Sentencias. 2005-16-EP/21 En el Caso N° 2005-16-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección N° 2005-16-EP

Número de Boletín217
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 16 de septiembre de 2021 Edición Constitucional Nº 217 - Registro Ocial
136
Sentencia No. 2005-16-EP/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 11 de agosto de 2021
CASO No. 2005-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2005-16-EP/21
Tema: La Corte Constitucional determina que los autos de 19 y 26 de agosto de 2016, a
través de los cuales se rechazó la solicitud de que se resuelva sobre el comiso de un
vehículo en apelación, no son objeto de acción extraordinaria de protección. Por otro
lado, la Corte analiza si la sentencia dictada el 4 de agosto de 2015 por el Tribunal
Segundo de Garantías Penales del Carchi vulneró los derechos a la seguridad jurídica y
propiedad de un tercero ajeno al proceso penal al declarar el comiso especial de su
vehículo. Además, analiza si la sentencia dictada el 8 de octubre de 2015 por la Sala
Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia del Carchi vulneró el derecho a la
defensa del accionante. La Corte acepta la acción y declara la vulneración de los
derechos analizados.
1 Antecedentes y procedimiento
1.1 Antecedentes procesales
1. El 14 de febrero del 2015, agentes de policía durante un patrullaje en el cantón
Montúfar, provincia del Carchi, identificaron que Milton Santiago Julio Ibarra
conducía un camión marca Hino de placa No. ICI-0636
1
que movilizaba mercadería
de origen extranjero sin contar con la documentación reglamentaria exigida por la
ley
2
.
El conductor estaba acompañado por Jordy Wilmar Ayala Pavón y Emerson
Leonardo Pavón Mosquera, este último menor de edad. En el suceso, un segundo
vehículo marca Ford de placa No. IBB-4041, conducido por Alexander Fabricio
Congo Congo, impactó y obstaculizó la marcha de una de las patrullas para impedir
el procedimiento y la detención del camión de placa No. ICI-0636
3
.
2. El 7 de mayo de 2015, el juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón
Montufar dictó auto de llamamiento a juicio en contra de Milton Santiago Julio
Ibarra, Alexander Fabricio Congo Congo y Jordy Gilmar Ayala Pavón, como
autores del delito de contrabando tipificado en el Art. 301 numeral 2 del Código
1
A fs. 25 y 93 consta que este vehículo era de propiedad de José Iban Congo García.
2
La mercadería superaba las diez remuneraciones básicas unificadas del trabajador y consistía en espuma
de carnaval, fósforos, cigarros, cigarrillos, y accesorios para canes.
3
Estos hechos constan en las sentencias de primera y segunda instancia (fs. 67-73 y 81-85 del expediente
del proceso No. 04253-2015-0056). Además, según la sentencia de segunda instancia el vehículo de placa
No. ICI-636 era de propiedad del Fideicomiso S.C.
Sentencia No. 2005-16-EP/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 11 de agosto de 2021
CASO No. 2005-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2005-16-EP/21
1 Antecedentes y procedimiento
1.1 Antecedentes procesales
1. El 14 de febrero del 2015, agentes de policía durante un patrullaje en el cantón
Montúfar, provincia del Carchi, identificaron que Milton Santiago Julio Ibarra
conducía un camión marca Hino de placa No. ICI-06361 que movilizaba mercadería
de origen extranjero sin contar con la documentación reglamentaria exigida por la
ley2. El conductor estaba acompañado por Jordy Wilmar Ayala Pavón y Emerson
Leonardo Pavón Mosquera, este último menor de edad. En el suceso, un segundo
vehículo marca Ford de placa No. IBB-4041, conducido por Alexander Fabricio
Congo Congo, impactó y obstaculizó la marcha de una de las patrullas para impedir
el procedimiento y la detención del camión de placa No. ICI-06363.
