Sentencias. 2-14-IN/21 Y ACUMULADO En el Caso No. 2-14-IN y 47-19-IN Niéguese las acciones públicas de inconstitucionalidad propuesta por los señores Felipe Andrés Cabezas-Klaere y Luis Alberto Cabezas-Klaere

Número de Boletín258
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 3 de enero de 2022 Edición Constitucional Nº 258 - Registro Ocial
94
Sentencia No. 2-14-IN/21 y acumulado
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 24 de noviembre de 2021
CASO No. 2-14-IN y 47-19-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte niega las acciones públicas de inconstitucionalidad en contra de los
artículos 58.1 incisos segundo y tercero y 58.2 incisos primero y segundo de la Ley
no son incompatibles con el derecho a la defensa ni la independencia judicial.
I. Antecedentes procesales
1. El 24 de enero de 2014, los señores Felipe Andrés Cabezas-Klaere y Luis Alberto
Cabezas-Klaere presentaron una demanda de acción pública de inconstitucionalidad del
enunciado segundo del inciso séptimo del artículo 58 de la Ley Orgánica Reformatoria
Suplemento No. 100 de 14 de octubre de 2013).
2. El 02 de mayo de 2014, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a trámite
el presente caso, asignándole el No. 2-14-IN.
3. El 30 de mayo de 2014, el Coordinador Jurídico de la Asamblea Nacional presentó un
informe en el que defendió la constitucionalidad de la norma impugnada, así mismo lo
hicieron el Secretario General Jurídico de la Presidencia, el 04 de junio de 2014, y el
Director Nacional de Patrocinio y delegado de la Procuraduría General del Estado, el 06
de junio de 2014.
4. El 19 de enero de 2016, se realizó ante la Corte Constitucional la audiencia pública a la
que acudieron los accionantes y las entidades accionadas. El 30 de junio y el 05 de
octubre de 2016 se presentaron dos amici curiae por parte de los señores Alberto Castillo
Carvajal y Milton Salazar Páramo.
5. El 05 de febrero de 2019, fueron posesionados ante el Pleno de la Asamblea Nacional
los jueces constitucionales Hernán Salgado, Teresa Nuques, Agustín Grijalva, Ramiro
Ávila, Alí Lozada, Daniela Salazar, Enrique Herrería, Carmen Corral y Karla Andrade.
6. El 09 de julio de 2019, en el sorteo realizado en la sesión ordinaria del Pleno del
Organismo, se asignó la sustanciación de la causa al juez constitucional Agustín Grijalva
Jiménez.
Lunes 3 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 258
95
Sentencia No. 2-14-IN/21 y acumulado
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
7. El 27 de septiembre de 2020, el capitán de navío Alejandro Vela Loza, director general
y representante legal del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas (ISSFA) presentó una demanda de acción pública de inconstitucionalidad en
contra de los artículos 58.1 y 58.2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública. El 04 de febrero de 2020, la Sala de Admisión de la Corte
Constitucional resolvió admitir a trámite la demanda con número de caso No. 47-19-IN.
Además, se dispuso su acumulación a la causa No. 2-14-IN.
8. El 12 de febrero de 2020, el juez ponente avocó conocimiento de la causa y dispuso que
los accionantes informen si los argumentos expuestos en la demanda persistían hasta la
actualidad, solicitó informes actualizados sobre las alegaciones de la demanda a la
Asamblea Nacional y dispuso la notificación del auto de avoco a la Presidencia de la
República y a la Procuraduría General del Estado, como terceros interesados. Mediante
escritos de 18 y 19 de febrero de 2020, los accionantes y la Asamblea Nacional
remitieron respectivamente la información solicitada.
9. El 03 de marzo de 2020, el director nacional de patrocinio de la Procuraduría General
del Estado presentó su informe sobre la constitucionalidad de la norma. En la misma
fecha, la Presidencia de la República presentó su informe de contestación de la demanda.
El 13 de marzo de 2020, la Asamblea Nacional presentó su informe de contestación de
la demanda.
II. Disposición acusada como inconstitucional
10. Los accionantes acusan la inconstitucionalidad de los artículos 58.1 incisos segundo y
tercero y 58.2 incisos primero y segundo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, que disponen:
Art. 58.1.- Negociación y precio. (…) El preci o que se convenga no podrá exceder del diez
por ciento (10%) sobre el valor del avalúo registrado en el catastro municipal y sobre el
cual se pagó el impuesto predial del año anterior al anuncio del proyecto en el caso de
construcción de obras, o de la declaratoria de utilidad pública y de interés social para
otras adquisiciones, del cual se deducirá la plusvalía proveniente de obras públicas y de
otras ajenas a la acción del propietario.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano tendrá el plazo de un
mes para entregar el avalúo registrado en el catastro municipal y sobre el cual se pagó el
impuesto predial del año anterior al anuncio del proyecto en el caso de construcción de
obras, o de la declaratoria de utilidad pública y de interés social para otras adquisiciones
(…)
Art. 58.2.- Falta de acuerdo. Expirado el plazo sin que sea posible un acuerdo directo la
entidad expropiante emitirá el acto administrativo de expropiación tomando como precio
el establecido en el artículo anterior sin tomar en cuenta el diez por ciento (10%). El
propietario podrá impugnar dicho acto ante las y los jueces de lo contencioso
administrativo, exclusivamente en cuanto al justo precio, de conformidad con el trámite
para el juicio de expropiación establecido en el Código Orgánico General de Procesos.
El juez en su resolución fijará el precio definitivo en base al avalúo predial menos la
plusvalía proveniente de obras públicas y otras ajenas a la acción del propietario. El
avalúo predial será el registrado en el catastro municipal sobre el cual se pagó el último

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR