Resoluciones. 20-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2022 Expídese el Reglamento interno para la creación y manejo del fondo específico para el mantenimiento de impresoras de cédulas, pasaportes y servidores relacionados a los aplicativos afines

Número de Boletín22
SecciónResoluciones
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN -DIGERCIC-
Miércoles 16 de marzo de 2022 Registro Ocial Nº 22
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RESOLUCIÓN Nro. 20-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2022
ͳ
Sr. Fernando Marcelo Alvear Calderón
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 28 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Se
reconoce y garantizará a las personas: 28. El derecho a la identidad personal y colectiva,
que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y
conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la
identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones
espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales”;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República, estatuye: "El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes";
Que, el artículo 221 de la Carta Magna, atribuye a la Contraloría General del Estado, el control
de la utilización de los recursos estatales y la consecución de los objetivos de las
instituciones del Estado;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: "Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, determina: “La administración constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
trasparencia y evaluación”;
Que, la norma constitucional en su artículo 233 dispone: "Ninguna servidora ni servidor público
estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones,
o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo
y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)";
Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP) al conjunto de normas, políticas, instrumentos,
procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del sector
público deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos
y financiamientos públicos con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas
públicas establecidas en dicha ley;

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