Sentencias. 2-20-IS/23 En el Caso No. 2-20-IS Desestímese por improcedente la acción de incumplimiento No. 2-20-IS

Número de Boletín201
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 20 de marzo de 2023 Edición Constitucional Nº 201 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2-20-IS/23
Juez ponente: Alí Lozada Prado
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de febrero de 2023
CASO No. 2-20-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2-20-IS/23
Tema: La Corte Constitucional rechaza una acción de incumplimiento al verificar que el
alegado incumplimiento de la sentencia 041-14-SEP-CC es ajeno a la naturaleza de esta
acción, por cuanto se presentó la demanda dentro de un proceso de la justicia ordinaria y
porque se pretende la aplicación de un precedente jurisprudencial obligatorio y no de una
obligación determinada en una sentencia o dictamen constitucional.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 23 de diciembre de 2015, en el proceso por terminación de contrato de arrendamiento
09406-2015-0050, seguido por Mónica Alexandra Rizzo León, en calidad de
procuradora judicial de Luisa Rosario Zurita Salinas, apoderada de Roberto Hugo
Rivadeneira, en contra de Julio César Ullauri Juela
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, la Unidad Judicial de Florida de
Inquilinato con sede en el cantón Guayaquil emitió sentencia en la que aceptó la
demanda
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. En contra de esta sentencia, el demandado interpuso recurso de apelación.
2. La Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de
Guayas (también, “el tribunal de apelación”), mediante auto de 16 de febrero de 2016,
dispuso que el demandado consigne el valor total de las pensiones arrendaticias
adeudadas bajo prevención de que su recurso sea declarado desierto. El demandado
solicitó aclaración de la providencia mencionada, recurso que fue negado en auto de 10
de marzo de 2016.
3. En contra de la providencia de 10 de marzo de 2016, Julio César Ullauri Juela presentó
una demanda de acción extraordinaria de protección. La causa fue identificada con el
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Posteriormente, el demandado compareció en la causa como representante de la sociedad que ma ntiene
con la señora Alejandrina Marlene Campoverde Robles, en virtud de su unión de hecho .
2
Además, dispuso que el demandado deberá desocupar y entregar los terrenos arrendados, y pagar las
pensiones de arrendamiento adeudadas desde el mes de SEPTIEMBRE del 2014, acorde a la justificación
con las facturas impagas, hasta la fecha en que se produzca la restitución, en la forma establecida en el
art. 1889 del Código Civil, a razón de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES MENSUALES, conforme se
obligó en el contrato de arrendamiento que es la fuente de la obligación, las que se liq uidarán
pericialmente”.

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