................... 4
2.1. Fundamentos de la acción y pretensión ................................................................ 4
2.1.1. Sobre el derecho colectivo a conservar la propiedad imprescriptible de sus
tierras comunitarias ................................................................................................. 5
2.1.2. Sobre el derecho a la igualdad y no discriminación ...................................... 7
2.2. Legitimados pasivos ............................................................................................. 8
2.3. Terceros interesados y amici curiae ...................................................................... 9
2.3.1.Ministerio de Agricultura y Ganadería………………………………………9
2.3.2.Procuraduría General del Estado (PGE)………………………………...….10
2.3.3.Luis Fernando Guandinango Sánchez…………………………………..….10
2.3.4.Fundación Pueblo Indio del Ecuador………………………………………11
Competencia ............................................................................................................. 11
Contexto del caso ..................................................................................................... 11
4.1. La Comuna Tunibamba de Bella Vista ............................................................... 12
4.2. La adjudicación de la Hacienda Tunibamba a la Comuna Tunibamba de Bella
Vista ......................................................................................................................... 12
4.3. Los conflictos por la tierra comunitaria Tunibamaba Llaktapak Allpa Mama ... 14
Análisis constitucional ............................................................................................. 16
5.1. Introducción a la causa y problemas jurídicos a resolver ................................... 16
5.2. ¿La resolución impugnada constituye una decisión de autoridad indígena en
ejercicio de funciones jurisdiccionales? .................................................................... 18
5.3. ¿La decisión impugnada vulneró el derecho a la igualdad por haberse excluido a
un grupo de comuneros del acceso a la tierra comunitaria? ...................................... 21
5.4. ¿La decisión impugnada vulneró el derecho a conservar la propiedad colectiva
indivisible por introducir divisiones a la tierra comunitaria Tunibamaba Llaktapak
Allpa Mama? .............................................................................................................. 25
Sentencia No. 2-14-EI/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
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Contenido
Antecedentes procesales ............................................................................................ 2
Alegaciones de los sujetos procesales ....................................................................... 4
2.1. Fundamentos de la acción y pretensión ................................................................ 4
2.1.1. Sobre el derecho colectivo a conservar la propiedad imprescriptible de sus
tierras comunitarias ................................................................................................. 5
2.1.2. Sobre el derecho a la igualdad y no discriminación ...................................... 7
2.2. Legitimados pasivos ............................................................................................. 8
2.3. Terceros interesados y amici curiae ...................................................................... 9
2.3.1.Ministerio de Agricultura y Ganadería………………………………………9
2.3.2.Procuraduría General del Estado (PGE)………………………………...….10
2.3.3.Luis Fernando Guandinango Sánchez…………………………………..….10
2.3.4.Fundación Pueblo Indio del Ecuador………………………………………11
Competencia ............................................................................................................. 11
Contexto del caso ..................................................................................................... 11
4.1. La Comuna Tunibamba de Bella Vista ............................................................... 12
4.2. La adjudicación de la Hacienda Tunibamba a la Comuna Tunibamba de Bella
Vista ......................................................................................................................... 12
4.3. Los conflictos por la tierra comunitaria Tunibamaba Llaktapak Allpa Mama ... 14
Análisis constitucional ............................................................................................. 16
5.1. Introducción a la causa y problemas jurídicos a resolver ................................... 16
5.2. ¿La resolución impugnada constituye una decisión de autoridad indígena en
ejercicio de funciones jurisdiccionales? .................................................................... 18
5.3. ¿La decisión impugnada vulneró el derecho a la igualdad por haberse excluido a
un grupo de comuneros del acceso a la tierra comunitaria? ...................................... 21
5.4. ¿La decisión impugnada vulneró el derecho a conservar la propiedad colectiva
indivisible por introducir divisiones a la tierra comunitaria Tunibamaba Llaktapak
Allpa Mama? .............................................................................................................. 25
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Reparaciones ............................................................................................................ 30
Consideraciones adicionales.................................................................................... 31
Decisión ..................................................................................................................... 31
Antecedentes procesales
1. El 4 de septiembre de 2014, en el cantón Cotacachi de la provincia de Imbabura, se
reunió la Asamblea General de la Comuna Tunibamba de Bella Vista (en adelante,
“Comuna Tunibamba” o “Comuna”) y tomó una serie de decisiones relativas a la
administración de la tierra comunitaria propiedad de la Comuna.
2. El 18 de septiembre de 2014, José Rafael Pérez Anrango, Segundo Conejo Apuango y
otros miembros1 de la Comuna Tunibamba (en adelante, “los accionantes”), presentaron
una acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena
impugnando la resolución emitida el 4 de septiembre de 2014 por la Asamblea General
de la Comuna Tunibamba.
