Sentencias. 200-20-EP/22 En el Caso No. 200-20-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección No. 200-20-EP

Número de Boletín96
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 23 de septiembre de 2022 Edición Constitucional Nº 96 - Registro Ocial
16
Sentencia No. 200-20-EP /22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 06 de julio de 2022
CASO No. 200-20-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 200-20-EP/22
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 19 de septiembre de 2019, los jueces del Tribunal de Garantías Penales del Azuay
(en adelante “el tribunal de juicio”)1 notificaron por escrito la sentencia mediante la cual
se declaró la responsabilidad penal de Verónica Daniela Íñiguez Álvarez en calidad de
autora del delito de apropiación fraudulenta por medios electrónicos, conforme la
normativa vigente al momento del presunto cometimiento de la infracción2. En
consecuencia, se le impuso la pena de 2 años de prisión correccional, una multa de
$500,00 y el pago de $6.000,00 a favor del acusador particular3, en calidad de
1
El proceso penal se identificó con el No. 01613-2017-00483.
2
Código Penal. Registro Oficial Suplemento No. 147 de 22 de enero de 1971. El artículo innumerado
después del artículo 553 fue incluido a través de la Ley No. 67, publicada en el Registro Oficial Suplemento
No. 557 de 17 de abril de 2002. “Art. ...- Apropiación ilícita.- Serán reprimidos con prisión de seis meses
a cinco años y multa de quinientos a mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, los que utilizaren
fraudulentamente sistemas de información o red es electrónicas, para facilitar la apropiación de un bien
ajeno, o los que procuren la transferencia no consentida de bienes, valores o derechos de una persona, en
perjuicio de ésta o de un tercero, en beneficio suyo o de otra persona alterando, manipulando o
modificando el funcionamiento de redes electrónicos, programas informáticos, sistemas informáticos,
telemáticos o mensajes de datos”. El tribunal de juicio reconoció que, al moment o de dictar sentencia, la
conducta se encontraba tipificada en el artículo 190 del Código Orgánico Integral Penal.
3
Homer Elice o Mogrovejo Abril.
Tema: La Corte Constitucional concluye que la declaratoria de desistimiento tácito
del recurso de apelación dentro de un proceso penal, por una supuesta falta de
fundamentación del mismo, vulneró el derecho al doble conforme, instrumentalizado
en el derecho al debido proceso en la garantía de recurrir el fallo de la accionante. La
Corte establece que una fundamentación insuficiente del recurso no equivale a una
ausencia de fundamentación. Además, la Corte reconoce que el recurso de casación
es improcedente para la impugnación del auto que declara el desistimiento del recurso
de apelación, a la luz de la legislación aplicable. En consecuencia, determina que las
decisiones emitidas de forma posterior a la interposición del recurso de casación
improcedente resultaron inoficiosas y no son susceptibles de acción extraordinaria de
protección.
Sentencia No. 200-20-EP /22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 06 de julio de 2022
CASO No. 200-20-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 200-20-EP/22
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 19 de septiembre de 2019, los jueces del Tribunal de Garantías Penales del Azuay
(en adelante “el tribunal de juicio”)1 notificaron por escrito la sentencia mediante la cual
se declaró la responsabilidad penal de Verónica Daniela Íñiguez Álvarez en calidad de
autora del delito de apropiación fraudulenta por medios electrónicos, conforme la
normativa vigente al momento del presunto cometimiento de la infracción2. En
consecuencia, se le impuso la pena de 2 años de prisión correccional, una multa de