2. El 7 de mayo de 2015, el juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón
Montufar dictó auto de llamamiento a juicio en contra de Milton Santiago Julio
Ibarra, Alexander Fabricio Congo Congo y Jordy Gilmar Ayala Pavón, como
autores del delito de contrabando tipificado en el Art. 301 numeral 2 del Código
1 A fs. 25 y 93 consta que este vehículo era de propiedad de José Iban Congo García.
2 La mercadería superaba las diez remuneraciones básicas unificadas del trabajador y consistía en espuma
de carnaval, fósforos, cigarros, cigarrillos, y accesorios para canes.
3 Estos hechos constan en las sentencias de primera y segunda instancia (fs. 67-73 y 81-85 del expediente
del proceso No. 04253-2015-0056). Además, según la sentencia de segunda instancia el vehículo de placa
No. ICI-636 era de propiedad del Fideicomiso S.C.
Jueves 16 de septiembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 217
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Sentencia No. 2005-16-EP/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
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Orgánico Integral Penal (en adelante, “COIP”). Además, el juez ordenó la retención
del vehículo de placa No. ICI-0636.
3. El 4 de agosto de 2015, el Tribunal Segundo de Garantías Penales del Carchi
resolvió declarar culpable a Milton Santiago Julio Ibarra como autor del delito de
contrabando tipificado en el Art. 301 numeral 2 del COIP, imponiéndole la pena
privativa de libertad de tres años y una multa de USD 15.000. El Tribunal también
declaró culpable a Alexander Fabricio Congo Congo como cómplice del mismo
delito, imponiéndole la pena privativa de libertad de un año y una multa de USD
5.500. Por otro lado, ratificó la inocencia de Jordy Gilmar Ayala Pavón. Además, el
Tribunal ordenó el decomiso de toda la mercadería y comiso especial del camión
marca Hino de placa No. ICI- 0636, así como de la camioneta marca Ford de placa
IBB-4041.
4. El 6 de agosto de 2015, José Ibán Congo García pidió “ser escuchado en la
audiencia de impugnación que presente cualquiera de las partes procesales ante la
Corte Provincial de Justicia del Carchi”, para solicitar la devolución del vehículo
de su propiedad marca Hino de placa No. ICI-0636, alegando que no ha sido
procesado ni declarado culpable de algún delito.
5. El 7 de agosto de 2015, Alexander Fabricio Congo Congo interpuso recurso de
apelación respecto de la sentencia dictada el 4 de agosto de 2015, el cual fue
concedido mediante providencia del 14 de agosto de 2015.
6. El 8 de octubre de 2015, la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia
del Carchi resolvió ratificar el estado de inocencia de Alexander Fabricio Congo
Congo y dejar sin efecto el comiso de la camioneta marca Ford de placa No. IBB-
4041, al verificar que este vehículo no tuvo implicación en el delito de contrabando.
En lo demás, dispuso que se esté a lo dispuesto en la sentencia de primera instancia.
7. El 16 de agosto de 2016, José Ibán Congo García presentó un escrito ante el
Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Tulcán provincia del Carchi,
señalando: “INSISTO en mi petición de apelación formulada en forma oportuna, y
solicito el derecho a ser oído ante el Superior en resguardo de mis derechos”; al
escrito adjuntó documentación para respaldar la propiedad del vehículo marca Hino
de placa No. ICI-0636. El 19 de agosto de 2016, el referido Tribunal negó el pedido
por improcedente.
8. El 24 de agosto de 2016, José Ibán Congo García presentó un nuevo escrito en el
que insistió que “se sirva remitir las actuaciones procesales, a fin de que sea el
Superior quien se pronuncie en legal y debida forma sobre mi pretensión”. El 26 de
agosto de 2016, el Tribunal rechazó la petición y previno que, de persistir este tipo
de actuaciones, se oficiaría al Consejo de la Judicatura con el fin de que se tome los
correctivos pertinentes.

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