3. El 18 de diciembre de 2014, Inés María Arroyo Zambrano, coordinadora general de
asesoría jurídica del entonces denominado Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca (en adelante, “MAG”), compareció al proceso solicitando ser
tenido en cuenta en calidad de amicus curiae.
4. El 24 de noviembre de 2015, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a
trámite la acción.
5. De conformidad con el sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional el 16 de
diciembre de 2015, la sustanciación de la presente causa le correspondió a la entonces
jueza constitucional Ruth Seni Pinoargote.
6. El 20 de diciembre de 2017, la jueza sustanciadora avocó conocimiento del caso,
convocó a audiencia pública y dispuso que se notifique al presidente del Cabildo de la
Comuna Tunibamba, a fin de que conteste la demanda. Asimismo, ordenó que se haga
conocer del proceso al MAG y a la Procuraduría General del Estado.
7. El 11 de enero de 2018, a las 11h00, tuvo lugar la audiencia pública señalada en auto de
20 de diciembre de 20172.
1
Luis Alfonso Guandinango Sánchez, Carlos Rogelio Guandinango Conejo, María Francisca Menacho
Yaselga, Geovana Lanchimba Morales, Juan Raúl Farinango Guandinango, Wilson Javier Moran
Farinango, Carlos Humberto Anrango, Damián Moran Farinango, Alicia Moran Farinango, Ñusta Moran
Farinango, Wilmer Geovany Farinango, Bette Moran Farinango, Hilda González Sánchez, Luis Alejandro
González Sánchez, Rumiñahui Atahualpa Pérez, María Alicia Liquinchana Morales, Tamia Sisapacha
Pérez Menacho, Luis Cralos Perugachi y José Nicolás Anrango Taya.
2
A dicha audiencia comparecieron: por los legitimados activos, José Rafael Pérez Anrango y su abogado
patrocinador Raúl Llasag Fernández. Por los legitimados pasivos, Luis Fernando Guandinango Sánchez,
entonces presidente de la Comuna de Tunibamba, con su abogada patrocinadora Ximena Beatriz Cacuango.
Por parte de los terceros interesados en la causa, comparecieron: Martha Cristina Tobar Secaira en
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Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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email: comunicación@cce.gob.ec
8. Una vez posesionados los actuales integrantes de la Corte Constitucional, el 19 de marzo
de 2019 el Pleno de Organismo sorteó la presente causa a la jueza constitucional Daniela
Salazar Marín. La jueza sustanciadora avocó conocimiento del proceso el 22 de
noviembre de 2019.
9. Mediante auto de 12 de diciembre de 2019, la jueza sustanciadora Daniela Salazar Marín
convocó a una nueva audiencia pública a celebrarse el día 23 de enero de 2020. En la
fecha señalada tuvo lugar la audiencia con la comparecencia de los legitimados activos,
a través de José Rafael Pérez Anrango y su abogado Raúl Llasag Fernández; y, de los
legitimados pasivos a través de Milton Joel Guandinango, presidente del Cabildo de la
Comuna de Tunibamba y su abogada Ximena Beatriz Cacuango. Comparecieron
además Andrea Castillo y Martha Cristina Tobar Secaira en representación del MAG;
Jenny Karola Samaniego Tello en representación de la Procuraduría General del Estado;
Luis Fernando Guandinango Sánchez como expresidente del cabildo de la Comuna
Tunibamba; y, Nidia Arrobo Rodas, en representación de la Fundación Pueblo Indio del
Ecuador.
10. Durante la audiencia pública realizada el 23 de enero de 2020, las partes solicitaron a
los jueces y juezas presentes que la Corte Constitucional realice una visita a la Comuna
Tunibamba previo a resolver la presente causa. En la sesión ordinaria No. 022-E-CC-
2020, el Pleno de la Corte Constitucional aceptó la solicitud de las partes.
11. El 2 de junio de 2020, se puso en conocimiento de las partes lo resuelto por el Pleno y
se informó que, por disposición del Pleno, la visita se realizaría “cuando se levanten las
restricciones de movilidad impuestas como resultado de la emergencia sanitaria
generada por el COVID-19 y existan las condiciones necesarias para garantizar la
salud y seguridad de todas las personas involucradas”.
12. El 15 de marzo de 2021, los accionantes ingresaron un escrito solicitando que, en
atención al tiempo transcurrido y la dificultad de realizarse la visita debido a la
persistencia de la pandemia del COVID-19, se resuelva el proceso sin realizar la visita
solicitada.
13. El Pleno del Organismo conoció la solicitud de los accionantes en sesión ordinaria de 5
de mayo de 2021 y resolvió continuar la sustanciación de la causa en cuanto, a pesar del
tiempo transcurrido, no existían las condiciones necesarias para realizar la visita
garantizando la salud y seguridad de las personas involucradas.
representación del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y Jenny Karola Samaniego
Tello, en representación del Procurador General del Estado

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