Resoluciones. 20 Declárese de utilidad pública con fi nes de expropiación, de carácter urgente y ocupación inmediata a favor del Consejo de Gobierno de Régimen Especial de Galápagos, el inmueble del Fideicomiso Club de Pesca Deportiva San Cristóbal

Número de Boletín509
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS
Miércoles 1° de agosto de 2018 – 5Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 509
Art. 5.- En el transcurso del plazo impuesto por el artículo
2 de esta resolución se continuará aplicando el Estatuto
Orgánico Provisional de Gestión Organizacional por
Procesos del Consejo de Gobierno de la provincia de
Galápagos, publicado en la Edición Especial No. 213 del
Registro Of‌i cial del día 22 de noviembre del 2011.
Art. 6.- La presente resolución entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado en la ciudad de Quito, el 1 de junio del
2017.
Comuníquese y Publíquese.-
f.) Msc. Lorena Tapia Nuñez, Presidenta del Consejo
de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de
Galápagos.
No. 20
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL RÉGIMEN
ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS
Considerando:
Ecuador, prescribe que la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
del Ecuador señala “La provincia de Galápagos tendrá un
gobierno de régimen especial. Su planif‌i cación y desarrollo
se organizará en función de un estricto apego a los principios
de conservación del patrimonio natural del Estado y del
buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine.”
del Ecuador determina “Con el objeto de ejecutar planes
de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y
de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por
razones de utilidad pública o interés social y nacional,
podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa
valoración, indemnización y pago de conformidad con la
ley. Se prohíbe toda forma de conf‌i scación”;
Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia
de Galápagos es una entidad de derecho público, con
personalidad jurídica, patrimonio y recursos económicos
propios, con autonomía técnica, administrativa y f‌i nanciera,
con domicilio en Puerto Baquerizo Moreno, cantón
San Cristóbal, provincia de Galápagos; siendo el ente
encargado de la planif‌i cación, el manejo de los recursos,
la organización de las actividades que se realicen en el
territorio de la provincia de Galápagos y la coordinación
interinstitucional con las instituciones del Estado, en el
ámbito de sus competencias;
Que, el artículo 5 numeral 21 de la ley ibídem determina
como facultad del Consejo de Gobierno del Régimen
Especial para la provincia de Galápagos “Vigilar el
cumplimiento de la prestación de servicios públicos y
de los derechos de las personas en razón de la situación
geográf‌i ca”;
Que, el numeral 1 del artículo 10 de la LOREG, establece
que el representante de la o el Presidente de la República
tendrá rango de Ministro de Estado, presidirá el Pleno del
Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia
de Galápagos; y, ejercerá la representación legal, judicial y
extrajudicial del Consejo de Gobierno;
Que, las letras a) y e) del artículo 12 del Reglamento General
Galápagos, f‌i ja como atribuciones del Presidente del Consejo
de Gobierno, ejercer la representación legal, judicial y
extrajudicial del organismo; y, aquellas contempladas para
éste en la legislación vigente, siempre que no correspondan
expresamente al Pleno o a la Secretaría Técnica;
Que, conforme lo que establece la disposición f‌i nal tercera
de la ley Orgánica del Régimen Especial de la provincia de
Galápagos, en todo lo no previsto en ésta ley, se aplicará
supletoriamente las disposiciones del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomías y Descentralización
Territorial, Autonomías y Descentralización COOTAD,
establece que “con el objeto de ejecutar planes de desarrollo
social, propiciar programas de urbanización y de vivienda
de interés social, manejo sustentable del ambiente y de
bienestar colectivo, los gobiernos regionales, provinciales,
metropolitanos y municipales, por razones de utilidad
pública o interés social, podrán declarar la expropiación
de bienes, previa justa valoración, indemnización y el
pago de conformidad con la ley. Se prohíbe todo tipo de
conf‌i scación.(...)”;
Que, el artículo 447 del Código ibídem determinar que
“para realizar expropiaciones, las máximas autoridades
administrativas de los gobiernos regional, provincial,
metropolitano o municipal, resolverán la declaratoria de
utilidad pública, mediante acto debidamente motivado en
el que constará en forma obligatoria la individualización
del bien o bienes requeridos y los f‌i nes a los que se
destinará. A la declaratoria se adjuntará el informe de la
autoridad correspondiente de que no existe oposición con
la planif‌i cación del ordenamiento territorial establecido, el
certif‌i cado del registrador de la propiedad, el informe de
valoración del bien; y, la certif‌i cación presupuestaria acerca
de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios
para proceder con la expropiación.(...)”
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