Dictámenes. 2-23-OP/23 En el Caso No. 2-23-OP Declárese procedente la objeción parcial de inconstitucionalidad por el fondo presentada por el Presidente de la República

Número de Boletín218
SecciónDictámenes
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 21 de abril de 2023 Edición Constitucional Nº 218 - Registro Ocial
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Dictamen No. 2-23-OP/23
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guay aquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 30 de marzo de 2023
CASO No. 2-23-OP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE EL SIGUIENTE
DICTAMEN No. 2-23-OP/23
Tema: La Corte Constitucional resuelve la objeción presidencial parcial por razones de
inconstitucionalidad presentada por el presidente de la República, Guillermo Lasso
Mendoza, respecto de ciertas disposiciones reformatorias y transitoria del “Proyecto de
Ley Orgánica Reformatoria de Diversos Cuerpos Legales, para el Fortalecimiento,
Protección, Impulso y Promoción de las Organizaciones de la Economía Popular y
Solidaria, Artesanos, Pequeños Productores, Microempresas y Emprendimientos”. La
Corte declara procedentes las objeciones presentadas en contra del artículo 30 de la
disposición reformatoria primera (reforma al artículo 147 literal h), 12, 13 y 17 de la
disposición reformatoria segunda del Proyecto de Ley; y, desestima la objeción
presidencial del numeral 9 de la disposición reformatoria segunda del proyecto de ley.
I. Antecedentes y procedimiento
1. El 7 de diciembre de 2022, mediante oficio No. PAN-SEVJ-2022-056, la Asamblea
Nacional del Ecuador (“Asamblea”) notificó a la Presidencia de la República
(“Presidencia”) con el “Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria de Diversos Cuerpos
Legales, para el Fortalecimiento, Protección, Impulso y Promoción de las
Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, Artesanos, Pequeños Productores,
Microempresas y Emprendimientos” (en adelante, “proyecto de ley”), aprobado en
segundo debate, para sanción u objeción presidencial.
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2. El 21 de enero de 2023, mediante oficio No T.350-SGJ-23-0016, el presidente de la
República, Guillermo Lasso Mendoza, presentó (i) una objeción parcial por
inconstitucionalidad de ciertas disposiciones reformatorias y una transitoria y (ii) una
objeción parcial por inconveniencia de varios artículos y disposiciones del proyecto de
ley.
3. El 1 de marzo de 2023, el procurador judicial del presidente de la Asamblea Nacional
solicitó a esta Corte Constitucional que emita el correspondiente dictamen de
constitucionalidad sobre el proyecto de ley. Para el efecto, remitió a este Organismo los
siguientes documentos:
1 Presidente de la Asamblea Nacional, Virgilio Saquicela Espinoza, Oficio N. PAN-SEVJ-2022-056, 7 de
diciembre de 2022.
Viernes 21 de abril de 2023Edición Constitucional 218 - Registro Ocial
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Dictamen No. 2-23-OP/23
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
a. Oficio No T.350-SGJ-23-0016, de 21 de enero de 2023, a través del cual el presidente
de la República presenta la objeción parcial por inconstitucionalidad y la objeción
parcial por inconveniencia.
b. Memorando Nro. AN-SG-2023-0273-M de 22 de enero del 2023, en el que el
secretario general de la Asamblea Nacional remitió a la Coordinación General de
Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional el Oficio No. T. 350-SGJ-23-0016 de 21
de enero de 2023, con el fin de que se elabore el escrito dirigido a la Corte
Constitucional para la emisión del dictamen.
c. Escrito en el que se exponen las razones por las cuales se considera infundada la
objeción presidencial.
d. Copia certificada del “Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria de Diversos Cuerpos
Legales, para el Fortalecimiento, Protección, Impulso y Promoción de las
Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, Artesanos, Pequeños
Productores, Microempresas y Emprendimientos”.
