Acuerdos interministeriales. 2 Apruébese Y Expídese El “modelo Nacional De Gestión Y Atención Educativa Para Los Centros De Adolescentes Infractores”

Número de Boletín26
SecciónAcuerdos interministeriales
EmisorMINISTERIOS DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS Y DE EDUCACIÓN
34 – Viernes 30 de junio de 2017 Registro Of‌i cial Nº 26
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese el
Acuerdo Ministerial 0001-13 de 15 de abril de 2013 sobre
“Normativa para el funcionamiento de los establecimientos
educativos en los Centros de Rehabilitación Social y los
Centros de Adolescentes Infractores del País”; y, toda
norma de igual o inferior jerarquía que se oponga a las
disposiciones del presente acuerdo.
DISPOSICION FINAL.- El presente Acuerdo
Interministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito a los, 17 de mayo de 2017.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
f.) Ledy Zuñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
f.) Freddy Peñaf‌i el Larrea, Ministerio de Educación.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS.- Certif‌i co que la(s) foja(s) 1 - 6,
es(son) f‌i el copia(s) del original del documento que reposa
en los archivos de la Dirección de Secretaría General.-
Fecha: 19 de mayo de 2017.- f.) Dra. Paola Carrera Izurieta,
Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
ACUERDO INTERMINISTERIAL
No. 2
Ledy Zúñiga Rocha
MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Freddy Peñaf‌i el
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Considerando:
Que, la Convención sobre los Derechos del Niño promulgada
por las Naciones Unidas en 1989, en la cual se establecen
los principios de protección integral para este grupo de
población. Esta Convención, suscrita por el Ecuador,
reconoce los derechos de niños, niñas y adolescentes a una
vida digna, a un adecuado desarrollo, a la participación, y a
protección especial;
Que, la Convención contiene mecanismos para asegurar
su cumplimiento y para la reparación y restitución de los
derechos conculcados. Sus disposiciones se complementan
con las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención
de la delincuencia juvenil, también llamadas Directrices de
Riad (1990) que, de forma específ‌i ca, señalan los principios
básicos que orientarán la prevención, atención y restitución
de los derechos a las y los adolescentes que han infringido
la ley penal.
Que, es deber primordial del Estado garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, la salud y
la alimentación, entre otros, conforme lo dispuesto en el
Ecuador, preceptúa: “Las personas adultas mayores, niñas,
niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes
adolezcan de enfermedades catastróf‌i cas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada
en los ámbitos público y privado.”;
Que, el Estado ejerce la rectoría del sistema nacional de
educación a través de la autoridad educativa nacional,
responsable de formular la política nacional de educación,
la cual regula y contrala las actividades relacionadas con
la educación, así como el funcionamiento de las entidades
del sistema, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
344, inciso segundo, de la Constitución de la República y
Que, el artículo 344 de la Carta Magna, señala: “El sistema
nacional de educación comprenderá las instituciones,
programas, políticas, recursos y actores del proceso
educativo, así como acciones en los niveles de educación
inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el
sistema de educación superior. El estado ejercerá la rectoría
del sistema a través de la autoridad educativa nacional,
que formulará la política nacional de educación asimismo
regulará y controlará las actividades relacionadas con la
educación, sí como el funcionamiento de las entidades del
sistema”;
Que, la educación es un derecho de las personas a lo largo
de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un área prioritaria de la política pública y de la
inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo, según lo prescrito en
el artículo 26 de la Carta Magna;
Que, el artículo 51, numeral 5, de la Norma Constitucional,
reconoce a las personas privadas de libertad el derecho
a la atención de sus necesidades educativas, laborales,
productivas, culturales, alimenticias y recreativas;
Que, el artículo 340 de la Norma Suprema determina:
“El sistema nacional de inclusión y equidad social
es el conjunto articulado y coordinado de sistemas,
instituciones, políticas, normas, programa y servicios
que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los
derechos reconocidos en la constitución y el cumplimiento
de los objetivos del régimen de desarrollo”;
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