20-19-IS/21 En el Caso No. 20-19-IS Desestímese la acción de incumplimiento No. 20-19-IS

Fecha de publicación03 Enero 2022
Número de Gaceta258
Lunes 3 de enero de 2022 Edición Constitucional Nº 258 - Registro Ocial
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Sentencia No. 20-19-IS/21
Jueza ponente: Daniela Sala zar Marín
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 24 de noviembre de 2021.
CASO No. 20-19-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 20-19-IS/21
Tema: La Corte Constitucional analiza la acción de incumplimiento remitida por la
Unidad Judicial Penal Norte 1 de Guayaquil, relacionada con el presunto
incumplimiento de las medidas de reparación dispuestas en una sentencia de acción de
protección. La Corte determina que las medidas de reparación son inejecutables al
contravenir de manera manifiesta el ordenamiento jurídico y resuelve desestimar la
acción.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 7 de enero de 2011, Nelly Hungría Plúas
1
, en calidad de gerente general y como
tal representante legal de la compañía Navipac S.A. (“Transneg” o “co mpañía ”)
2
presentó una acción de protección en contra del Servicio de Rentas Internas
(“SRI”)
3
.
2. El 14 de enero de 2011, el juez quinto de tránsito del Guayas resolvió en sentencia
declarar con lugar la acción de protección y dispuso: (i) que el SRI se abstenga de
iniciar otros procedimientos con base en el “equivocado” criterio de que el
abastecimiento de combustible prestado a barcos extranjeros, aun cuando no estén
domiciliados en el Ecuador o mantengan establecimientos permanentes en el país,
grava IV A “por existir fallos ejecutoriados de la justicia ordinaria que han
dispuesto lo contrario
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; (ii) que el SRI deje sin efecto todo proceso de
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En la d emanda compareció en representación de Liamega S.A., represent ante legal de Navipac S.A.
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La compañía Navipac S.A. cambió de denominación a Negocios Navieros y de Transportes Transneg
S.A., por lo que se hará referencia a Navipac S.A. como Transneg.
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Transneg sostuvo que el SRI aplicó un criterio equivocado en las actas de determinación referidas al
impuesto al valor agregado (“IVA”) respecto del abastecimiento de combustibles a barcos ext ranjeros aun
cuando no estén domiciliados en el Ecuador ni mantengan establecimientos permanentes en el país
porque correspondía aplicar la tarifa 0% y no 12%, como sostiene el SRI. En ese sentido señaló que el
SRI ha desconocido sentencias del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 2 con sede en Guayaquil (“TDF”)
de “11 y 17 de enero de 2008”, lo cual, a su entender, implicaba que existía cosa juzgada y vulneraba los
derechos a la defensa, a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la tutela judicial efect iva.
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Esto respecto de las sentencias dictadas el “11 y 17 de enero de 2008” por el TDF dentro de las causas
No. 5119-2296-03 y No. 5375-3400-04.
Lunes 3 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 258
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Sentencia No. 20-19-IS/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Te l. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to pis o
email: comunicacion@cce.gob.ec
determinación tributaria de cualquier ejercicio económico de Transneg, iniciado con
posterioridad a la ejecutoría de los fallos expedidos el “11 y 17 de enero de 2008
por el Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 2 con sede en Guayaquil (“TDF”), “si
contrarían de alguna manera las antes indicadas sentencias que constituyen ´COSA
JUZGADA´ (mayúsculas del original)”; y, (iii) que el SRI tiene prohibido iniciar
procedimientos coactivos y/o judiciales con base en el criterio previamente señalado
de que el abastecimiento de combustible a barcos extranjeros grava IV A
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. Frente a
esta decisión, el SRI interpuso recurso de apelación.
3. El 17 de febrero de 2011, la Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de
Justicia del Guayas, en voto de mayoría, resolvió rechazar el recurso de apelación
interpuesto
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. En contra de esta decisión, el SRI presentó acción extraordinaria de
protección.
4. El 7 de diciembre de 2011, la acción fue admitida a trámite y el 15 de julio de 2015,
en sentencia No. 224-15-SEP-CC, la Corte Constitucional resolvió negar la acción
extraordinaria de protección No. 804-11-EP y declarar que no existe vulneración de
derechos constitucionales.
5. El 6 de octubre de 2015, Transneg solicitó ejecutar la sentencia de apelación al juez
de la Unidad Judicial Penal Norte 1 de Guayaquil (“juez ejecutor”). En respuesta,
el 13 de octubre de 2015, el juez ejecutor recordó que el SRI debe cumplir las
sentencias dictadas en la causa y debe informarle aquello para remitir un informe a
la Corte Constitucional.
6. El 21 de octubre de 2015, el SRI señaló que (i) no ha iniciado procedimientos con
base en el criterio de que el abastecimiento de combustible prestado a barcos
extranjeros, aun cuando no estén domiciliados en el Ecuador ni mantengan
establecimientos permanentes en el país, grava IVA y que (ii) tiene en cuenta el
criterio dictado por los fallos expedidos el “11 y 17 de enero de 2008” por el TDF
en todo proceso de determinación tributaria de los ejercicios económicos de
Transneg, iniciados con posterioridad a la ejecutoría de los referidos fallos.
7. El 23 de noviembre de 2015, el juez ejecutor ordenó poner “en conocimiento de la
Corte Constitucional el escrito presentado […] el 21 de octubre del 2015, por el
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El proceso se signó con el No. 09285-2013-9766 (anteriormente No. 09455-2011-0061 y No. 2011-
0061). El juez, en lo principal, sostuvo que el SRI desconoció las sentencias del TDF y que al iniciar
procedimientos de determinación con base e n un criterio ya “resuelt o”, esto es que el abastecimient o de
combustibles a barcos extranjeros no domiciliados en Ecuador no grava 12% , vulnera el principio non bis
in ídem y el derecho a la seguridad jurídica.
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El proceso ante la referida judicatura se sig nó con el No. 09121-2011-0029 (anterior No. 0029-2011).
En lo principal, la Sala sostuvo que se vulneraron lo s derechos de Transneg a la tutela judicial efect iva y a
la seguridad jurídica porque las partes procesales no cuestionaron la existencia de las sentencias del TDF
y que el SRI ha continuado con procedimientos de deter minación tributaria “aún después de la ejecutoria
de las sentencias expedidas por el [TDF] en las cuales el actor funda la presente acción constitucional,
contrariando […] lo expresamente resuelto y declarado en tales fallos”.

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