$500,00 y el pago de $6.000,00 a favor del acusador particular3, en calidad de
1 El proceso penal se identificó con el No. 01613-2017-00483.
2 Código Penal. Registro Oficial Suplemento No. 147 de 22 de enero de 1971. El artículo innumerado
después del artículo 553 fue incluido a través de la Ley No. 67, publicada en el Registro Oficial Suplemento
No. 557 de 17 de abril de 2002. “Art. ...- Apropiación ilícita.- Serán reprimidos con prisión de seis meses
a cinco años y multa de quinientos a mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, los que utilizaren
fraudulentamente sistemas de información o re des electrónicas, para facilitar la apropiación de un bien
ajeno, o los que procuren la transferencia no consentida de bienes, valores o derechos de una persona, en
perjuicio de ésta o de un tercero, en beneficio suyo o de otra persona alterando, manipulando o
modificando el funcionamiento de redes electrónicos, programas informáticos, sistemas informáticos,
telemáticos o mensajes de datos”. El tribunal de juicio reconoció que, al momento de dictar sentencia, la
conducta se encontraba tipificada en el artículo 190 del Código Orgánico Integral Penal.
3 Homer Eliceo Mogrove jo Abril.
Viernes 23 de septiembre de 2022Edición Constitucional 96 - Registro Ocial
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Sentencia No. 200-20-EP /22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
indemnización por daños y perjuicios. Verónica Daniela Íñiguez Álvarez interpuso
recurso de apelación.
2. El 12 de diciembre de 2019, se llevó a cabo la audiencia de fundamentación del recurso
de apelación ante los jueces de la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay
(en adelante “el tribunal de apelación”). Al concluir dicha diligencia, el tribunal de
apelación declaró el desistimiento del recurso por falta de fundamentación
4
. Esta
decisión se notificó a las partes por escrito mediante auto de 16 de diciembre de 2019.
3. Verónica Daniela Íñiguez Álvarez interpuso recurso de casación, el cual fue negado por
improcedente, por el tribunal de apelación en auto de 24 de diciembre de 2019. Frente
a dicha negativa, la procesada interpuso recurso de hecho, el cual fue negado en auto de
3 de enero de 2020 por los jueces provinciales.
4. El 22 de enero de 2020, Verónica Daniela Íñiguez Álvarez (en adelante “la accionante”)
presentó acción extraordinaria de protección en contra de las siguientes decisiones
emitidas por el tribunal de apelación: (i) el auto de 16 de diciembre de 2019, que decla
el desistimiento del recurso de apelación; (ii) el auto de 24 de diciembre de 2019, que
negó el recurso de casación; y, (iii) el auto de 3 de enero de 2020, que negó el recurso
de hecho.
1.2. Procedimiento ante la Corte Constituci onal
5. Por sorteo efectuado en sesión del Pleno de la Corte Constitucional de 4 de marzo de
2020, el conocimiento de la causa No. 200-20-EP correspondió a la jueza constitucional
Daniela Salazar Marín.
6. En auto de 4 de junio de 2020, el Tribunal de la Sala de Admisión
5
admitió a trámite la
acción extraordinaria de protección No. 200-20-EP. Además, el referido tribunal
requirió a la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay que presente su
informe de descargo.
7. El 23 de junio de 2020, los jueces del tribunal de apelación accionado presentaron su
informe de descargo.
8. El 28 de junio de 2021, la jueza sustanciadora avocó conocimiento de la causa
6
y
requirió al tribunal de juicio que presente información acerca de la ejecución de la
sentencia de primera instancia. Este requerimiento no fue cumplido.
4 Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10 de febrero de 2014. Artículo
652.- Reglas generales.- La impugnación se regirá por las siguientes reglas: […] 9. En caso de que el
recurrente no fundamente el recurso, se entenderá su desistimiento.
5 Conformado por las juezas constitucionales Teresa Nuques Martínez y Daniela Salazar Marín, y el juez
constitucional Enrique Herrería Bonnet.
6 Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional. Registro Oficial
Suplemento No. 613 de 22 de octubre de 2015. Artículo 7.- Sorteo de causas y remisión a la jueza o juez
sustanciadora.- […] Los jueces y las juezas sustanciadores serán a la vez, los ponentes de los proyectos de
admisibilidad y de fondo, cuando corresponda […].

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