Sentencias 2-20-IS/23 En el Caso No. 2-20-IS Desestímese por improcedente la acción de incumplimiento No. 2-20-IS
Fecha de publicación | 20 Marzo 2023 |
Número de Gaceta | 201 |
Lunes 20 de marzo de 2023Edición Constitucional Nº 201 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2-20-IS/23
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de febrero de 2023
CASO No. 2-20-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2-20-IS/23
Tema:La Corte Constitucional rechaza una acción de incumplimiento al verificar que el
alegado incumplimiento de la sentencia 041-14-SEP-CC es ajeno a la naturaleza de esta
acción, por cuanto se presentó la demanda dentro de un proceso de la justicia ordinaria y
porque se pretende la aplicación de un precedente jurisprudencial obligatorio y no de una
obligación determinada en una sentencia o dictamen constitucional.
I.Antecedentes
A.Actuaciones procesales
1.El 23 de diciembre de 2015, en el proceso por terminación de contrato de arrendamiento
09406-2015-0050, seguido por Mónica Alexandra Rizzo León, en calidad de
procuradora judicial de Luisa Rosario Zurita Salinas, apoderada de Roberto Hugo
Rivadeneira, en contra de Julio César Ullauri Juela
1
, la Unidad Judicial de Florida de
Inquilinato con sede en el cantón Guayaquil emitió sentencia en la que aceptó la
demanda
2
. En contra de esta sentencia, el demandado interpuso recurso de apelación.
2.La Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de
Guayas (también, “el tribunal de apelación”), mediante auto de 16 de febrero de 2016,
dispuso que el demandado consigne el valor total de las pensiones arrendaticias
adeudadas bajo prevención de que su recurso sea declarado desierto. El demandado
solicitó aclaración de la providencia mencionada, recurso que fue negado en auto de 10
de marzo de 2016.
3.En contra de la providencia de 10 de marzo de 2016, Julio César Ullauri Juela presentó
una demanda de acción extraordinaria de protección. La causa fue identificada con el
1
Posteriormente, el demandado compareció enlacausacomo representante dela sociedad quemantiene
con laseñora Alejandrina Marlene Campoverde Robles, en virtud desuunióndehecho.
2
Además, dispusoqueel demandado “deberá desocupar y entregar los terrenos arrendados, ypagarlas
pensiones de arrendamiento adeudadas desde elmesde SEPTIEMBRE del 2014,acorde a la justificación
con las facturas impagas,hastala fecha enqueseproduzcala restitución, enla forma establecida enel
art.1889 del Código Civil, a razóndeUN MIL DOSCIENTOS DOLARES MENSUALES, conforme se
obligó enel contrato de arrendamiento queesla fuente delaobligación, las quese liq uidarán
pericialmente”.
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