Dictámenes y sentencias. 20-20-IS/22 En el Caso N° 20-20-IS/22 Desestímese la acción de incumplimiento N° 20-20-IS

Número de Boletín36
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 18 de mayo de 2022Edición Constitucional Nº 36 - Registro Ocial
125
Sentencia No. 20-20-IS/22
Juez ponente: Enrique Herrerí a Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 06 de abril de 2022
CASO Nº. 20-20-IS/22
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA Nº. 20-20-IS/22
Tema: La Corte Constitucional analiza la acción de incumplimiento presentada por
Jessenia María Ocejo Zambrano, mediante la cual solicita la ampliación de la sentencia
dictada el 28 de septiembre de 2017 por la jueza de la Unidad Judicial Sur de Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil, provincia del Guayas dentro de la acción de
protección N°. 09208-2016-08859.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 12 de diciembre de 2016, la señora Jessenia María Ocejo Zambrano presentó una
acción de protección contra el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (“IESS”) y
la Procuraduría General del Estado
1. Por sorteo de ley, la competencia se radicó en
la Unidad Judicial Sur de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil,
provincia del Guayas (“Unidad Judic ial”) y se signó con el Nº. 09208-2016-08859.
2. En sentencia dictada el 28 de septiembre de 2017, la jueza de la Unidad Judicial
resolvió aceptar la demanda, declarar la vulneración de derechos constitucionales2 y
ordenar una reparación integral.3
1
La actora sostuvo que se le diagnosticó un “SÍNDROME DOLOROSO CERVICOBRAQUIAL CRÓNICO
+ FIBROMIANGIA + ARTROSIS CERVICAL” y, en consecuencia, se recomendó a su empleador
reubicarla en otra área de trabajo debido a su enfermedad degenerativa, dolor crónico y deterioro en su
salud. La actora también señaló que en octubre de 2015 inició el trámite de jubilación por invalidez y que
en diciembre de 2015 concluyó sus labores en el Gobierno Provincial del Guayas debido a “la
imposibilidad de cumplir las funciones que me encomendaban debido a los fuertes dolores que sufría por
estar mucho tiempo sentada y frente a un computador” y que, posteriormente, en enero de 2016 fue
intervenida quirúrgicamente debido a una caída. No obstante, su médico traumatólogo señaló que no
obtuvo mejorías y que “posee signos neurológicos severos que impiden realizar cualquier actividad
laboral”. Finalmente, la actora esgrimió que, a pe sar de estas consideraciones, el IESS negó su derecho a
la jubilación por invalidez mediante decisión de 7 de junio de 2016. Los actos administrativos
impugnados en la acción de protección fueron: la resolución de 7 de junio de 2016 emitida por la
Subd irec ción Provincial de Prestaciones de Pensiones y Riesgos del Trabajo del IESS -Guayas, en la que
se negó el derecho a la jubilación por invalidez con base en el artículo 4 de la resolución C.D. 100 y los
actos administrativos N°. 2763-CPPC de 1 de julio de 2016 y N°, 16-807 C.N.A. en los que se confirmó
la primera resolución. Fs. 4-13, exp ediente constit ucional.
2
Dentro de la sentencia, se esgrime consideraciones sobre los derechos a la seguridad soc ial y a la salud.
3
Por concepto de reparación integral, se ordenó lo siguiente: disponiéndose que de manera inmediata el
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social tome los correctivos necesarios y proceda con la jubilación
Sentencia No. 20-20-IS/22
Juez ponente: Enrique Herrerí a Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 06 de abril de 2022
CASO Nº. 20-20-IS/22
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA Nº. 20-20-IS/22
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 12 de diciembre de 2016, la señora Jessenia María Ocejo Zambrano presentó una
acción de protección contra el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (“IESS”) y
la Procuraduría General del Estado
1
. Por sorteo de ley, la competencia se radicó en
la Unidad Judicial Sur de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil,
provincia del Guayas (“Unidad Judicial ”) y se signó con el Nº. 09208-2016-08859.
2. En sentencia dictada el 28 de septiembre de 2017, la jueza de la Unidad Judicial
resolvió aceptar la demanda, declarar la vulneración de derechos constitucionales
2
y
ordenar una reparación integral.
3
1
La actora sostuvo que se le diagnosticó un “SÍNDROME DOLOROSO CERVICOBRAQUIAL CRÓNICO
+ FIBROMIANGIA + ARTROSIS CERVICAL” y, en consecuencia, se recomendó a su empleador
reubicarla en otra área de trabajo debido a su enfermedad degenerativa, dolor crónico y deterioro en su
salud. La actora también señaló que en octubre de 2015 inició el trámite de jubilación por invalidez y que
en diciembre de 2015 concluyó sus labores en el Gobierno Provincial del Guayas debido a “la
imposibilidad de cumplir las funciones que me encomendaban debido a los fuertes dolores que sufría por
estar mucho tiempo sentada y frente a un computador” y que, posteriormente, en enero de 2016 fue
intervenida quirúrgicamente debido a una caída. No obstante, su médico traumatólogo señaló que no
obtuvo mejorías y que “posee signos neurológicos severos que impiden realizar cualquier actividad
laboral”. Finalmente, la actora esgrimió que, a pe sar de estas consideraciones, el IESS negó su derecho a
la jubilación por invalidez mediante decisión de 7 de junio de 2016. Los actos administrativos
impugnados en la acción de protección fueron: la resolución de 7 de junio de 2016 emitida por la
Subd irec ción Provincial de Prestaciones de Pensiones y Riesgos del Trabajo de l IESS-Guayas, en la que
se negó el derecho a la jubilación por invalidez con base en el artículo 4 de la resolución C.D. 100 y los
actos administrativos N°. 2763-CPPC de 1 de julio de 2016 y N°, 16-807 C.N.A. en los que se confirmó
la primera resolución. Fs. 4-13, e xpedient e constituciona l.
2
Dentro de la sentencia, se esgrime consideraciones sobre los derechos a la segur idad social y a la salud.
3
Por concepto de reparación integral, se ordenó lo siguiente: disponiéndose que de manera inmediata el
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social tome los correctivos necesarios y proceda con la jubilación

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