4. El 1 de marzo de 2023, mediante sorteo electrónico, el conocimiento del caso
correspondió a la jueza constitucional Alejandra Cárdenas Reyes, quien avocó
conocimiento de la causa el día 3 del mismo mes y año; y dispuso que:
a. La Asamblea Nacional del Ecuador remita los anexos referidos en los puntos i y iii
de la petición.2
b. La Presidencia de la República remita el comprobante de recepción de la notificación
del proyecto de ley, objeto de esta causa.
5. El 6 de marzo de 2023, la Presidencia presentó el oficio No T.350-SGJ-23-0016 de 21
de enero de 2023 que contiene la objeción presidencial.
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i. Oficio No. PAN-SEJV-2022-056, a través del cual la Asamblea Nacional notificó a la Presidencia de la
República el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DE DIVERSOS CUERPOS
LEGALES, PARA EL FORTALECIMIENTO, PROTECCIÓN, IMPULSO Y PROMOCIÓN DE LAS
ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA, ARTESANOS, PEQUEÑOS
PRODUCTORES, MICROEMPRESAS Y EMPRENDIMIENTOS, para su respectiva sanción u objeción
presidencial. iii. Memorando Nro. AN-SG-2023-0273-M de fecha 22 de enero del 2023, mediante el cual,
el Secretario General remitió a la Coordinación General de Asesoría Jurídica el Oficio No. T. 350-SGJ-23-
0016 de 21 de enero de 2023, ingresado a través de correo electrónico en la misma fecha, suscrito por el
señor Guillermo Lasso Mendoza, Presidente Constitucional de la República, el mismo que contiene la
OBJECIÓN PARCIAL POR INCONSTITUCIONALIDAD al "PROYECTO DE LEY ORGÁNICA
REFORMATORIA DE DIVERSOS CUERPOS LEGALES, PARA EL FORTALECIMIENTO,
PROTECCIÓN, IMPULSO Y PROMOCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA, ARTESANOS, PEQUEÑOS PRODUCTORES, MICROEMPRESAS Y
EMPRENDIMIENTOS", a fin de que se elabore el escrito dirigido a la Corte Constitucional para la emisión
del dictamen correspondiente, conforme lo determina el artículo 131 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica de la
Función Legislativa.
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
6. El 7 de marzo de 2023, la Asamblea remitió los anexos solicitados.
II. Competencia
7. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para dictaminar sobre la
constitucionalidad del proyecto de ley objetado por el presidente de la República por
razones de inconstitucionalidad, en virtud del artículo 438 numeral 3 de la Constitución
de la República del Ecuador (“CRE”) y los artículos 75 numeral 2 y 131 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (“LOGJCC”).
8. Cabe precisar que, en virtud de las normas citadas, es competencia y corresponde a esta
Corte pronunciarse, exclusivamente, respecto de las objeciones por inconstitucionalidad
presentadas por el presidente de la República, mas no sobre las objeciones por
inconveniencia.
9. El 9 de marzo de 2023, el superintendente de control del poder de mercado presentó un
escrito en calidad de amicus curiae.
10. El 17 de marzo de 2023, Juan Carlos Herrera presentó un escrito en calidad de amicus
curiae.
11. El 23 de marzo de 2023, el director nacional de procuraduría jurídica y coactivas de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria presentó un escrito en calidad de
amicus curiae.
III. Oportunidad
12. La Asamblea remitió el proyecto de ley al presidente de la República el 7 de diciembre
de 2022 y este fue objetado el 21 de enero de 2023. Por tanto, se verifica que la objeción
presidencial fue presentada de forma oportuna, es decir, dentro del plazo de 30 días
establecido en el artículo 137 de la CRE.
3
IV. Análisis de la objeción presidencial por razones de inconstitucionalidad
13. El presidente de la República presentó una objeción parcial de inconstitucionalidad por
el fondo de las siguientes disposiciones:
A. Objeción por inconstitucionalidad al numeral 30 de la disposición reformatoria
primera (reforma del artículo 147 literal h)
A.1. Contenido de la norma objetada
DISPOSICIONES REFORMATORIAS
3 Se ha considerado que existió un receso parlamentario desde el 19 de diciembre de 2022 hasta el 2 de
enero de 2023.

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