Ordenanza Provincial 20-CPP-2017 Consejo Provincial De Pichincha: Sustitutiva Para El Cobro De La Tasa Del Peaje En La Vía Alóag- Santo Domingo, Tramo Alóag-Unión Del Toachi (límite Provincial)

Fecha de disposición16 Mayo 2017
Fecha de publicación16 Mayo 2017
Número de Gaceta1005
Martes 16 de mayo de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 1005 – Suplemento
Que la letra h del artículo 5 del Código Orgánico de
la Producción, Comercio e Inversiones, determina
que el Estado promoverá un desarrollo logístico y de
infraestructura, para lo cual generará las condiciones para
promover la eficiencia del transporte marítimo, aéreo y
terrestre, bajo un enfoque integral y una operación de
carácter multimodal;
Que conforme lo prevé el artículo 100 del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
en forma excepcional debidamente decretada por el
Presidente de la República, cuando sea necesario y
adecuado para satisfacer el interés público, colectivo
o general cuando no se tenga la capacidad técnica o
económica o cuando la demanda del servicio no pueda ser
cubierta por empresas públicas o mixtas, el Estado o sus
instituciones podrán delegar a la iniciativa privada o a la
economía popular y solidaría, la gestión de los sectores
estratégicos y la provisión de los servicios públicos
de electricidad, vialidad, infraestructuras portuarias o
aeroportuarias, ferroviarias y otros;
Que el Reglamento de Aplicación del Régimen
Excepcional de Delegación de Servicios Públicos de
Transporte, establece el procedimiento a seguir para
que el Estado, a través de sus instituciones y dentro del
ámbito de sus competencias, pueda delegar a empresas
privadas o de la economía popular y solidaria, la facultad
de proveer y gestionar de manera integral servicios
públicos del sector transporte, entre otros provistos
mediante las infraestructuras viales;
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del antes
mencionado Reglamento, procede la delegación cuando,
entre otras razones, de manera justificada se demuestre
la necesidad o conveniencia de satisfacer el interés
público, colectivo o general mediante la modernización
y desarrollo de infraestructura para la prestación y/o
gestión integral de servicios de transporte y logística;
Que con Resolución Ministerial Nro. 003-2017 del 1
de febrero de 2017, el Ministro de Transporte y Obras
Públicas declaró la viabilidad técnica, económica y
jurídica para la delegación a la iniciativa privada del
Proyecto para el Control de Pesos, Dimensiones y Aforo
de Vehículos de Carga Pesada a Nivel Nacional; y,
En ejercicio de la atribución que le confieren el número 5
letra f del Artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
Artículo l.- Autorizar con carácter excepcional la
delegación a la iniciativa privada el Proyecto para el
Control de Pesos, Dimensiones y Aforo de Vehículos de
Carga Pesada a Nivel Nacional, mediante la modalidad
de asociación público-privada.
Artículo 2.- El Ministerio de Transporte y Obras
Públicas será el encargado de ejecutar este Decreto
Ejecutivo, para lo cual otorgará la delegación, conforme
a las condiciones y características específicas que se
determinen en los pliegos correspondientes.
Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de mayo de
2017.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de
la República.
Quito, 15 de mayo de 2017, certifico que el que antecede
es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dr. Alexis Mera Giler
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 20-CPP-2017
EL PLENO DEL CONSEJO
PROVINCIAL DE PICHINCHA
Considerando:
del Ecuador confiere autonomía política, administrativa
y financiera, en la personalidad jurídica de los gobiernos
autónomos descentralizados;
del Ecuador otorga facultades legislativas a los gobiernos
autónomos descentralizados provinciales, en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
la República del Ecuador establece como una de las
competencias exclusivas de los gobiernos provinciales:
“Planificar, construir y mantener el sistema vial de
ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas”,
para lo cual, en el ámbito de sus competencias y territorio,
en uso de sus facultades, le permite expedir ordenanzas
provinciales;
Que, el artículo 314 ut supra determina que: “El Estado
será responsable de la provisión de los servicios públicos
de agua potable y de riego, saneamiento, energía
eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras
portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la
ley.- El Estado garantizará que los servicios públicos y su
provisión respondan a los principios de obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y

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